El trabajador no avisó de su crédito INFONAVIT ¿Cómo me afecta y cuando retengo?


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EL TRABAJADOR NO ME AVISÓ QUE TENIA CRÉDITO INFONAVIT

¿EN QUE FECHA EMPIEZO A REALIZAR SU DESCUENTO?

¿QUE IMPLICACIONES LEGALES TENGO?

Colaboración:

C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ *

www.cpfiscalista.com

Es muy común que al contratar a un trabajador este no avise a su patrón que cuenta con un crédito de INFONAVIT, por lo cual derivado de esto no se realicen los descuentos vía nomina y no se enteren por descuido del patrón, mas sin embargo dicho precepto lo contempla el Instituto, conforme al artículo 44 del Reglamento de la Ley del INFONAVIT que nos menciona lo siguiente:

Articulo 44.

Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador, a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. De igual manera actuará el Instituto respecto de los trabajadores ya acreditados cuando éstos adquieran una nueva relación laboral.

Si de conformidad con el artículo 27 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos.

Si el Instituto elimina de la cédula de determinación los datos del crédito de alguno o algunos de los trabajadores acreditados, aún cuando el patrón no hubiera recibido el aviso de suspensión a la retención de descuentos, dicha cédula hará las veces de este aviso y el patrón deberá suspender los descuentos a dichos trabajadores, a partir de la fecha de recepción de la misma.
El patrón podrá consultar el aviso de retención o de suspensión de descuentos a través del sitio de Internet del Instituto.

El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba el aviso de retención de descuentos o la cédula de determinación en que aparezcan los datos del crédito de alguno o algunos de sus trabajadores acreditados, lo que ocurra primero. En caso de que existan discrepancias entre los datos contenidos en uno y otro documento, el patrón deberá atender a los que se señalen en la cédula de determinación.

En relación a lo anterior nos queda claro que la emisión o propuesta que emite el instituto fungirá como aviso de retención, por lo que se deberá de proceder a efectuar su descuento, al momento de su notificación, por que cabe destacar que cuando el patrón contrata a un trabajador se obliga a todo lo concerniente de lo laboral incluyendo desde luego estas amortizaciones. Por lo cual se crea una responsabilidad solidaria, puesto el desconocer la ley o los hechos jamás será una justificante razonable para que le eximan de sus obligaciones. Incluso cuando no esté colaborando ese trabajador con el patrón. El haberlo inscrito ante el IMSS, se presume salvo prueba encontrarlo que la relación es válida y se encontraría activa, conforme al artículo 29 de la ley del INFONAVIT en su fracción III y 50 del Reglamento enseguida descritos:

Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:

I.-……….
II.-………
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos
97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;

Articulo 50.-

En términos de lo dispuesto por la Ley y el Código, los patrones son solidariamente responsables del entero de los descuentos ante el Instituto.

La responsabilidad solidaria de los patrones en el entero de la amortización de los créditos será a partir de la fecha en que deban iniciar los descuentos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de este Reglamento y hasta la presentación de los avisos de baja del trabajador o cuando el Instituto les notifique el aviso de suspensión de los descuentos.

Así mismo dicha responsabilidad solidaria de los retenedores, la contempla el artículo 6º del Código Fiscal de la Federación, señalando que en el caso de contribuciones que se deben pagar mediante retención, aún cuando quien debe llevarla a cabo no retenga o no pague la contraprestación relativa, el retenedor tiene la obligación de enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido. De igual forma, el artículo 26 fracción I del mismo ordenamiento fiscal, establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recadar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Algún medio de defensa que se pudiera contemplar por el periodo en el que no se efectuó dicho entero seria el no haberse recibido el Aviso para Retención de Descuentos, puesto que es ilegal la resolución que las determina, cuando la autoridad no demuestra haber notificado el aviso a que se refiere el artículo 42 del Reglamento de inscripción, pago de aportaciones y entero de descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores conforme a las tesis siguientes:

