Compra de franquicias – Riesgos y vulnerabilidades –



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Vulnerabilidad de las franquicias

C.P.C. Juan Manuel González Navarro

Presidente del Comité de Contadores y Auditores de ACAMS Capítulo México
Tesorero Socio de Redes de Investigación para el Desarrollo, S.C.
 [email protected]

:arrow: Visto primero en: Revista Contaduría Pública del IMCP

Las franquicias son un modelo de negocios, desde mi punto de vista, muy nobles, que en los últimos años han ganado terreno en la preferencia de los inversionistas, ya que no solo generan utilidades a quien las adquiere, sino también fuentes de empleo muy necesarias en todas las economías de cualquier país

Pero veamos, en términos generales, cómo funcionan los modelos de franquicias.

De inicio, podemos afirmar que se aplica a cualquier tipo de fabricación de bienes, comercialización o prestación de servicios del sector privado. Una franquicia nace cuando algún empresario, comerciante o prestador de servicios quiere compartir los conocimientos sobre un negocio, que por medio de la experiencia ha logrado el éxito que buscaba; a esta persona se le conoce como “franquiciante”, es decir, la persona que está dispuesta a compartir la receta de su éxito, con aquellos que por cualquier razón están dispuestos a invertir: el “franquiciado”.

En términos coloquiales podemos afirmar que es un complemento entre partes que se comprometen (como en el matrimonio) y, por supuesto, no es gratis; el franquiciado tiene el derecho de uso de marcas, patentes, imagen y el consejo del franquiciante, para logar los objetivos económicos propuestos, todo esto a cambio de una cantidad de dinero definida y formalizada en un contrato.

Los beneficios económicos de adquirir una franquicia son varios, dependiendo del tipo elegido, pero podemos resaltar el conocimiento del sector de mercado, nacional o extranjero; cantidad de capital necesario para invertir; estimación de costos y gastos fijos y de los trámites necesarios para operar; recurso humano necesario; acercamiento con los proveedores o asistencia para importación, y trámites legales y administrativos.

Quien ofrece la franquicia debe asegurar una fuente de ingresos adicional al negocio en marcha, entusiasmo del inversionista y reducción del riesgo de fracaso al tener un negocio probado; continuar con el posicionamiento de la imagen, prestigio o marca comercial, y aumentar la velocidad de crecimiento, ya que la publicidad es aprovechada por todos los negocios participantes.

Aunado a lo anterior, las franquicias están apoyadas por asociaciones nacionales e internacionales que les brindan varios servicios que necesitan, por ejemplo: la asesoría especializada en materia legal para su constitución y funcionamiento, el consejo para acceder a financiamientos ofrecidos por el gobierno, información sobre ferias y exposiciones con acercamiento de posibles interesados, tanto nacionales como extranjeros, etcétera.

Pero, en todo este panorama planteado, ¿dónde puede estar la falla? ¿Por qué si todo parecía perfecto, tiene que haber un negrito en el arroz? Pues resulta que es debido a la bondad de un negocio de buena fe, donde radica su vulnerabilidad. A continuación se da la explicación.

La delincuencia organizada puede ver en este modelo de negocios (franquicias), la oportunidad de mezclar sus ingresos provenientes de actividades contrarias a la ley, con el propósito de aparentar que provienen de actividades lícitas.

Su vulnerabilidad consiste en que no hay conocimiento de la persona que adquiere la franquicia ni de donde provienen esos ingresos. Con ello me refiero a que no hay un pleno conocimiento ni la certeza de que el adquirente es quien en realidad dice ser. Recordemos que un delincuente no es quien da la cara, son terceras personas (físicas o morales) las que aparentan ser las propietarias o beneficiarias finales.

Por ello, para tratar de minimizar este riesgo se debe empezar a contar con los llamados procedimientos de “conoce a tu cliente”, “conoce a tu socio” y “conoce a tu empleado”, lo cual proporciona una base de certeza —tal vez no al cien por ciento—, de que las personas con quienes se está negociando no se dedican al secuestro, narcotráfico, robo, etcétera.

Recientemente, el Congreso de la Unión aprobó la Ley contra el lavado de dinero (nombre corto), la cual a obliga a las empresas de giros no financieros a reportar posibles operaciones de lavado de dinero, entre otros a:

  • Empresas de compraventa de autos.
  • Blindaje de autos y casas.
  • Compra–venta y prestación de servicios de inmuebles.
  • Transporte y custodia de valores.
  • Compra–venta de piedras preciosas, oro y joyas.
  • Notarios públicos.
  • Contadores Públicos.
  • Abogados.

¿Quién va a tener la obligación de reportar?

Los sujetos obligados no financieros tendrán las obligaciones de identificación y conocimiento del cliente; reporte de operaciones; resguardo y garantía de la información. Además, deberán colaborar con el órgano de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por otro lado, los sujetos obligados no financieros, deberán designar a un responsable del cumplimiento de sus nuevas obligaciones, de entre aquellas personas que ocupen un nivel de dirección dentro de la persona moral y tenga, por lo menos, un poder general para actos de administración. Asimismo, los sujetos obligados no financieros que sean personas físicas, no podrán nombrar apoderado o representante para efectos de la responsabilidad y cumplimiento de sus obligaciones respectivas.

Lo anterior parece sencillo. Incluso la parte de KYC (Know Your Costumer), se encuentra en las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, al que pertenece México. Sin embargo, cumplir de manera real este punto implica usar procedimientos para la investigación de los clientes, lo cual va más allá de un simple cuestionario, pues esto incluiría desde la realización de visitas domiciliarias, cotejo de documentos oficiales, toma de fotografías, huellas dactilares y solicitud de información sobre su actividad generadora de ingresos, hasta la contratación de consultores profesionales en el área de Prevención en Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, con el fin de cumplir con los reportes, planes y programas que disminuyan el riesgo de realizar operaciones con miembros de la delincuencia organizada.

En el caso de los fedatarios públicos se establece un régimen especial, por ser ellos quienes dan fe, formalizan y asesoran multiplicidad de actos civiles y mercantiles que, por sus características, son susceptibles de ser utilizados para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita o de financiamiento al terrorismo.

Conclusión

Las franquicias, así como cualquier otro negocio, son vulnerables de ser utilizadas para actividades ilícitas, sobre todo, si no se toman las debidas precauciones, acerca de las personas con las que se hacen negocios. Para tal efecto, recomendamos preparar a las empresas para que implanten un programa de prevención y combate al lavado de dinero, antes de que surja un problema mayor.

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