Deducción de colegiaturas -La trampa-




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“La trampa de la Deducción de Colegiaturas”

Autor colaborador:

Cesar Ceballos.

www.ceballosconsultores.com

Los contribuyentes personas físicas podrán disminuir,  hasta en su declaración anual, de la base gravable de su impuesto sobre la renta anual, el importe de las colegiaturas que paguen para sí, para la su pareja, así como sus ascendentes y descendentes en línea recta.

Pero esto no está exento de requisitos, excepciones y trámites que se deberán realizar.

En los siguientes minutos le explicaré el por qué a la mayoría no le conviene optar  por deducir colegiaturas, ¿quienes son los pocos contribuyentes que benefician y por que?

  • Esta deducción beneficia aparentemente a los 20’581,000  asalariados  y a los 11’572,000 personas físicas.
  • El 1’315,500 personas morales NO TIENEN OPCION DE ESTA DEDUCCIÓN (Universo de 33,469 Miles de Contribuyentes).

Únicos Contribuyentes Beneficiados :

  • Trabajadores y Asimilados a salarios que ganen más de $ 59,198.57 al año o un promedio de $ 4.933.00 mensuales. ¿Por qué?:  Sueldos o Salarios menores a esa cantidad no Genera ISR que devolver.
  • Personas Físicas con Actividad Empresarial Régimen General o Intermedio que ganen más de $ 406,237.00 al año o un promedio de $ 33,853.00 mensuales ¿Por qué?  Es el punto de equilibrio que no paga IETU por la deducción de ISR, como efecto de aplicar la deducción de colegiaturas
  • Personas Físicas con Ingresos por Arrendamiento que ganen más de $ 2,574,961.20 al año o rentas mensuales en promedio de $ 214,580 ¿Por qué? A partir de esos ingresos el ISR causado es suficiente para evitar un “impuesto mínimo” de IETU

    ¿A cuántos contribuyentes beneficia entonces?

    Ni Hacienda lo sabe pues argumenta que la información  del número de contribuyentes clasificado por tipo de ingreso es “Inexistente”

    Luego entonces, si usted no está en los supuestos anteriores no percibirá ningún beneficio con esta deducción.

    Solo si está en uno de estos supuestos tendrá un beneficio, para demostrarlo les pondré el efecto de cada uno de estos casos, en estos  ejemplos se parte que  se deduce el máximo autorizado de la colegiatura anual de un hijo que estudia en el bachillerato:

    Caso 1 Trabajador:  Pongamos el caso de un trabajador que tiene un salario que con mucho esfuerzo paga el crédito de la casa, el crédito del automóvil, y todavía se da tiempo de pagar las colegiaturas, digamos, seis mil pesos.

    Seis mil pesos al mes generan un ingreso anual de 72,000 anuales los cuales generará una retención por parte de su patrón de $ 1,768, al deducir su colegiatura máxima de$ 24,500.00 no le deja base gravable , por lo que le genera una devolución de la totalidad de los impuestos retenidos por $ 1,768.00.

    Caso 2 El Empresario ;
    Ganando la cantidad de $ 406,237 al año, genera un ISR de $ 77,722, si deduce su colegiatura máxima de$ 24,500.00, baja su impuesto sobre la renta a $ 71,091 justo lo necesario para no pagar el “Impuesto Mínimo” IETU y aún así recibir el Beneficio de la devolución de menos del 10% de su impuesto original: $ 6,630.

    Cualquier utilidad menor a estos montos NO LE GENERARA cantidad a devolver;  por el efecto del Impuesto Mínimo  IETU.

    Caso 3 El Arrendador
    Este caso tendrá que Rentar sus inmuebles en $ 2,574,961.20 para generar el ISR suficiente para acreditarse contra el IETU y no generar pago por este impuesto y así provocar un impuesto a favor para pedir la devolución de $ 7,350, sin embargo  para obtener este beneficio tendrá que pagar un ISR de $ 450,618

    Este beneficio fiscal tiene varios requisitos

  • Siempre que la pareja, ascendiente o descendiente de que se trate perciba menos de un salario mínimo general  en el ejercicio.
  • Que los pagos se realicen al colegio  tengan autorización o reconocimiento de validez oficial.
  • Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio .
  • Los pagos deberán realizarse mediante: – cheque nominativo del contribuyente,  – traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa o  – mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
  • Se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones educativas residentes en el país.
  • Demás requisitos que fije el SAT. y La cantidad que se podrá disminuir no excederán, por cada una de las personas, de los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:

    Preescolar   $14,200.00
    Primaria        $12,900.00 
    Secundaria   $19,900.00
    Profesional Técnico $17,100.00
    Bachillerato  $24,500.00

    Sin embargo no se aplican a inscripciones ni reinscripciones y tampoco a quienes reciban becas y o cualquier otro apoyo económico público  hasta por el monto de las mismas

    Desventajas:

  • Al aplicarse esta deducción hasta la declaración anual hay un efecto de pague primero y pida devolución después.
  • Puede no darle un beneficio, el absurdo de pagar en IETU ahora, la cantidad de ISR que se tendrá derecho a pedir en devolución en la Declaración Anual.
  • Requisitos a cumplir, obligación contar con un medio de pago diferente al efectivo . revisar y guardar comprobantes fiscales con requisitos.
  • Poca probabilidad de tener una “devolución automática” ya que se espera que lo hagan ir a la recaudadora a demostrar haber cubierto los requisitos
  • Fuerte fiscalización, ya que al exponer sus medios de pago diferentes al efectivo, sus depósitos tendrán que coincidir con sus ingresos declarados, caso contrario demostrar fehacientemente que son ingresos no objeto con las molestias que esto implica.

    Conclusión:

    Con esta opción los únicos que tendrán un beneficio real, hasta que no hagan extensiva la deducción al IETU, son:

    1. Trabajadores y Asimilados a salarios que ganen más de $ 59,198.57 al año
    2. Personas Físicas Empresarios con utilidades anuales mayores a  $ 406,237
    3. Personas Físicas Arrendadores con Ingresos mayores a $ 2,574,961.20 anuales

    Si no está en ninguno de estos casos: ni se meta en broncas.

    Es por lo anterior que le digo que muchos saben lo que en Ceballos consultores sabemos, pero… Pocos ven lo que nosotros vemos.

    Visto primero en: ceballosconsultores.com.

    Image: Felixco, Inc. / FreeDigitalPhotos.net

    Yo soy Cesar Ceballos, hasta la próxima

    .

    ceballos_consutores



  • 4 comentarios
    1. Idalia Castro
      Idalia Castro Dice:

      Excelente articulo, muy bien explicado sobre todo para los que no somos contadores….gracias!

    2. María del Rocio Hernández Romero
      María del Rocio Hernández Romero Dice:

      Entoces puedo deducir lo de mis tres hijos siempre y cuando no exceda de los límites de la tabla?

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