SIBRAS, cambios en materia fiscal derivado del decreto del 30 de Marzo de 2012



REFORMA AL TRATAMIENTO FISCAL DE LAS SIBRAS EN MATERIA DEL IETU,

DERIVADO DEL DECRETO PRESIDENCIAL DEL 30 DE MARZO DE 2012

Autor:

C.P. FRANCISCO MIGUEL WILSON L.

Miembro de la Comisión Fiscal del IMCP

imcp.org.mx

ANTECEDENTES

El pasado 30 de marzo se publicó, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), un decreto presidencial que pretende actualizar diversos beneficios fiscales que se contenían en otros decretos publicados en los últimos años. Asimismo, con este decreto se reforman los requisitos para acceder, en materia de IETU, al beneficio que se conceden a las SIBRAS (Sociedad Inmobiliaria de Bienes Raíces).

Por lo anterior, a continuación se comentan los antecedentes de este estímulo y sus modificaciones, que entraron en vigor a partir del 31 de marzo de 2012, en el entendido de que esas reformas afectan, tanto al aportante de los bienes inmuebles como a las propias SIBRAS.

En el DOF del 27 de febrero de 2008, se incorporó al decreto presidencial publicado el 5 de noviembre de 2007, el beneficio, en materia del IETU, para FIBRAS y SIBRAS que se concede en la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR, Arts. 223 al 224-A) habiéndose establecido en los considerandos, lo siguiente:

Que para fomentar la inversión en el mercado inmobiliario mexicano, la Ley del Impuesto Sobre la Renta prevé estímulos fiscales para los fideicomisos inmobiliarios y para las sociedades mercantiles, cuya actividad consista en la adquisición o construcción de bienes inmuebles que se destinen al arrendamiento o a la adquisición del derecho a percibir ingresos provenientes de arrendamiento de dichos bienes, así como en otorgar financiamiento para dichos fines con garantía hipotecaria de los bienes arrendados;

Que uno de los beneficios otorgados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta a los fideicomitentes o accionistas de los fideicomisos o de las sociedades señalados, respectivamente, es la posibilidad de diferir la acumulación de la ganancia por la enajenación de los bienes inmuebles aportados a dichos fideicomisos o sociedades o diferir el pago del impuesto relativo a dicha ganancia, hasta el momento en que se enajenen los certificados de participación o las acciones, según corresponda, o sean enajenados los inmuebles por la fiduciaria o la sociedad de que se trate;

Que a efecto de incentivar el desarrollo del sector inmobiliario mexicano se estima adecuado permitir a los contribuyentes que aporten bienes inmuebles a los fideicomisos o sociedades de referencia que, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, consideren percibido el ingreso por la enajenación de los bienes aportados en la misma fecha en la que se acumule la ganancia o se pague el impuesto por la misma para los efectos del impuesto sobre la renta;

Que otro de los beneficios fiscales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta para los citados fideicomisos y sociedades consiste en relevarlos de efectuar pagos provisionales de dicho impuesto, obligación de la cual también se encuentran liberados los primeros para los efectos del impuesto empresarial a tasa única, por lo cual y con el fin de incentivar el desarrollo del sector inmobiliario mexicano, se estima conveniente relevar también de dicha obligación a las sociedades mercantiles de referencia, con lo cual se otorga neutralidad en el esquema fiscal para ambas figuras.