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¿Depósitos que no son ingresos? A ti te corresponde probarlo ante el fisco -SCJN-

diciembre 4, 2012/en Aspecto Fiscal en México, ISR Impuesto Sobre la Renta - México -, SAT/por El Conta


¿Te acuerdas de que te hemos estado sugiriendo repetidamente que estés ó no estés "dado de alta en hacienda" lleves una relación de esos depósitos que entran a tu cuenta bancaria y que NO son ingresos acumulables para impuestos? (Acá les comparto una reflexión de nuestro colega @Jazunigar con respecto a una recomendación de PRODECON referente a este tema..)

¿Te acuerdas de las cartitas que el SAT envía a amas de casa exigiéndoles el pago del ISR, por "el chivo" que sus maridos les depositan a sus cuentas bancarias? :evil:

Lo anterior es por cosas como éstas que nuestra SCJN pone "a modo" para beneficio del fisco:

DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE INGRESOS. CORRESPONDE AL CONTRIBUYENTE LA CARGA DE PROBAR QUE LOS DEPÓSITOS EN SUS CUENTAS BANCARIAS NO SON INGRESOS POR LOS QUE DEBA PAGAR CONTRIBUCIONES.- De la interpretación del artículo 59 fracción III, del Código Fiscal de la Federación se desprende que para la comprobación de los ingresos las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario, que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; consecuentemente, si la autoridad fiscalizadora durante el ejercicio de sus facultades de comprobación, advierte depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente, que carecen de soporte contable o documental que los ampare, corresponde al contribuyente aportar los medios probatorios idóneos para acreditar que el origen de los citados depósitos bancarios no genera el pago de contribuciones y desvirtuar con ello la presunción de ingresos aplicada por la autoridad fiscalizadora.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 934/11-08-01-1/514/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 16 de agosto de 2012, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2012)
VII-P-1aS-370

Por cierto, ¿Sabías que hace unos días nombraron como nuevo ministro de la SCJN a un alto mando del SAT?

Jefe del SAT, nuevo ministro de la SCJN

El Senado de la República eligió este jueves a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, actual jefe del Sistema de Administración Tributaria (SAT), como nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Leer nota completa en CNN Expansión

Aguasss !!!



No existen otros post relacionados a este tema.

Etiquetas: amas de casa en lios fiscales, atipi, discrepancia fiscal, ingresos exentos, jurisprudencias, Letras sueltas, presuntiva de ingresos
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5 comentarios
  1. jorgestrada
    jorgestrada Dice:
    abril 10, 2013 en 7:56 pm

    ¿y que hay de las pensiones alimenticias?. Muchas veces se hace el deposito en cuentas bancarias para liberarse de esa obligación y quienlos reicbe está obligado a acreditar que no son ingresos gravables, supongo

  2. Félix analco marquez
    Félix analco marquez Dice:
    diciembre 6, 2012 en 5:40 pm

    Estado colega el artículo. En mención es en relación a la edad y el de tu comentario es 31 constitucional saludos

  3. MARCELINO RODRIGUEZ GARCIA
    MARCELINO RODRIGUEZ GARCIA Dice:
    diciembre 5, 2012 en 10:22 pm

    En realidad en los términos del Art. 34, fracción IV Constuticional, todos debemos contribuir para los gastos públicos en lo forma proporcional y equitativa en que dispongan las leyes………

    Sin embargo la autoridad no es pareja a la hora de aplicar las disposiciones un ejemplo serían los vendedores ambulantes, o los vendedores de autos en los tiangis, incluso el vendedor de chicles de cada esquina; sin embargo a estas personas no las fiscaliza talvez porque pertenecen a grandes agrupaciones u organizaciones que hacen manifestaciones, bloqueos, etc. entonces por ese lado no le combiene a la autoridad crear problemas, entonces hecha mano de la información que le proporcionan entre otros los bancos y enpieza a mandar requerimientos de pago (no son requerimientos de cumplimiento de obligaciones) a todos los cuentahabientes de los bancos independientemente de que si estos últimos son jubilados, estudiantes, amas de casa, y sin tomar en cuenta si el dinero depositado es como resultado del pago de una pensión que hace el mismo gobierno, es para pagar colegiaturas y gastos de estudiantes que estan estudiando en lugares lejanos a sus domicilios, si es dinero que un padre de familia envia a su esposa para sufragar los gastos de sus hijos, etc.
    Por lo tanto resulta muy comodo para la autoridad tomar la base de datos de los bancos y empezar a cobrar a todo aquel que recibio un deposito mayor a $ 15,000.00 en efectivo, esto representa un gran problema para la persona a quién le envie el SAT un requerimiento, porque deberá de demostrar (con pruebas) que el dinero que le depositaron no proviene de la realización de actividades empresariales, profesionales, de arrendamiento, etc, que se etablecen en las leyes fiscales; ya que de no hacerlo deberá de pagar un impuesto que probablemente no le corresponda pagar, además de los accesorios que estos originen.
    Saludos.

  4. JOSE ALFREDO
    JOSE ALFREDO Dice:
    diciembre 5, 2012 en 11:52 am

    los depositos por pagos de tarjetas de crédito se consideraríra tambien ingresos acumulables?

    • El Conta
      El Conta Dice:
      diciembre 5, 2012 en 6:24 pm

      @Jose Alfredo:

      Si, puede suceder que el SAT en su loco afán recaudatorio presuma que son ingresos (peor aún si se depositan en efectivo a la TC)

      Por lo tanto sugiero:

      1. Pagar mediante transferencia electrónica
      2. Tener un control sobre el origen de esos depósitos.

      Saludos.

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