No es necesario demostrarle al SAT que entregamos carta al patrón para que NO nos realizara el calculo anual.



felicidad

Es seguro que la principal causa por la cual el SAT se rehúsa a devolver saldos a favor a las personas físicas que obtienen ingresos por salarios, sea el hecho de que el trabajador no cuente con la carta en la cual le haya hecho saber a su patrón que no le realice el cálculo anual del ISR.

Peeeero !!

He aquí la Tesis de jurisprudencia 110/2011 que la corte ha señalado:

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.De los artículos 110, párrafo primero, 113, párrafo primero, 116, 117, fracción III, incisos b) y e), y 118, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 151 de su Reglamento; y 22 del Código Fiscal de la Federación, vigentes en 2006, se advierte que los contribuyentes que tributen bajo el régimen de personas físicas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, que conforme a la ley no están obligados a declarar, porque sus percepciones durante el ejercicio anual no exceden de $400,000.00, para solicitar la devolución del saldo a su favor del impuesto sobre la renta que les resulte no es necesario que demuestren que comunicaron por escrito al retenedor (patrón) que presentarían declaración anual del ejercicio respecto del cual solicitan dicha devolución. Lo anterior es así, ya que dicha comunicación no es una condición necesaria para solicitar la devolución, pues acorde con el artículo 116 de la Ley citada, el contribuyente (trabajador) podrá requerir a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas; asimismo, cuando no sea posible compensar los saldos a su favor o sólo pueda hacerse en forma parcial, aquél podrá solicitar su devolución, por lo que basta que exista un saldo a favor y se haya presentado la declaración del ejercicio fiscal correspondiente, ya sea por el retenedor como obligado principal o por el propio trabajador cuando haya sido por su cuenta, como lo establece el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, para que el contribuyente (trabajador) tenga derecho a solicitar la devolución.

Contradicción de tesis 147/2011. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 1 de junio de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Aurelio Damián Magaña.

Tesis de jurisprudencia 110/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 8 de junio de 2011

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época,Tomo XXXIV, Tesis 2a./J. 110/2011, Julio de 2011, pág.501.

Así que estimado trabajador, tienes de aquí al 30 de abril para ir preparando tu declaración anual y pedir ese saldo a favor de impuestos que por derecho te corresponde ;)



2 comentarios
  1. JOSE LUIS MARES
    JOSE LUIS MARES Dice:

    pues precisamente esto te reafirma que aunque no tengas esa carta procedera tu devolcion..obvio, antes hay que enviar la declaracion anual…

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

  2. En el caso del interes de infonavit???
    En el caso del interes de infonavit??? Dice:

    Buenas noches
    en el caso de mio pago un credito infonavit y me comentan que si tengo saldo a favor por intereses me pueden regresar ese dinero?? pero es necesario tener la carta patronal ya que no la tengo

    gracias

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