Lineamientos para optar por no presentar el dictamen fiscal 2011.



Folio IMCP 16/2011-2012

Lineamientos para optar por no presentar el dictamen fiscal 2011

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa lo siguiente:

A LOS CUERPOS DIRECTIVOS DE
LOS COLEGIOS FEDERADOS Y A LA
MEMBRECÍA EN GENERAL DEL IMCP

El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa del IMCP ante las Administraciones Generales de Fiscalización del SAT, informa lo siguiente:

El artículo 7.1., del Decreto que compila diversos beneficios fiscales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de marzo de 2012, señala que los contribuyentes que podrán optar por no presentar dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2011, son aquéllos que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF), estén obligados a hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales.

En ese sentido, considerando el primer párrafo del artículo 7.1. antes señalado y la fracción I del artículo 32-A del CFF, las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior:

a) obtuvieron ingresos acumulables hasta por $40,000,000,

b) el valor de sus activos no exceda de $69,607,920, y

c) el número de sus trabajadores no exceda de 300 en uno o más meses de ese ejercicio, podrán optar por no hacer dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales sin presentar información adicional.

El segundo párrafo de la fracción I del artículo 32-A del CFF, considera como una sola persona moral al conjunto de aquellas que reúnan las características de control efectivo o accionario, descritos en este precepto.

Como requisito para ejercer la opción de no presentar el dictamen para efectos fiscales por el ejercicio 2011, el artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto antes citado, establece que los contribuyentes deberán presentar un escrito libre ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a más tardar el 30 de abril de 2012, en el que manifiesten el ejercicio de esta opción.

Reciban un cordial saludo.

El original se encuentra firmado en los archivos del IMCP
C.P.C. José Luis Doñez Lucio
Presidente

c.c. Comité Ejecutivo Nacional 2011-2012

Fuente: IMCP

El contenido de este folio es de carácter informativo y no normativo, por lo que la responsabilidad del IMCP se limita solo a su difusión.

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