Elusión no es lo mismo que evasión… -Compensación de IVA-



Elusión no es lo mismo que evasión…

-Compensación del IVA-

gabriel_fiscal

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

:arrow: contaofiscal.blogspot.mx

Estimado lector:

Ahora que la dieta del pueblo Azteca ha sido modificada por las leyes caprichosas de la oferta y la demanda de dos artículos que en la época de los abuelos era el "pan" de los pobres y me refiero con ello al huevo y al frijol -están más caros hoy en día que una lata de caviar…-, resulta imprescindible rescatar las sabias enseñanzas de la materia fiscal para de paso, propiciar el ahorro que nos permita seguir alimentándonos con esos platillos exóticos que mencioné.

La historia de hoy versa sobre Don A(L)váro y Don eficientón y bien podría participar de un caso de la vida real – no es programa de la Chivis, aclaro- en la cual muchos empresarios se ven en la necesidad de dar un flujo óptimo a sus finanzas para no dejar de cumplir, dicho sea de paso; con sus obligaciones fiscales ante el SAT.

Analizaré al figura de la compensación de IVA vs. IVA al amparo de éstos dos singulares personajes de nuestra idiosincrasia, espero que resulte de su agrado.

Apesadumbrado por la continua alza de los artículos de la canasta básica, Don A(L)váro mascullaba entre dientes: ¡Jolines! mi ganancia se ve mermada por estos tíos, por una parte, alza del huevo y el frijol, la Secretaría de Economía que no muestra tener fajados los pantalones para evitar que suba el producto de gallina… ¡mis ganancias no son las mismas!, encima me he retrasado y no me he puesto al corriente con mi "socio!" con el pago del IVA, en lo que va del año… ¿Que puedo hacer para cumplir y tener eficiencia en mi flujo financiero?…

La situación no era para menos, las cifras del descendiente de la madre patria eran las siguientes en materia de IVA en 2012:

Don A(L)váro

Con razón Don A(L)váro esta preocupado, la situación 2012 no pinta muy bien y ahora con las nuevas plataformas de información de la autoridad es menester llamar a Don Eficientón, si estimado lector, adivinó muy bien, el gachupín decidió "Triangular" para con un movimiento magistral, cuidadoso y respetuoso de las leyes fiscales impositivas en México, evitar multas por su descuido y de paso dar chamba al héroe en turno. Proseguimos.

Don Eficientón, tengo un "pequeño" problema que arreglar para ponerme a mano con el Fisco, no cuento con mucho flujo de efectivo y quiero cumplir dentro del marco legal de la ley (elusión, no es lo "mesmo" que evasión), ¿Puede usted ayudarme a solucionar esto?.

Ni tardo ni perezoso, Don Eficientón, perito y estudioso de las normas de la materia, se "echa" un clavado a las normas aplicables en materia de IVA, en específico; al artículo 6o de la ley en comento y recuerda que existen 3 figuras que pueden ayudar al tema: Acreditamiento, Devolución y compensación y procede a hacer números y situaciones del caso.

"Si me voy por acreditamiento en Febrero vs. Marzo".. bueno, pago $2,000 ese mes más recargos y actualización…, luego Mayo lo aplico contra Junio y me queda saldo pendiente de acreditar… Don Eficienton borra inmediatamente esta posibilidad, puesto que hace que Don A(L)váro pague Enero, Marzo una parte y Abril en su totalidad.

Segundo intento: ¿Si lo solicito en devolución? ¡Santo Cristo de las tres caídas! (presentación de la declaración y aviso respectivo, atención de solicitud de datos adicionales, y esperar a que haya dinero en las arcas hacendarias para que me lo regresen… ¡Ni DIOS me permita estos pensamientos impuros!…

¡Ah, Código Civil Federal… Medios de extinción de las obligaciones… Compensación artículos 2185 y 2186, artículo 23 Código Fiscal de la Federación (CFF), Criterio 85/2007/IVA (1) Compensación de impuesto al valor agregado. Casos en que procede, artículo 12 segundo párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF), ¡Muy bien, todo pinta perfecto para ayudar al avaro, perdón, Don A(L)váro, procedo a presentarle una propuesta de solución al caso.

Don A(L)váro, si bien la vida no es justa y dos situaciones son ciertas e irrevocables (la muerte y las contribuciones), hay una solución apegada a derecho que le puede beneficiar, mire, con base en el criterio 85/2007/IVA efectué compensación del saldo a favor de IVA de Mayo 2012 contra el saldo a cargo de Enero, quedará un remanente de ello que podrá utilizar conforme lo establece el artículo 6o de la Ley de IVA (LIVA) y artículo 23 CFF contra el saldo a cargo de Marzo, nuevamente resultará remanente de esa compensación que podrá utilizar para cubrir parte del saldo a cargo de Abril de $20,000

Hasta este momento y en número más o menos redondos sin considerar el efecto de los recargos y actualización a que se refieren los artículos 2 último párrafo, 17-A y 21 del CFF y 12 del RCCF, llevamos las siguientes aplicaciones:

aplicacion compensacion IVA Don A(L)váro

¡Jolines tío¡ ¡que tienes tu estrella y eres un genio!, ¡La virgen de la macarena te ilumina!, ahorita me pongo a mano con mi socio y de paso me evito multas…

 

Acto final

Una vez empleada la técnica fiscal con fundamento en las normas aplicables a la materia para ayudar al contribuyente, tengo que decirles que Don A(L)váro en un gesto de reconocimiento por la gran labor realizada por Don Eficientón para minimizar el impacto fiscal del caso aquí planteado, éste último recibió del gachupin en pago por sus excelentes servicios, medio kilogramo de Huevo (por aquello de cuidar el colesterol del experto fiscal) y otro de frijol (ya ven lo cotizado y caro de éstos productos) con el respectivo corte de mangas en reciprocidad de Don Eficientón para el hijo de la madre patria…

Conclusión

Colegas que no les doren la píldora y sepan cobrar a sus clientes con base en su preparación y servicio proporcionados… de pérdida que les añadan un kilo de aceite Canola para evitar las grasas trans y una coca cola para bajar el trago amargo…

Espero que haya sido de utilidad.

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

twitter: @gabriel_fiscal

(1) http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/4_11949.html

(2) Omití intencionalmente el cálculo de los recargos y actualización para hacer sencilla la didáctica del caso. No haga lo mismo usted estimado lector, ya está avisado.

(3) Considerar la posible actualización del remanente del saldo a favor a compensar considerando los artículos 17-A, 21 y 23 del CFF.

(4) Para evitar un saldo negativo por seguir la secuencia de los operadores aritméticos del caso práctico, invertí intencionalmente los mismos para facilitar la asimilación correcta del mismo.

Fuente de imagen: www.images.google.com.mx



3 comentarios
  1. jose antonio torres valderrama
    jose antonio torres valderrama Dice:

    Maestro, somos sus alumno de UdO t/v., apenas estamos aprendiendo a usar la computadora, le afradecemos mucho por que estamos aprendiendo.
    felicidades por sus cometarios y guia que nos son utiles para aprender y estudiar. Guille y Toño.

  2. Ángel Ramírez
    Ángel Ramírez Dice:

    Buenas Tardes
    que tan recomendable es este tipo de compensacion, ya que es retroactiva, y eso puede ser un foco rojo para el SAT, porque te estas financiando un impto que le deberias pagar en el mes, aunque este permitido

  3. Gerardo M. De León Mtz.
    Gerardo M. De León Mtz. Dice:

    Excelente explicación y sencilla a la vez maestro, en que editorial se puede conseguir su obra, estoy en Torreón, Coah.

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