Numeración: 40,058
Tesis: V-TASR-XIII-1831
Página: 207
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 57. Septiembre 2005.
Materia: Administrativa
Sala: Primera Sala Regional Golfo – Centro. (Puebla)
Tipo: Tesis Aislada

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

AMORTIZACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN QUE LAS DETERMINA, CUANDO LA AUTORIDAD NO DEMUESTRA HABER NOTIFICADO EL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 42 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- El artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, indica: Artículo 42.- Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho trabajador a través del aviso para retención de descuentos, en donde se consignarán los datos relativos al crédito, así como los porcentajes o cantidades a descontar del salario base de aportación. Si de conformidad con el artículo 24 de este Reglamento, el Instituto incluye en la cédula de determinación correspondiente los datos de los trabajadores acreditados, aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso y el patrón estará obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos. El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos a que se refiere este artículo. Por otra parte, el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación señala, cuando el particular niegue lisa y llanamente los hechos que motivaron tales resoluciones, entonces corresponde la carga de la prueba a las autoridades. Por ende, es a las demandadas a quienes les corresponde en ese caso acreditar la legal existencia y notificación del aviso o la cédula de determinación a que hace referencia el acto impugnado, fue legalmente emitido por la autoridad, y notificado conforme a derecho y de no hacerlo, debe considerarse que la resolución impugnada mencionada, carece de todo sustento legal en la parte que determina amortizaciones. En las apuntadas consideraciones, se actualiza la causal de nulidad prevista en el artículo 238, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, y debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada en la parte que se determinan amortizaciones. (74)
Juicio No. 4887/04-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de enero de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Dora Luz Campos Castañeda.- Secretario: Lic. Ricardo Vaquier Ramírez.

Numeración: 39,792
Tesis: V-TASR-IV-1566
Página: 470
Época: Quinta Época
Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 54. Junio 2005.
Materia: Administrativa
Sala: Cuarta Sala Regional Metropolitana.
Tipo: Tesis Aislada

INFONAVIT

REQUERIMIENTO DE APORTACIONES PATRONALES Y/O AMORTIZACIONES. DEBE NOTIFICARSE AL PATRÓN LA ASIGNACIÓN DEL CRÉDITO O LA CÉDULA DE DETERMINACIÓN.- A la luz de los artículos 24 y 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la notificación directa de asignación de crédito o cédula de determinación debe hacerse al patrón, respecto de sus trabajadores, ya que con ella se le dan a conocer los avisos de retención de descuentos a que se refiere el primer párrafo del artículo 42 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ello con el fin de que el patrón pudiera realizar las retenciones de las amortizaciones por determinado crédito que otorga este Instituto, al trabajador. Por tanto, el patrón (parte actora) sólo está obligado a iniciar la retención al trabajador y a enterar los descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores a partir de la fecha de notificación de la cédula de aportaciones patronales y/o amortizaciones, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento en comento. (4)
Juicio No. 24154/03-17-04-4.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 13 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretario: Lic. Eduardo Montesano Villamil.

De esta manera para evitar siempre estos detalles, ya sea el departamento de recursos humanos o en caso de no existir este el mismo patrón se recomienda:

1. Al entrevistarlo, cuestionarle acerca de si no cuenta con algún crédito u otro descuento por pensiones alimenticias, etc.

2. En cuestiones de INFONAVIT y para corroborar lo anterior, al momento de contratar a una nueva persona, entrar al portal del INFONAVIT y en el submenú pre-calificación, anotar sus datos y en el supuesto de que la persona ya tenga algún crédito, el propio sistema lo informará.

Lectura recomendada: ¿Empleado nuevo tiene credito infonavit? ¿Cuánto descuento?

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* C.P. JOSÉ JAVIER CORONADO HERNÁNDEZ

CED. PROF. 6087548

http://www.cpfiscalista.com

CORREO

[email protected]



2 comentarios
  1. Ivan
    Ivan Dice:

    De acuerdo a ls tesis exhibidas, tampoco es necesario conocer de antemano si el trabajador cuenta con crédito o no, pues la responsabilidad de realizar las retenciones SE ORIGINA en la recepción del aviso de retención y/o cedula.

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