Salarios caídos -Indeminización-



Salarios caídos

José Dávalos*

Fuente: pulsopolitico.com.mx

Los salarios vencidos o caídos son cantidades de dinero que se entregan a los trabajadores a título de indemnización -en casos concretos establecidos en la Ley Federal del Trabajo- para compensar el salario que dejan de percibir por una situación atribuible al patrón. Uno de los casos más comunes en los que se  pagan esos salarios, es cuando el trabajador es despedido injustificadamente. Sería un gran error decir que esas cantidades se entregan al trabajador para que subsista mientras encuentra trabajo.

Si aparece esa idea errónea, tal vez se aclare con este ejemplo: un trabajador fue despedido el miércoles de la semana anterior. El lunes de esta semana ya ingresó a trabajar en una nueva empresa. Esta misma semana su abogado presentó la demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje; está reclamando reinstalación o indemnización, lo que el trabajador escogió. El patrón le debe pagar el salario que estaba percibiendo, desde el momento del despido hasta que cumpla el laudo que lo condena al pago de la indemnización, o a reinstalarlo, los salarios vencidos o caídos y demás prestaciones que le correspondan por haber estado al servicio de ese patrón.

Hay que señalar que los llamados salarios vencidos o caídos, realmente no son salarios, son un mecanismo jurídico para de alguna manera resarcir el daño sufrido por el trabajador que no recibió la remuneración que debió obtener en el lapso que va del despido al cumplimiento del laudo. El término indemnización viene del vocablo latino indamnare, es decir curar la herida, curar el daño ocasionado al trabajador. Por eso nuestro comentario de que son una indemnización. Salario es la retribución que se paga al trabajador por su trabajo. Los salarios caídos no retribuyen el trabajo, sino que compensan la imposibilidad de trabajar en la empresa responsable del despido.

El pago de los salarios vencidos es una medida que apuntala al derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo; estabilidad que se traduce en la certeza de mantenerse en el puesto que ocupa. Si los trabajadores demandan su reinstalación o su indemnización en el caso de despido injustificado, saben que existe el derecho al pago de una cantidad equivalente a los salarios que debieron haber recibido si el trabajo se hubiera desarrollado de manera normal. Ordena la Ley en el artículo 48: “El trabajador podrá solicitar, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con tres meses de salario”. Y enseguida también dispone: “Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa del despido, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido su reclamo, reinstalación o indemnización, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo”.

Los casos en que la Ley establece la obligación patronal de pagar salarios vencidos a los trabajadores, se pueden agrupar de la siguiente manera:

1.- Por el despido del trabajador del empleo de manera injustificada (Artículo 48);

2.- A) Cuando el patrón da por terminada la relación de trabajo sin que haya causa legítima para ello (Artículo 55); y B) En los casos de suspensión colectiva de las relaciones laborales, si el patrón reanuda los trabajos sin respetar el derecho de los trabajadores a ser repuestos en las plazas que ocupaban antes de la suspensión (Artículo 432).

3.- En los casos en que los pagos se hacen conforme al artículo 50: A) Cuando el patrón se exime de la obligación de reinstalar al trabajador mediante el pago de una indemnización (Artículo 49): si el trabajador tiene una antigüedad menor de un año, si su trabajo lo desarrolla en estrecho y permanente contacto con el patrón, si se trata de trabajadores de confianza, domésticos, o eventuales; B) Cuando el trabajador se separa del empleo por una causa imputable al patrón (artículos 51 y 52); y C) Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje resuelve que ya no hay motivo para mantener la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, y el patrón no reanuda los trabajos en el plazo que ordena la Junta (Artículo 431).

4.- Las causas de terminación de la huelga están enlistadas en el artículo 469. Conforme al modo en que se haya puesto fin a la huelga se determina el pago de los salarios vencidos: A) Si es por acuerdo entre los trabajadores y el patrón, en el convenio respectivo se pacta el porcentaje correspondiente; B) Si el patrón acepta las peticiones de los huelguistas, pagará la totalidad de los salarios caídos; y C) Si el árbitro, designado por las partes o por la Junta, declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables a la empresa, condenará al patrón al pago de los salarios vencidos.

Los salarios caídos son un modesto consuelo ante la dignidad herida.

*Dr. en Derecho y Ex Director de la Facultad de Derecho de la UNAM



1 comentario
  1. rogelio escudero leon
    rogelio escudero leon Dice:

    buenas tardes, los salarios caidos, como se calculan, conforme al ultimo salario que se devengo?? o de que manera

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