Outsourcing, ¿Más mezcla "maistro" ó le remojo los adobes? – Criterios SAT –



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-OUTSOURCING- ¿MÁS MEZCLA MAÍSTRO O LE REMOJO LOS ADOBES?

Autor colaborador:

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Sitio del Autor: certezafinanciera.blogspot.mx 

Este 18 de junio de 2013, en su ataviado guardarropa, cuenta con “esmoquin” nuevo y al ritmo de un cha cha chá con ausencia confirmada de los marcianos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, la Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, –pendiente de publicarse en el Diario Oficial de la Federación-, en el que propone 3 criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras, similar a como cuando con un rifle apuntas al venado –vía resolución administrativa-, y en la propuesta fiscal a ventilarse a fines de año –se incorporará en Ley– para cuando suelte la bala, tenga certeza que el moribundo OUTSOURCING, fenezca en su lucha por encontrar en los laberintos legales abaratar los costos laborales de la mano de obra. Estos son los criterios –modificados por el escriba-.

INGRESOS POR INDEMNIZACIONES POR RIESGOS DE TRABAJO O ENFERMEDADES (Criterio 17/ISR).

En este tenor, la “autoridá” nos dice que ni maíz palomas!, aunque el artículo 109 fracción II de la Ley del ISR, indica que no se pagará dicho impuesto por la obtención de indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley; nos remarca no hacernos “guajes” y que se considera que es una práctica fiscal indebida:

  • Omitir total o parcialmente el pago del ISR u obtener un beneficio en perjuicio del fisco federal, que es indebido efectuar erogaciones como si se tratara de indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades, cuando las mismas realmente corresponden a salarios u otras prestaciones que deriven de una relación laboral.
  • No considerar dichos salarios o prestaciones como ingresos por los que está obligado al pago del ISR.
  • Deducir, para efectos del ISR, las erogaciones a que se refiere la fracción anterior sin cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente.
  • Considerar como indemnizaciones por riesgo el pago de bonos por riesgos contingentes.

OUTSOURCING. RETENCIÓN DE SALARIOS (Criterio 31/ISR).

Aquí la “tercería” en materia de recursos humanos, queda achicharrada, al estipular el SAT que realiza una práctica fiscal indebida quien:

  • Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral, cuando entre otras, se trate de Sociedades de Solidaridad Social, Cooperativas, Civil, Civil Universal, Civil Particular; Fideicomisos, Sindicatos, Asociación en Participación o Empresas Integradoras, para que éstas le presten servicios idénticos, similares o análogos a los que sus trabajadores o prestadores de servicios le prestan o hayan prestado.
  • A consecuencia de lo anterior, se omita efectuar la retención del ISR a los trabajadores o prestadores de servicios sobre los que, –conforme al artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo-, mantiene una relación laboral por estar bajo su subordinación y toda vez que dichos trabajadores o prestadores de servicios perciben un salario por ese trabajo subordinado, aunque sea por conducto del intermediario o subcontratista.
  • Deduzca, para efectos del ISR, el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario laboral.
  • Acredite, para efectos del IVA, el impuesto contenido en el comprobante fiscal que ampare la prestación de servicios que emite el intermediario.

SIMULACIÓN DE CONSTANCIAS (Criterio 32/ISR).

Se considera que realiza una práctica fiscal indebida quien:

  • Constituya o contrate de manera directa o indirecta a una persona física o moral –de las ya señaladas en el criterio 31/ISR-, para que funjan como retenedores y les efectúen el pago de diversas remuneraciones, –salarios, asimilados, honorarios, dividendos-.
  • Acredite, para efectos del ISR, una retención de ISR y no recabe del retenedor la documentación en donde conste la retención y entero correcto de dicho ISR.

En los tres casos, se involucra como práctica fiscal indebida, a la actividad de asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de ellas. También el no recabar la constancia de retención en donde conste la retención y entero de ISR o en su caso, el IVA. Y ratifica que son prácticas indebidas porque conlleva la omisión del pago de alguna contribución u obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.

PUBLICADO EN MERIDIANO DE NAYARIT 21/JUNIO/2013

http://meridiano.nnc.mx/seccion.php?seccion=politica

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