Cartas Invitación del SAT -Comentarios-






De infarto :-?

Cartas Invitación del SAT.

Colaboración de:

Erik Zi

Twitter @erik_zi

Las cartas del terror Invitación que el SAT envió a los contribuyentes que “omitieron” pagos de impuestos de 2009. Están fundamentadas en el artículo 107 del la Ley del Impuesto Sobre la Renta el cual nos menciona lo siguiente:

"cuando una persona física, aun cuando no este inscrita en el registro federal de contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:

  • Comprobaran el monto de las erogaciones y la discrepancia con la declaración del contribuyente y darán a conocer a este el resultado de dicha comprobación.

  • El contribuyente, en un plazo de quince días, informara por escrito a las autoridades fiscales las razones que tuviera para inconformarse o el origen que explique la discrepancia y ofrecerá las pruebas que estimare convenientes, las que acompañara a su escrito o rendirá a mas tardar dentro de los veinte días siguientes. en ningún caso los plazos para presentar el escrito y las pruebas señaladas excederán, en su conjunto, de treinta y cinco días.

  • Si no se formula inconformidad o no se prueba el origen de la discrepancia, esta se estimara ingreso de los señalados en el capitulo ix de este titulo en el año de que se trate y se formulara la liquidación respectiva".

Al pagar y reconocer dicho monto, mas adelante te pueden llegar más requerimientos de otros impuestos. No olvidemos que estas cartas invitación son requerimientos solo para el pago del ISR.

Pero estas Cartas están violando nuestro derecho de seguridad jurídica, las cuales pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico, se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes.

Así las autoridades están cometiendo actos que no obedecen a la misma ley, ya que están usando datos que son “secretos” para ser específicos el “secreto bancario”. El Secreto bancario, previsto por la Ley de Instituciones de Crédito en su artículo 117 establece que solo al titular de una cuenta bancaria se le puede dar información sobre la misma o bien, a su representante legal, “pero “ojo” no al Servicio de Administración Tributaria”.

¿Será que el SAT tiene adivinos y por medio de ellos se dan cuanta cuales contribuyentes son los que están omitiendo impuesto?



1 comentario
  1. Adriana
    Adriana Dice:

    Aqui se mira claro la hábil que fue el SAT al crear el IDE, pues toma el IDE que el banco le entrega, y para poder aplicar tiene que decir de donde proviene y no viola el secreto bancario puesto que no se informan los depósitos, se inorma la retención y de la cual se evidencia los depósitos!
    Por eso la carta en otro reglón señala que si uno decide presentar su declaración anual por su cuenta, deberá incluir sus «demás ingresos» claro que el SAT sabe que hay mas, pero en su cuidado no los detalla por el propio secreto.
    Esto no implica que no haya defensa, sé de muchos casos que han sido admitidos en los tribunales.
    http://regularizacionisr.wordpress.com/2012/02/16/la-invitacion-sat-se-vuelve-peligrosa-solo-con-malas-elecciones/

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