Personas Físicas: Deducciones personales 2012



Personas Físicas: Deducciones personales 2012

Autor: Beatriz Rochin

www.kimquezada.com

El 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración del ejercicio. Para ello, la Ley del Impuesto Sobre la renta (LISR), les reconoce una serie de deducciones personales, que es posible restar de sus ingresos acumulables y por ende, reducir la base gravable.

De una adecuada administración de estos gastos personales, la persona física pudiera obtener saldos a favor importantes, sobre los cuales tiene derecho a solicitar su devolución.

A diferencia de las deducciones que cada capítulo de la LISR considera para cada tipo de contribuyentes, las deducciones personales no son aplicadas a lo largo del ejercicio, sino que únicamente se consideran para el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), razón por la cual hay que analizar el caso particular para optimizar al máximo la reducción de la base tributaria.

Es de vital importancia conocer con exactitud las deducciones personales que pueden tomar las personas físicas, ya que muchas veces pudieran estarse considerando conceptos que no están permitidos en la Ley, lo que pudiera tener como consecuencia un eventual error en la determinación del impuesto del ejercicio y por ende, en caso de una re visión por parte de la autoridad, causar accesorios y sanciones.

Las deducciones personales a las que tiene derecho las personas físicas se encuentran contempladas en el artículo 176 de la LISR y entre las más comunes se encuentran las siguientes:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios:Es posible tomarlos cuando éstos sean erogados para el contribuyente, su cónyuge o concubino/a, hijos, padres, abuelos y nietos, siempre que estas personas no perciban un salario superior al salario mínimo elevado al año (considerando que el salario mínimo general del año 2012 fue de $62.33 diarios, elevándolo al año representa un total de $22,750.45 pesos).Se contemplan dentro de éstos, los gastos estrictamente indispensables por la compra o alquiler de aparatos para el reestablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expida el hospital, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.Así mismo también se incluye la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500.00 en el ejercicio por cada persona.
  • Primas por seguros de gastos médicos y Gastos Funerarios: Para las mismas personas enumeradas en el punto anterior, pero con la salvedad de que los gastos funerarios no excedan de un salario mínimo general anual ($22,750.45 M.N).
  • Donativos a Instituciones Autorizadas: Son deducibles siempre y cuando no excedan del 7% de los ingresos acumulables del contribuyente del ejercicio inmediato anterior y se trate de donatarias autorizadas por el SAT.Para estos efectos, es importante tomar en cuenta que el concepto de “ingresos acumulables” para personas físicas, se refiere al resultado de la suma de la base de impuestos que resulta en cada uno de los capítulos del título IV de la Ley de ISR, es decir, ingresos menos deducciones autorizadas (en su caso) de cada uno de los capítulos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios para casa habitación: Serán deducibles siempre que el crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (UDIS), es decir, aproximadamente $7’311,936 pesos. Dicha constancia deberá solicitarse a la institución financiera que le otorgó el crédito.
  • Aportaciones complementarias de retiro: Los relacionados con planes personales de retiro o a la subcuenta de aportaciones voluntarias, sin que excedan del equivalente a 5 salarios mínimos elevados al año ($113,752.25 M.N).
  • Transportación escolar: Para hijos o nietos, siempre y cuando sea obligatoria en el área donde la escuela se encuentre ubicada, o se incluya dentro del gasto de la colegiatura.

La sección 1.12 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 30 de marzo del 2012, contempla la siguiente deducción:

  • Pagos por servicios educativos: Serán deducibleslos pagos que hagan por concepto de colegiaturas de niveles preescolar, primaria, secundaria, profesional técnico, y bachillerato, para sí mismas, su cónyuge, concubino/a, y ascendientes o descendientes en línea recta.

