Las "mordidas" entregadas a "servidores públicos" NO SON DEDUCIBLES !!



corrupcion_mordida

Mas de un contribuyente ha intentado deducir esos dineros (mordida, mochada, ponerse la del puebla, chantaje, etc.) entregados a algún(nos) servidores públicos con la finalidad de hacer mas expedito su trámite y/o para hacer que ese servidor público "mire a otro lado" y le permita realizar algo "raro"….  lo intentan deducir en el entendido de que ese "gastito" es indispensable para la realización de su actividad preponderante 8-O   de que los hay los hay….

Pues bien… así las cosas, y por si todavía lo dudaban… el SAT ha publicado en uno de sus criterios normativos de este primer semestre de 2012, que simple y sencillamente NO ES DEDUCIBLE, amén de investigar y sancionar penalmente los hechos aludidos….


00/2012/ISR Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta.

El artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que no serán deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga, con excepción de aquéllos referidos en la propia disposición.

De los artículos 222 y 222 bis del Código Penal Federal se desprende que los delitos de cohecho y de cohecho a servidores públicos extranjeros consisten en dar, por sí o por interpósita persona, cualquier clase de dádiva como dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, incluso extranjeros, o a terceros para que el servidor público haga o deje de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones.

Dicha conducta implica que cualquier erogación efectuada por el contribuyente que se ubique en los supuestos de los tipos penales señalados, habrá sido efectuada en contravención a las leyes de orden público.
Lo anterior, conforme a los artículos 1830 y 1831 del Código Civil Federal, en relación con el 8o. de dicho Código, que establecen que es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público y que el fin o motivo determinante de la voluntad tampoco debe ser contrario a dichas leyes, resultando como sanción su nulidad.

En ese sentido, las erogaciones, para ser consideradas deducciones autorizadas, no deben ser contrarias a las leyes de orden público, incluso cuando se realicen en el extranjero.

Debido a las consideraciones anteriores, las erogaciones consistentes en dar por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos, incluso extranjeros o a terceros, no constituyen deducciones autorizadas para los efectos del impuesto sobre la renta, debido a que se ubican en el supuesto establecido por el artículo 32, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realizan en contravención a las leyes de orden público, con independencia de que dichas erogaciones se encuentren relacionadas o no con la investigación o sanción por los tipos penales aludidos.

Fuente: Criterios Normativos del SAT (Primer semestre 2012)

Imagen: http://monosherrera.wordpress.com



1 comentario
  1. Mauricio Caneda
    Mauricio Caneda Dice:

    Me sorprende que el SAT se tome la molestia de aclarar lo obvio con un Criterio como si hubiera duda que un acto de corrupción sería deducible como si hubiera un funcionario público que entregue comprobantes fiscales con este concepto.

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