Fecha cierta en documentos privados – Riesgo ante SAT



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En caso de que la autoridad fiscal revise dicha operación, y objete la validez del contrato, este perderá la fuerza legal que el mismo pudiera gozar bajo un principio de buena fe, sin embargo para el SAT, pudo ser elaborado en cualquier momento, incluso durante la revisión, por lo que en la mayoría de las revisiones, se niega a tomar en cuenta este tipo de documentos, dándoles el trato de documental privada y en los juicios de carácter fiscal; una documental privada objetada en juicio, pierde el carácter de prueba, convirtiéndose en un simple indicio.

Esto pasa con las aportaciones de dinero o préstamos que realizan los accionistas o dueños a sus empresas, donde, por ahorrar, muchos contadores registraron aumentos de capital en la parte variable en asamblea ordinaria, ya que, efectivamente en ese tipo de asambleas, la ley no obliga a formalizar los acuerdos tomados ante fedatario público (Corredor o Notario).

El fisco no está tomando en cuenta ese tipo de aumentos, aduciendo que las actas donde se acuerdan, carecen de “fecha cierta”, que los aumentos de capital solo pueden ser acordados en asamblea extraordinaria y además que no están inscritas en el Registro Público de Comercio.

Bajo el principio de objeción señalado es cierto, por lo que para probar la existencia de la Asamblea, es necesario ligarla con otras pruebas, que muchas veces no existen, ya que ni convocatoria publican, pero en lo demás, el SAT y lamentablemente algunas salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, están equivocados.

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 Héctor A. Romero Fierro

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