Empleado no señala que tiene crédito Infonavit – Nuevas reglas



Cuando el empleado miente....

Cuando el empleado miente….

Nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos del INFONAVIT

Autor:

Penélope Castro

www.control2000.com.mx

En la nota anterior comenté lo delicado que resulta el hecho de que un trabajador no entregue a tiempo ciertos documentos, y cómo es que con la reforma laboral, esta situación puede ser evitada. Sin embargo, tratándose de créditos que el trabajador solicitó al INFONAVIT, la cosa se puede complicar aún más debido a que el patrón está obligado a retenerle la cantidad fijada por el instituto en veces del salario mínimo, para pagar el crédito que le fue otorgado.

Existen trabajadores que tienen episodios repentinos de amnesia, y no entregan al patrón el aviso de retención. Y en algunos casos prefieren abandonar el empleo y dejar colgado con la deuda al patrón.

Pueden pasar meses antes de que el patrón lo detecte al comparar sus pagos con las cédulas de determinación de cuotas que emite el IMSS, el problema es que para el INFONAVIT, como el patrón es responsable solidario, estas amortizaciones al crédito del TRABAJADOR, se convierten en un crédito fiscal a cargo del PATRÓN, y como dirían en mi pueblo: sin deberla ni temerla.

Si a esto le agregamos que el INFONAVIT ya está realizando notificaciones a través de su página web y que puede utilizar como medida de apremio el embargo a las cuentas bancarias del patrón, dan ganas de ahorcar a un trabajador que oculta información de este tipo.

Por ello, y aprovechando que se publicaron nuevas Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del INFONAVIT, vale la pena advertirle a los trabajadores la necesidad de entregar los documentos, o el patrón se verá en la necesidad de rescindir su contrato, e incluso indicar a los empleados de nuevo ingreso, que incurrir en faltas de probidad u honradez, también es motivo de rescisión en términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

DECIMA CUARTA (Reglas para el otorgamiento de créditos INFONAVIT):

(…) El Infonavit comunicará al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado la Cuota Mensual de Amortización que le debe descontar de su salario, misma que se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés establecida y las aportaciones patronales del cinco por ciento que se aplicarán durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador.

Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.

(…)

Fuente: control2000.com.mx


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1 comentario
  1. Felipe Nava
    Felipe Nava Dice:

    Hola
    En mi caso un par de trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo y a los pocos días me demandaron ante la JLCA de N.L. estoy a punto de hacer los pagos a IMSS e INFONAVIT, la preguna es ¿estoy obligado a realizar los pagos bimestrales a INFONAVIT mientras dure el proceso de demanda?

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