NIF B-12 y NIF C-14 para 2014



Por C.P.C. Elsa Beatriz García Bojorges

Investigadora y Miembro del Consejo Emisor del CINIF

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En el artículo del mes pasado dimos a conocer que este 2013 inició la vigencia de seis nuevas NIF . Es importante comentar que en diciembre pasado, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera (CINIF ) promulgó otras dos nuevas NIF con vigencia prevista para 2014, permitiendo su aplicación anticipada. Se trata de:

➔➔NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros. El objetivo de esta Norma de Información Financiera (NIF ) es establecer las normas de presentación y revelación de la compensación de activos financieros y pasivos financieros, en el estado de situación financiera de una entidad económica.

En forma específica, esta NIF establece que una entidad debe compensar un activo financiero y un pasivo financiero reconocidos y debe presentar el monto compensado en el estado de situación financiera solo cuando la entidad cumpla las dos condiciones siguientes:

a. Tenga un derecho legalmente exigible y vigente de compensar el activo financiero y el pasivo financiero en cualquier circunstancia; y a su vez

b. Tenga la intención de liquidar el activo financiero y el pasivo financiero sobre una base compensada o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero simultáneamente.

➔➔NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros. El objetivo de esta NIF consiste en establecer las normas relativas al reconocimiento contable de las transferencias y bajas de activos financieros distintos del efectivo y equivalentes de efectivo, como instrumentos financieros por cobrar o instrumentos financieros negociables, así como la presentación en los estados financieros de dichas transferencias y las revelaciones relativas.

Esta norma se basa en el principio que requiere para que una transferencia de activos financieros califique también como una baja, que haya una cesión completa de los riesgos y beneficios de dicho activo. Ceder los riesgos y beneficios significa que si los flujos de efectivo que el receptor del activo financiero llega a obtener son inferiores o superiores al monto estimado al momento de la transferencia, el transferente no tendrá perjuicio o beneficio por ello.

Consecuentemente, para que el transferente del activo financiero lo pueda dar de baja de su estado de situación financiera, será necesario que ya no pueda tener un beneficio o pérdida futura con respecto al mismo. De manera inversa, el receptor asume los riesgos inherentes a dicho activo financiero adquirido y tendrá un rendimiento adicional si los flujos de efectivo originados por el mismo son superiores a los originalmente estimados o una pérdida, si los flujos de efectivo recibidos fueran inferiores.

Estas nuevas NIF están incluidas en la versión 2013 del Libro de NIF .

Fuente: Revista Veritas del IMCP que puedes descargar gratuitamente aquí:

2013-02_veritas

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