Antes de «Ponte al corriente» del SAT, deberías leer esto…



Antes de "Ponte al corriente" del SAT, deberías leer esto…

Autor colaborador:

Gabriel Ochoa Pujol

Sí estas interesado en el Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013 “Ponte al Corriente”  del SAT primero toma en cuenta lo siguiente:

 

1. La mayoría de los adeudos que caen en los supuestos del Programa ya se encuentran prescritos, es decir ya pasaron más de los 5 años que le otorga la Ley al SAT para Cobrarlos o en su caso se encuentran cancelados por la insolvencia o no localización del Deudor. Es decir, en teoría ya no debería de cobrarlos el SAT.

Primero hay que determinar este supuesto y si están Prescritos lo más conveniente es alegar la Prescripción para que los adeudos sean dados de baja y ya no cobrados.

2. Si no estás seguro de presentar el tramite no entres a la pagina del programa del SAT ya que al hacerlo al validarte con la Firma Electrónica Avanzada estas reconociendo el adeudo y eso podría renovar el termino de la prescripción por otros 5 años, o el termino de 15 o 45 días para presentar un medio de Defensa en su contra.

3. Antes de entrar a la pagina del SAT, primero acude con un especialista para que te calcule el total del Adeudo al día de hoy, hay que actualizarlo conforme a los INPC correspondientes y aplicarles las tasas de recargo que procedan, esto te dará la totalidad del adeudo, luego hay que aplicarle los porcentajes de condonación que les corresponda según el supuesto en el que caigan y así sabrás con certeza cuanto se te condonara y cuanto vas a pagar y así sabrás si te conviene o no efectuar el tramite, porque podría ser que el monto a pagar exceda tu capacidad económica, si no puedes pagar lo que te conviene es impugnar el adeudo.

4. Si estás seguro de presentar el tramite, entra a la pagina del SAT, Automáticamente actualizara y recargara el monto del Adeudo y te dará las cifras a condonar y a pagar, confróntalas con el calculo que te efectuó el especialista ya que lo más seguro es que puedan variar ya que:

No obstante que el Programa de Regularización de Adeudos Fiscales 2013 “Ponte al Corriente” se efectúa por medio de una sencilla herramienta informática del SAT, los datos insertados en ella fueron efectuados por personas, así que  los resultados en las cifras determinadas a condonar y a pagar pueden resultar erróneas, de más o de menos, esto causaría que el Deudor pagara de más viéndose afectado en su Patrimonio, o al pagar de menos, en un futuro la Autoridad Fiscal podría requerirle el saldo no pagado con Actualizaciones y Recargos que se incrementaría de manera desmedida eliminado el beneficio de la condonación, y al un eventual no pago de la diferencia, el SAT podría dejar sin efectos la condonación y ¡Requerir por la Totalidad del Adeudo! sin tomar en cuenta lo ya condonado, y pues al haber efectuado el trámite de la condonación los términos de la prescripción se han suspendido y la Autoridad fácilmente podrá embargar bienes para su remate.

5. Si las cifras son correctas y tienes el dinero para pagar presenta el trámite y cúmplelo al pie de la letra.

6. Si las cifras son correctas y no tienes el dinero para pagar no presentes el trámite hasta que tengas el dinero para cumplirlo al pie de la letra, recuerda que la fecha límite para la presentación es el 31 de mayo sin prorrogas.

7. Si las cifras no son correctas acude con tu especialista para que te asesore sobre la mecánica para pedirle a la Autoridad la corrección en ellas.

8. Si la autoridad no te hace caso existen diversas formas para obligarlo a ello y que tu condonación y pago sean los correctos.

Por estos motivos es importante que te acerques a un especialista para que te asesore en la presentación de tu trámite de condonación, el SAT tiene como eslogan la filosofía de no triangular, pero es tu derecho asesorarte con alguien antes de acudir a ellos, esto te facilitara las cosas de sobre manera y además evitaras problemas futuros y gastos innecesarios.



3 comentarios
  1. Omar Marquez Villalpando
    Omar Marquez Villalpando Dice:

    Informacion adicional: Tengo revision de gabinete en el año 2011 pero el programa me benecificia casi nada y en este caso me beneficiaria mas interponer un medio de defensa para impugnar ya sea las multas como los importes a cargo por concepto de impuestos. El auditor que me esta revisando simplemente tiene mal sus calculos, se lo hice saber, hable hasta con su jefe y pues nomas no me hacen caso, ¿Es posible interponer medio de defensa ya haciendo un lado mi solicitud de adherirme al Programa Ponte al Corriente?

  2. Omar Marquez Villalpando
    Omar Marquez Villalpando Dice:

    Si ya ingrese la solicitud para adherirme al programa ponte al corriente, sabedor que al aceptar adherirse al mismo, se reconoce que no tengo medio de defensa interpuesto, pero luego me doy cuenta que este programa me ayuda casi nada, puedo interponer medio de defensa. Aclaro, no he pagado nada aun.

  3. julian rodriguez
    julian rodriguez Dice:

    oye del punto 2 estas seguro de lo que aconsejas por que como que esta muy exagerado no?

    saludos

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