Ley anti-lavado de dinero, lo básico a saber.



«Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)»

Autor colaborador: L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

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Promulgación de Ley, reglamento y reglas de carácter general.

El 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), vigente de acuerdo al artículo primero transitorio a los nueve meses después de su publicación, es decir el 17 de julio 2013.

El día 16 de Agosto del 2013 se publicó en el DOF el Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita RLFPIORP, que de acuerdo a su artículo primero transitorio entrará en vigor el 1 de septiembre de 2013. Recordando que el reglamento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la ley

Finalmente el 23 de Agosto del 2013 se publica en el DOF las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que en su único artículo transitorio estipula la entrada en vigor a partir del 1 de septiembre de 2013. Las reglas tienen por objeto:

  • Establecer las medidas y procedimientos mínimos que se deben observar para prevenir observar para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita y,
  • Establecer los términos y modalidades conforme a los cuales dichas personas deben presentar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, los avisos

Antecedentes:

El Gobierno Federal elaboró en agosto de 2010 una iniciativa que busca detener el lavado de dinero. El motivo principal en la exposición de motivos para la expedición de la Ley se debe a la problemática derivada del narcotráfico y el crimen organizado, ya que son algunos de los temas de más preocupación para el Estado Mexicano, por lo cual se consideró necesario contar con herramientas jurídicas preventivas para la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita .Esta ley brinda mayores facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se incluyen algunas recomendaciones sugeridas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (El GAFI-FATF Grupo de Acción Financiera Internacional/ Financial Action Task Force Against Money Laundering)

Concepto de Lavado de Dinero

Desde el punto de vista etimológico el concepto de lavado de dinero según Figueroa Velázquez, es el de “ajustar a la legalidad fiscal el dinero procedente de negocios delictivos o injustificables”. Otro concepto tenemos que el lavado de dinero es el proceso que tiene como objetivo encubrir el origen de los fondos o activos obtenidos mediante actividades ilegales o criminales, haciendo que aparezcan como el resultado de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.

Algunas de estas actividades ilegales o criminales que se ocultan pueden ser la corrupción, el tráfico de drogas, el contrabando de armas, la piratería, los fraudes fiscales, trabajos ilegales y recientemente el terrorismo, entre otras.
Por su parte, el órgano intergubernamental denominado Grupo de Acción Financiera Internacional define el lavado de dinero en términos generales como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

En México, al delito de lavado de dinero se le identifica como “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, y éste delito, de conformidad con el Código Penal Federal, se dará cuando al que por sí o por interpósita (tercero o intermediario) persona realice cualquiera de las siguientes conductas: “adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita”.

 

Objeto de la ley

El objeto de esta Ley como lo indica en su artículo 2º  es “proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo  medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento”

Para lo cual creara la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría General de la República, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones realizadas con recursos de procedencia ilícita, Esta unidad, cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación, contará con oficiales ministeriales y personal especializados en las materias relacionadas con el objeto de la Ley, y estará adscrita a la Oficina del Procurador General. El convenio de coordinación deberá celebrarse a más tardar a los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del Reglamento. (art. cuarto transitorio del reglamento)

 

Autoridades:

Servicio de Administración Tributaria (SAT) como unidad administrativa de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP), y la Unidad Especializada en Análisis Financiero (UFI) como unidad administrativa de la Procuraduría General de la República (PGR)

 

Facultad de la Autoridad:

El ejercicio de las facultades de las autoridades señaladas en la Ley, estarán dirigidos a recabar elementos útiles para prevenir, investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los relacionados con estos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de esos recursos para su financiamiento

Dentro de la ley se le dan las siguientes facultades a la SHCP cabe mencionar que la secretaria actúa mediante el SAT

  • Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y remitirlos a la UFI
  • Requerir la información, documentación, datos e imágenes necesarios para el ejercicio de sus facultades y proporcionar a la Unidad (Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría) la información que le requiera.
  • Coordinarse con otras autoridades supervisoras y de seguridad pública, nacionales y extranjeras, así  como con quienes realicen Actividades Vulnerables, para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta Ley, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  • Presentar las denuncias que correspondan ante el Ministerio Público de la Federación cuando, con motivo del ejercicio de sus atribuciones, identifique hechos que puedan constituir delitos;
  • Requerir la comparecencia de presuntos infractores y demás personas que puedan contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley; (el reglamento adiciona que podrá requerir la comparecencia de cualquier persona” que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley)
  • Conocer y resolver sobre los recursos de revisión que se interpongan en contra de las sanciones aplicadas;
  • Emitir Reglas de Carácter General para efectos de esta Ley, para mejor proveer en la esfera administrativa.
  • Llevar a cabo las visitas de verificación
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos en la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
  • Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite;
  • Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley
  • Informar a las autoridades competentes cuando se actualicen los supuestos previstos en los artículos 56, 57, 58 y 59 de la Ley, a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes.

