Aguinaldo y el artículo 142 RISR – Llévelo ahora, pague después !! –



Aguinaldo y el artículo 142 RISR

(Cuando Abelardo se transforma en «Gonzo»…)

Autor colaborador:

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

:arrow: contaofiscal.blogspot.mx

Muy estimado Lector

Reciba un cordial saludo y a la vez mi exhorto a que en éstas fechas hagan un correcto uso de esa prestación conquistada por nuestros antecesores y que en diciembre nos hace muy feliz (aunque sea al momento de recibirlo porque después le sale alas): el aguinaldo.

Pues bien, para entrar en materia, el artículo de la semana versará sobre la opción que tiene el empleador de dar o no el beneficio de una retención menor de Impuesto Sobre la Renta (ISR) sobre esta percepción pecuniaria al trabajador quien es el contribuyente para los efectos fiscales conducentes.

Les dejo la historia de Abelardo el aguinaldo y su transformación en «Gonzo», como punto de reflexión. :)

Desde inicio de año, el jefe del área comentó a su personal: les anticipo que pasado algunos meses, les presentaré a Abelardo su nuevo compañero. El personal un poco contrariado al respecto, sólo atino a asentir con la cabeza y esperar la presentación del nuevo integrante de la vida laboral de la compañía.

A medio ciclo de vida del año laboral, el jefe nuevamente mandó llamar al personal a su cargo y nuevamente comentó: ya casi llega Abelardo y sus vidas se transformarán. Los trabajadores tronaban sus dedos ansiosos del tema.

Pues bien, pasó el tiempo y días después de la peregrinación de diciembre, por fin llegó Abelardo, su tarjeta de presentación decía al reverso, «Sonríe, soy tu aguinaldo». La gente estalló en júbilo, todo era vítores y albricias, sin embargo, el jefe tuvo que hacer un paréntesis en la algarabía y con voz sombría advirtió al personal: Lamento informar que Abelardo también es conocido por «Lolita» y ella es celosa, así que trataré de no mermar la felicidad de ustedes con Abelardo y distraerlo un poco de la atención de su celosa amiga.

A lo que se refería el Jefe, es que de acuerdo con la interpretación del artículo 110 de la Ley del ISR, Abelardo (el aguinaldo) es la percepción que detona el objeto de la norma de Ley (gravar el ingreso). Sin embargo, existe también la posibilidad de que esa percepción sea gravada con una tasa menor de ISR de conformidad con el artículo 142 del Reglamento de la ley en comento.

El procedimiento para ello, es el siguiente:

:arrow: Procedimiento (A) Determinación del aguinaldo gravado para artículo 142 RISR

            Monto de aguinaldo percibido:        $5,000.00

(-)        Aguinaldo exento                             1,869.90 (1)

(=)       Aguinaldo gravado                            3,130.10

(/)        Días del año                                           365

(=)       Aguinaldo gravado diario                         8.58

(x)       Días promedio mes                                30.4

(=)      Aguinaldo gravado Art 142 RISR  $   260.70 (2)

:arrow: Procedimiento (B) Calculo del ISR mensual con percepción del aguinaldo gravado

          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00

(+)     Aguinaldo gravado (2)                                260.70

(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,260.70

          ISR a cargo                                          1,083.88 (3)

:arrow: Procedimiento (C) Calculo del ISR mensual normal

          Monto de salarios del periodo        $     10,000.00

(=)     Base para ISR Art 113 LISR           $     10,000.00

          ISR a cargo                                          1,037.16 (3)

:arrow: Procedimiento (D) Determinación de tasa efectiva Art. 142 RISR

         ISR a cargo (B)              $  1,083.88

(-)     ISR a cargo (C)                   1,037.16

(=)    Diferencia                       $       46.72

(/)     Aguinaldo gravado           $     260.72

(=)    Tasa efectiva ISR                     17.92 %

:arrow: Procedimiento (E) Monto de ISR a retener Art. 142 RISR

         Monto de percepción de aguinaldo     $  5,000.00  (4)

(x)     Tasa efectiva de ISR                                 17.92 %

(=)    ISR a retener art. 142 RISR             $     896.00

Donde:

(1) Monto de exención considerando la Zona geográfica A con las nuevas reglas de la materia.

(2) Importe que se suma a los ingresos normales de sueldos y salarios de un periodo.

(3) Cálculo simplificado para ejemplos didácticos y que en una opinión personal no considera la aplicación de Subsidio para el empleo debido a que la esencia de la norma es determinar una TASA efectiva de ISR comparando los Impuestos de los procedimientos (B) y (C) aquí desarrollados.

(4) Monto a considerar sobre el cual se debe aplicar la tasa efectiva de ISR sin deducción alguna (sin considerar la exención del artículo 109 fracción XI) por así disponer la fracción IV del artículo 142 del RISR.

El Jefe después de mostrarles el efecto de ayudar a Abelardo el aguinaldo con la mecánica alternativa descrita, procedió a recibir abrazos de parte de la raza, todo era felicidad, alcanzaría para el regalo de navidad deseado, el kilo de frijol adicional, comprarse el juego de Xbox360 deseado, Etc.

Pasada la euforia navideña, entrando el año siguiente, la gente en el mes del niño, fue a visitar al Jefe para decirle: ¡Te venimos a reclamar…! ¿Por qué? -fue la interrogante del patrón para con el personal- ¿Acaso no pasaron unas fiestas decembrinas en compañía de Abelardo muy felices?, ¡Eso es lo que te queremos reprochar! Lolita, al momento de hacer el balance anual, nos ha pedido mayor parte por haber sonsacado a Abelardo con una tasa efectiva…

Moraleja

Si bien es cierto que la tasa efectiva del artículo 142 del RISR opcional en su aplicación para «beneficiar» al trabajador en el mes de diciembre al momento de darle la bienvenida a «Abelardo», a la larga es perjudicial para el «Jefe» y para la raza, ya que en un efecto anual, al momento de acumular todas las percepciones por concepto de sueldos y salarios que son base para ISR, la regla de ORO: «a mayor percepción, mayor base, mayor ISR» hace de las suyas en favor de la celosa «Lolita».

«Abelardo» se transforma en «Gonzo».

Muy atentamente

CPC y MI Juan Gabriel Muñoz López

Consultor

Twitter: @gabriel_fiscal



2 comentarios
  1. jose augusto gonzalesz saavedra
    jose augusto gonzalesz saavedra Dice:

    totalmente de acuerdo contador en su articulo y en su comentario final, que la opcion que ofrece el reglamento pues perjudica al final debido que todos los ingresos se acumulan y es solo una tarifa anual y un solo procedimiento de calculo, es por ello que resulta una mejor opcion aplicar la tarifa del art 113 y evitar que el trabajador erogue esa parte del impuesto que no esta enterando en su momento

  2. a muñoz
    a muñoz Dice:

    Estimado Juan Gabriel, coincido contigo en la parte técnica del cálculo, sin embargo, considero hay que señalar lo siguiente:
    1. En caso de no aplicar la tasa efectiva, se efectuará una retención en exceso de ISR por ese aguinaldo, que al final del año se podría convertir en un saldo a favor del trabajador (sin la certeza de que obtenga la devolución) y
    2. En caso de trabajadores que únicamente obtengan ingresos por sueldos de un patrón y el ingreso mensual haya sido el mismo durante el año NO TENDRÁN EL EFECTO DE UN PAGO ADICIONAL EN EL AJUSTE ANUAL (con algunas excepciones).
    Saludos,
    A Muñoz.

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