Los límites anuales de deducción, por alumno, que para cada nivel educativo corresponda, se hará conforme a la siguiente tabla:

NIVEL EDUCATIVO         LIMITE ANUAL DE DEDUCCION

Preescolar                                         $14,200 M.N

Primaria                                              $12,900 M.N

Secundaria                                       $19,900 M.N

Profesional Técnico                          $17,100 M.N

Bachillerato                                       $24,500 M.N

Hay que atender las siguientes reglas:

I. Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación.

II. Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.

El estímulo no será aplicable a los pagos correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Tampoco será aplicable cuando las personas antes citadas reciban becas o cualquier otro apoyo económico público para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.

Para estos efectos, las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos deberán efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas, depósito bancario, tarjeta de crédito, débito o de servicios.

Conclusión

Como se aprecia, existen una serie de conceptos que es posible deducir de los ingresos anuales, siempre y cuando se tenga la precaución y cuidado de ir guardando durante el año todos los comprobantes y solicitar en su caso, de la institución bancaria, los estados de cuenta donde conste el pago de los intereses por créditos hipotecarios.

No está por demás advertirle que cada vez más la autoridad fiscal, está llevando a cabo compulsas respecto a los ingresos que declara la persona física en un ejercicio y las erogaciones que tiene (estilo de vida, inversiones, depósitos bancarios, compra de inmuebles, etc.), lo cual puede llevarle a que le determinen presuntivamente un ingreso y por ende un crédito fiscal. Tenga cuidado.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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8 comentarios
  1. Karina
    Karina Dice:

    Volviendo a la pregunta anterior; de los Intereses;
    ¿qué pasa si el patrón ya declaro por el trabajador los 5 años anteriores, se deben presentar complementarias por parte del patron, en las que se señale que NO realiza el calculo automático del trabajador, y generarle su constancia de retenciones año por año?, o ¿cómo obtienes la constancia de retenciones por parte del patrón para poder hacer las declaraciones año con año?

    De antemano muchas gracias! :)

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Karina:

      Si el patrón presentó tu declaración anual (porque no le indicaste lo contrario en su momento) dificilmente te dará una constancia en que diga que NO te realizó el cálculo. Lo que si esta obligado es a darte la constancia de retención del ejercicio anterior.

      Así las cosas :-?

  2. HECTOR
    HECTOR Dice:

    hola buenas tardes

    respecto a la deduccion de colegiaturas,

    las colegiaturas deducibles se refieren a los pagos mensuales que se hacen a las escuelas particulares ?

    o es el pago inicial que se hace a las escuelas particulares lo que se puede deducir unicamente ?

    hector

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    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @Héctor:

      Esta deducción es solo para las colegiaturas que paga mes a mes.

      No entran inscripciones, uniformes, libros, etc. Solo las cuotas mensuales.

      Saludos.

  3. HECTOR
    HECTOR Dice:

    hola buenas tardes
    respecto a la pregunta que hace karina,

    en mi declaracion del ejercicio 2012 puedo deducir los intereses reales de 5 aÑos atras (2008 a 2012) ?

    o seria hacer las declaraciones aÑo por aÑo anteriores para deducir estos intereses ?

    atte
    hector ibarras

    NOTA DEL ADMINISTRADOR:
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    Gracias.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Héctor:

      Definitivamente se deberá presentar año con año y teniendo en la mano la constancia de retenciones de dichos intereses hipotecarios.

      Saludos ;)

  4. Karina
    Karina Dice:

    Hola, Buen día; tengo una duda, ojala me pudieran ayudar;
    ¿qué tan cierto es que se pueden deducir hasta 5 años atrás de intereses reales pagados por casa habitación, cuando la persona física es primera vez que presenta su declaración por su parte?

    • El Conta
      El Conta Dice:

      Es cierto, lo que comenta.

      Aunque, antes deberá valorar el costo-benefico al solicitar esas devoluciones.

      Resulta en ocasiones que le bajan la luna y las estrellas con respecto a la devolución de impuestos y pasado el tiempo sale dinero solamente para pagarle al contador :-?

      Pero si, debería considerarlo ;)

      Saludos.

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