Unidad Especializada en Análisis UFI

La Procuraduría contará con una Unidad Especializada en Análisis Financiero, como órgano especializado en análisis financiero y contable relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita. Misma cuyo titular tendrá el carácter de agente del Ministerio Público de la Federación,

La Unidad podrá utilizar las técnicas y medidas de investigación previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada

Facultades:

I. Requerir a la Secretaría la información que resulte útil para el ejercicio de sus atribuciones;

II. Establecer los criterios de presentación de los reportes que elabore la SHCP

III. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información financiera y contable.

IV. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Procuraduría, y medir su riesgo regional y sectorial;

V. Generar sus propias herramientas para el efecto de investigar los patrones de conducta.

VI. Participar en el diseño de los esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias de análisis financiero y contable;

VII. Emitir guías y manuales técnicos para la formulación de dictámenes en materia de análisis financiero y contable que requieran los agentes del Ministerio Público.

VIII. Establecer mecanismos de consulta directa de información para la planeación del combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

IX. Conducir la investigación para la obtención de indicios o pruebas vinculadas a operaciones con recursos de procedencia ilícita

X. Requerir informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, y a otras autoridades, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, y a aquéllas personas responsables de dar Avisos en las organizaciones con Actividades sujetas a supervisión previstas en la Ley.

XI. Celebrar convenios con las entidades federativas para accesar directamente a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad de las entidades federativas del país, para la investigación y persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita;

XII. Emitir los dictámenes y peritajes en materia de análisis financiero y contable que se requieran,

XIII. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad.

XIV. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones;

XV. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos;

XVI. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del Reglamento.

 

Requerimientos de información:

De acuerdo al art 8 y 9 del reglamento nos comenta que tanto la UIF como el SAT, para el ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrán requerir en todo momento y de manera directa a:

  • quienes realicen las Actividades
  • a las Entidades Colegiadas y
  • a los órganos concentradores,

La información, documentación, datos e imágenes necesarios que conserven, misma que deberá ser remitida a la UIF o al SAT, según corresponda, dentro de un plazo de diez días hábiles a partir del día en que reciban el requerimiento respectivo.

La UIF o el SAT, según corresponda, previa solicitud del interesado, podrán prorrogar el plazo para la entrega de la información, documentación, datos e imágenes solicitados, hasta por cinco días hábiles.

Sanción por no cumplir con los requerimientos:

En caso de no ser atendido el referido requerimiento en el plazo original o, en su caso, una vez concluido el plazo prorrogado, el SAT impondrá las sanciones administrativas que correspondan. La UIF hará del conocimiento del SAT aquellos casos en los que no sean atendidos los requerimientos que formule, con la finalidad de que el referido órgano administrativo desconcentrado imponga las sanciones correspondientes.

Desvirtuó de observaciones:

Como consecuencia de la revisión a la información o documentación requerida, el SAT emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen advertido, otorgando en el mismo oficio un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las observaciones realizadas por el SAT. Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio, si en el plazo probatorio no presentan documentación comprobatoria que los desvirtúe y, se impondrá la sanción correspondiente.

Si derivado de la revisión a la información y documentación entregada, no hubiera hechos u omisiones o se desvirtúan las mismas, el SAT notificará a estos la conclusión de la revisión de los documentos presentados.

 

Actividades vulnerables

Serán objeto de identificación:

  1.  Operaciones y servicios que realizan las Entidades Financieras de conformidad con las leyes que en cada caso las regulan,.
  2. También  ahora abarca a las actividades vulnerables que son objeto de identificación y/o aviso siempre y cuando rebase limites estipulados en veces salario mínimo del DF como son:

 

LISTADO DE ACTIVIDADES VULNERABLES Y OBLIGACION DE AVISO A LA SHCP

Actividad Vulnerable

Identificación

Momento en que nace la obligación de presentar Aviso a la SHCP

(Artículo 17 de la Ley)

 

