Los contrarrecibos de facturas y sus alcances jurídicos – Relación Comercial



Interesante tesis referente a la obligación contraída al momento de recibir facturas mediante contrarrecibos:

Época: Décima Época
Registro: 2001273
Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO
TipoTesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización:  Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.3 C (10a.)
Pag. 1703

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2; Pág. 1703

CONTRARRECIBOS DE FACTURAS. SUS ALCANCES JURÍDICOS EN ORDEN CON LA RELACIÓN COMERCIAL.

Conforme a los usos y costumbres mercantiles, los contrarrecibos son entregados como documentos justificativos de que se recibieron facturas para revisión, a fin de que, una vez examinadas, si se aceptaran, sean cubiertas en la fecha de pago que se contiene en cada contrarrecibo. De la anterior mecánica, se deducen las siguientes circunstancias: La elaboración de las facturas que se pretenden cobrar por el prestador de servicios es un acto eminentemente unilateral de quien así la realiza, sin la intervención del presunto deudor, de este modo, esa confección de las facturas es un acto que siendo en principio jurídicamente unilateral, se vuelve bilateral con la recepción de aquéllas para su revisión y eventual pago, y con la emisión de los contrarrecibos por quien debe liquidarlas. Así, dicha recepción de facturas genera a cargo de quien las recibe la obligación de realizar su revisión, la cual tiene a su vez tres posibles consecuencias legales y lógicas, que son: a) Que se acepten las facturas y se paguen, y ello en la fecha señalada para el pago en los contrarrecibos, b) Que se acepten parcialmente, y así se cubran, o sea, se pague sólo la parte aceptada, lo cual incluye un rechazo parcial tácito, y c) Que se rechacen en su totalidad y no se paguen. En atención a lo precedente, y toda vez que la presentación de las facturas por parte del prestador de servicios contiene una pretensión de pago, y en orden con ésta se exhiben para que sean revisadas por la receptora, ésta no puede quedar pasiva o inactiva ante la propia exhibición o presentación, sino que le genera en principio la carga de revisarlas, para que una vez realizado el examen relativo, las pague, si es que se aceptan en su totalidad, o las cubra parcialmente, si es que en parte se aceptan y en parte se rechazan, o no las pague, en caso de que se rechacen integralmente, cuyo resultado del examen debe hacerlo del conocimiento del prestador de servicios en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción, so pena de perder su derecho a negar la prestación de los servicios a que se contraen las facturas presentadas, y en consecuencia, que se presuma el adeudo. Lo anterior es así, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 383 del Código de Comercio, que establece que el comprador que luego de cinco días de recibir las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, la falta de calidad o cantidad de ellas, o que dentro de treinta días contados desde que las recibió, no le reclame por vicios internos, perderá toda acción y derecho a repetir contra el vendedor, en atención a que el prestador de servicios, por seguridad jurídica ante la presentación de sus facturas y su consecuente pretensión de pago, no debe quedar en la incertidumbre provocada por la eventual inacción de la receptora de tales servicios o facturas. Por tanto, las facturas no rechazadas deben cubrirse, por generar la aceptación del adeudo que comprenden.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO

Amparo directo 329/2012. Tubos y Productos de Alambre, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretario: Juan Carlos Guerra Álvarez.

Nota de ElConta.Com: Lo resaltado es nuestro.


Después de leído lo anterior, es buena oportunidad para que también le des una lectura a lo señalado en los Anales de Jurisprudencia con respecto a estos mismos contrarrecibos ;)

contrarr_Página_1

contrarr_Página_2