Reversa a requisitos de comprobantes fiscales 2012 – Ant. de la 3ra RMF2012





Noooooo se pasen !! :-?


Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales

I.2.7.1.16.

Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:

I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II . Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR.

III . Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

IV . Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

V . Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo.Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

CFF 29-A, LISR 83

Fuente: Anteproyecto de la 3ra RMF para 2012

Los contribuyentes ordenados y con la capacidad para hacerlo, también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

Y lo mejor de todo es que estas facilidades serán aplicables a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.

Lo que no echaron para atrás es el asunto de los comprobantes en parcialidades, pero no quiero quitarles la sonrisa de la cara, así que respiren y vale la pena brindar con una café y una dona.

Via: Penélope Castro (Control 2000)

Mientras tanto en twitter comentan:

Solo falta que:


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10 comentarios
  1. JLM
    JLM Dice:

    Marisol, en mi opinion aplica en general veamos lo siguiente..
    Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos:

    I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
    3ERA MOD RMF por publicarse 25 sep 2012
    Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
    I . Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

    De la lectura anterior podemos decir que es general. creo, qe tu comentario tiene que ver con la regla I.2.7.1.3. del 28 de dic. que hacia mencion de ciertos sectores.. pero esa regla fue modificad en la 2 da. mod a rmf y lo dejo general. incluso, esta regla, esta siendo derogada precisamente ahora con la el antepryecto de la 3ra.Mod a la RMF.

    saludos.

  2. Marisol
    Marisol Dice:

    Pues yo entendi que estan derogando la opcion para los Primarios, arrend y sector minero de colocar como regimen el sector que pertenecen. Entiendo que ahora tendran que cumplir con el requisito del regimen de acuerdo al Art 29-A del CFF.
    ¿Donde es que se deroga la obligacion de colocar el regimen fiscal en las facturas, si este ordenamiento viene en el art 29 del CFF?
    salu2

    • Marisol
      Marisol Dice:

      Gracias JLM por tu respuesta, tienes razon, lei el anteproyecto detenidamente y si aplica la eliminacion de varios requisitos entre ellos el regimen fiscal. Y esto aplicaria desde el 01 de enero de 2012.

      Asi o mas retroactivo.

      Nota, no pude contestar a tu mensaje, por eso lo dejo aqui en el mio.

      salu2

  3. Armando Martinez
    Armando Martinez Dice:

    Pan con lo mismo, asi sera por siempre en mi Mexico querido. Puros caprichos de funcionarios con poder. En fin

  4. NORMA
    NORMA Dice:

    No es posible que primero metan todos a raya y despues se desentiendan ¿saben con cuentos proveedores me tuve que pelear para que cumplieran con los requisitos? es una BURLA @satmx antes de publicar algo primero vigense si es viable o no.

  5. Anónimo
    Anónimo Dice:

    Ustedes los contadores estan como la gata de angora.

    Si se la meten gritan, y si se la sacan lloran !!

    Deberían festejar estos beneficios.

    :P

    • Alejandro
      Alejandro Dice:

      Aqui no es cuestion de festejar este «beneficio» en «simplificar» nuestro trabajo si es lo que piensas… el problema es la inversion a que fueron objetos los contribuyentes, hay que verlo desde el punto de vista de nuestros clientes. Es de verdad indignante por parte de la autoridad «lavarse las manos» y con un «aqui no paso nada» creen que solucionan todo, realmente que FRUSTRACION.

    • anomus
      anomus Dice:

      Los contadores????? seran los empresarios, nosotros solo asesoramos de las medidas que se deben implentar para cumplir con las normatividades fiscales.

  6. peisini
    peisini Dice:

    No puede ser posible, y toda la inversion, hubo hasta varios contribuyentes que multaron a principios de año, es una total burla

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