Contabilidad gubernamental: LA VALORACIÓN DEL PATRIMONIO





Valuar patrimonio público

Valuar patrimonio público

Entes públicos: VALORACIÓN DEL PATRIMONIO

– Contabilidad Gubernamental –

Por Rosa María Cruz Lesbros

Contralora Interna de la Comisión de Derechos Humanos del DF
e Integrante de la Comisión de Contabilidad y Auditoría Gubernamental
[email protected]

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Los entes públicos están obligados a generar información para la integración de las cuentas públicas, y a registrar y valuar el patrimonio del Estado.

Mucho se ha hablado de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente a partir del primero de enero de 2009. Sin embargo, uno de los grandes temas pendientes es la valoración del patrimonio. Es menester recordar que el gran cambio de paradigma en la Contabilidad Gubernamental radica en la cuestión patrimonial, pues antes de promulgarse la presente Ley, las finanzas gubernamentales se limitaban al control presupuestal. Es decir, se controlaban los recursos públicos con flujos de efectivo con cortes anuales; la contabilidad iniciaba con la aprobación del presupuesto y concluía con la rendición de la Cuenta Pública anual.

La exposición de motivos de la iniciativa de Ley refería

“La Contabilidad Gubernamental deja atrás la idea que su propósito solo es la generación de información para la integración de las cuentas públicas… asume como premisa básica el registro y la valuación del patrimonio del Estado”.

En específico el Capítulo II aborda lo relativo al Registro Patrimonial, donde señala que los entes públicos deberán asegurarse que el sistema contable facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos y que serán materia de registro y valuación las provisiones que se constituyan para hacer frente a los pasivos de cualquier naturaleza. Asimismo, es importante recordar que en la Fracción III del artículo Cuarto Transitorio de la Ley establece que se deberían efectuar los registros contables del patrimonio y su valuación, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.

imageEn ese sentido y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental , el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) ha emitido diversas disposiciones sobre registro y valuación del patrimonio que requiere la aplicación de esta Ley. En términos generales estos documentos mencionan qué bienes son sujetos a ser inventariados y las características de los pasivos, y se establecen las siguientes definiciones:

  • Activo: Recurso controlado por un ente público, identificado, cuantificado, del que se esperan beneficios futuros.
  • Pasivo: Obligaciones presentes, ineludibles, identificadas, cuantificadas, derivadas de operaciones ocurridas en el pasado.
  • Hacienda pública/ patrimonio: Activos netos (activos – pasivos).

Asimismo, al establecer los valores que han de asignarse, la Ley señala que habrá que considerar un valor inicial, es decir, un valor de entrada que será la base para la incorporación de una partida, y por otro lado se prevé la asignación de valores posteriores y valores de salida que serán la base para que se lleve a cabo una disposición de un activo o liquidación de un pasivo.

En resumen, los documentos emitidos por el CONAC han aportado elementos que los entes públicos deberán considerar para el cumplimiento de la Ley. Los entes obligados deberán hacer esfuerzos armonizados para el levantamiento de inventarios, definición de los bienes a ser incorporados en los registros, las premisas contables para el reconocimiento del demérito en el valor de los bienes y el reconocimiento de pasivos, los valores iniciales y posteriores a ser asignados.

Es importante señalar que en estos ejercicios de transición, la información contable que se presente en los estados financieros y notas debe generarse con precisión y suficiente revelación que permita al lector la comprensión de la situación contable del ente público.

Visto primero en Revista Veritas del CCPM

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