Tesis y jurisprudencias del mes de septiembre -SCJN-



SCJN/ Tesis y jurisprudencias del mes de septiembre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las tesis y jurisprudencias correspondientes al mes de septiembre.

Enseguida se muestran algunos rubros de las principales resoluciones de la Corte:

  • MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 82 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PERMITIR SU INDIVIDUALIZACIÓN, NO VULNERA EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.
  • RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, DÉCIMO QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007, AL DISPONER QUE, TRATÁNDOSE DE IMPUESTOS AUTODETERMINADOS POR LOS CONTRIBUYENTES, SE CALCULEN A PARTIR DE LA FECHA DE LA DEVOLUCIÓN SI ÉSTA SE HUBIERA EFECTUADO Y NO PROCEDIERA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.
  • RECARGOS FISCALES. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO DÉCIMO QUINTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE OCTUBRE DE 2007 QUE LOS PREVÉ, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
  • REVISIÓN DE GABINETE EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR. LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE CONCLUIRLA EN EL PLAZO DE DOS AÑOS SE ACTUALIZA CUANDO LA IMPORTADORA A LA QUE SE LE PRACTIQUE TENGA RELACIONES COMERCIALES CUYA DIFICULTAD TÉCNICA Y OPERATIVA HAGA NECESARIA LA INFORMACIÓN DE TERCEROS Y DE AUTORIDADES EXTRANJERAS.
  • REVISIÓN FISCAL. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU INTERPOSICIÓN DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS INHÁBILES APLICABLES AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y LOS PERIODOS VACACIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, AUN CUANDO NO COINCIDAN CON LOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
  • FACULTADES DE COMPROBACIÓN. CUANDO EN SU EJERCICIO LAS AUTORIDADES FISCALES ADVIERTAN QUE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS CONTRIBUYENTES AMPARAN OPERACIONES QUE NO SE REALIZARON, PUEDEN DETERMINAR LA INEXISTENCIA DE ESOS ACTOS JURÍDICOS, EXCLUSIVAMENTE PARA EFECTOS FISCALES.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN XVI, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 18 DE JULIO DE 2006, AL NO ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA DEDUCIR LAS PÉRDIDAS POR LOS CRÉDITOS INCOBRABLES, NO VULNERA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • Fuente: IMCP

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