Pago en una sola exhibición & Pago de contado -Las diferencias-




PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN NO ES IGUAL A PAGO DE CONTADO

Autor:

Gonzalo Juárez López Jr.

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En diversos foros y eventos en que he participado, hay una duda recurrente entre quienes expiden comprobantes fiscales, que afecta a quienes los recibimos y utilizamos para acreditar y deducir, y es que algunos consideran que al llenar el campo “Forma de Pago” en un Comprobante Fiscal y utilizar las palabras “Pago es una sola exhibición” se refiere a una operación de Pago de Contado, y no siempre es así.

Esto porque al expedir un comprobante fiscal debemos tener cuidado al utilizar el campo “Forma de Pago” y distinguir si la operación se PAGÓ “En una sola exhibición” o se PACTÓ “En Parcialidades”, lo cual es independiente de si la extinción contraprestación amparada por dicho comprobante se convino a contado o crédito.

Esto porque el llenado del campo Forma de Pago, está condicionado por el inciso a) y b) de la fracción VII del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

(…)

VII. El importe total consignado en numero o letra, conforme a lo siguiente:impuestos retenidos.

a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así́ proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.

b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá́ un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este articulo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior.

(…)

Esto es porque la operación pudo haberse pactado entre las partes a Crédito (o sea las Condiciones de Pago, que no es lo mismo que forma de Pago), y aún así expedir el comprobante con la leyenda “Pago en una sola exhibición” en el campo Forma de Pago, porque quien lo expide tiene la intención y así se pactó con el comprador, de que o liquidará en un solo pago.

Como podemos verlo, es independiente de si la operación fue a crédito o de contado, ya que la intención mostrada en el comprobante es que en el presente (si fue de contado) o en el futuro (si fue a crédito), es que fuera extinguida (pagada) la contraprestación en UNA SOLA EXHIBICIÓN. Situación ante la cual el receptor del comprobante (quien deduce o acredita), no necesitará ningún otro comprobante por el pago hecho en el futuro para liquidar la operación, puesto que el comprobante original cuyo pago se realizó en una sola exhibición es suficiente para amparar dicha operación tanto para efectos de ISR (por la adquisición de los bienes o servicios) como para IETU e IVA (por la deducción y acreditamiento al momento del pago), aún cuando esto sea en dos momentos diferentes.

Por ello es que el PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, no es determinante acerca de si la operación fue a crédito o de contado, situación que en un Comprobante Fiscal se especifica en el campo Condiciones de Pago, el cual en términos del Anexo 20 de la Resolución Miscelánea vigente para el 2012, es un campo de uso Opcional, como se puede ver en este recorte de dicha publicación del DOF:

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Pero llevando esta situación un paso más allá, tampoco significa que el haber utilizado el campo Forma de Pago, con la leyenda “Pago en una sola Exhibición”, al expedir el comprobante original, y aún si la liquidación de la contraprestación se pactó en liquidarla de esa manera, si el Cliente nos Paga dicha factura en varias parcialidades (cosa que sucede con frecuencia), deberemos (y esto significa que es nuestra obligación) expedirle Comprobantes Fiscales por Cada Pago Parcial que nos haga, y él puede EXIGIRNOS el comprobante por pagada parcialidad que nos haya realizado para liquidar la contraprestación (estando en su derecho). Fundamento: CFF 29-A fracción VII, inciso B como lo expusimos en un artículo anterior denominado COMPROBANTES POR PAGOS PARCIALES.

Por lo anteriormente expuesto es que en mi opinión quienes expedimos Comprobantes Fiscales (es decir quienes vendemos, arrendamos o prestamos servicios principalmente) debemos asesorarnos debidamente para utilizar correctamente los diversos campos que integran el Comprobante, con la finalidad de no pasarle problemas a los receptores de dichos documentos quienes no deberían tener problema utilizándolos para su deducción y acreditamiento, puesto que además de ser su derecho, debemos apoyarlos, pues son NUESTROS CLIENTES.

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