I. Aquellas vinculadas con las prácticas de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados, cuando se realicen bajo las siguientes modalidades: siempre que el valor de cualquiera de las operaciones sea por una cantidad igual o superior a 325 veces el S.M.V.DF Cuando el monto de la obligación sea igual o superior 645 veces el s.m.v. en el D.F.,
Venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante similar para la práctica de dichos juegos, concursos o sorteos; el pago del valor que representen dichos comprobantes o la entrega o pago de premios o la realización de cualquier operación financiera,  $   21,047.00  $                      41,770.20
II. La emisión o comercialización, habitual o profesional de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y todas aquellas que sean instrumentos de almacenamiento monetario, que no sean emitidas por Entidades Financieras; siempre y cuando, en función de tales actividades: En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando sea el gasto mensual acumulado igual o superior a 825 veces el S.M.V. en el D.F., En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual cumulado sea igual o superior a 1,285 veces el s.m.v. en el D.F.,
a. el emisor o comerciante de dichos instrumentos mantenga relación de negocios con el adquirente;  $   53,427.00  $                      83,216.60
b. dichos instrumentos permitan la transferencia de fondos, o su comercialización se haga de manera ocasional En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces el S.M.V. en el D.F.,$   41,770.20 En el caso de tarjetas prepagadas, cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 veces el s.m.v. en el D.F.,

$                      41,770.20

III. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por Entidades Financieras. Cuando el valor de los cheques de viajero sea igual o mayor a 645 veces el s.m.v.

$                      41,770.20

IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a Entidades Financieras. Cuando la operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 veces el s.m.v. en el D.F.

$                    103,939.80

V. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios. Cuando la operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F.

 

$                    519,699.00

VI. Comercialización habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes en actos cuyo valores sean mayores o iguales a 805 veces el s.m.v. en el D.F., con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México.$ 52,131.80 Cuando se lleve a cabo una operación en efectivo por un monto igual o superior a 1,605 veces el s.m.v en el D.F.

 

$                    103,939.80

VII. La comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por operaciones con un valor igual o mayor a 2,410 veces el s.m.v. en el D.F.$    156,071.60 Cuando la operación sea igual o superior a 4,815 veces el s.m.v. en el D.F.,

 

$                    311,819.40

VIII. La comercialización o distribución habitual o profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos, terrestres con un valor igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F.$  207,879.60 Cuando la operación sea igual o superior a 6,420 veces el s.m.v. en el D.F.

$                    415,759.20

IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles, por una cantidad igual o superior a 2,410 veces el s.m.v. en el D.F.$ 156,071.60 Cuando la operación sea igual o superior a 4,815 veces s.m.v. en el D.F.

 

$                    311,819.40

X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores. Cuando el traslado sea por un monto igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F.

 

$                    207,879.60

XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respecto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de la ley.
a. La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles; o
e. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
XI. La prestación de servicios de fe pública: La presentación del Aviso se atiene a las siguientes disposiciones:
A. Tratándose de notarios públicos:
a.  La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda; Cuando en las operaciones el precio, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso, el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 veces el s.m.v. en el D.F.$                 1,036,160.00
b. El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable; Siempre serán objeto de Aviso
c.  La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas; Cuando las operaciones sean por un monto igual y superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F.$                    519,699.00
d.  La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo lo que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda. Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F.

$                    519,699.00

e. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda. Siempre.
B. Tratándose de corredores públicos:
a. La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 veces el s.m.v. en el D.F.$                    519,699.00
b. La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

Siempre

c. La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
d. El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable pueden actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
C. A los servidores públicos a los que las leyes les confieren la facultad de dar pública en el ejercicio de sus atribuciones, en las que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables. No se específica.
XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior a 1,605 veces el s.m.v. en el D.F.$ 103,939.80 Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. del D.F.

$                    207,879.60

XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera: Siempre
a. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
b. Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
c. Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;
d. Joyas, relojes, piedras preciosas y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 veces el s.m.v. en el D.F., es decir, $30,230.05;
e. Obras de arte, cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 veces el s.m.v. en el D.F., es decir, $300,118.95;
f. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes;
XV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles Por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 veces s.m.v. en el D.F., al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.$ 103,939.80 Cuando el monto de la operación mensual sea igual o superior a 3,210 veces el s.m.v. en el D.F.$                    207,879.60

 

Nota: Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna . No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para los efectos de la Ley. Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado.

Tratándose de las Actividades Vulnerables  de la prestación de servicios de fe pública, se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo.

Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable por La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera.

Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables de constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente. 

Obligaciones por Actividades Vulnerables.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada además tendrán las obligaciones siguientes:

I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias Actividades sujetas a supervisión y verificar su identidad basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de la documentación;

II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los avisos de inscripción y actualización de actividades presentados para efectos del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Solicitar al cliente o usuario que participe en Actividades Vulnerables información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial que permita identificarlo, si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no cuenta con ella;

IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte a la Actividad Vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación a que se refiere el párrafo anterior deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de cinco años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable, salvo que las leyes de la materia de las entidades federativas establezcan un plazo diferente;

V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los términos de la Ley, y

VI. Presentar los Avisos en la Secretaría en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.

VII. Las personas que se hayan dado de alta, en términos de lo establecido en el presente artículo y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón.

 

De acuerdo a las reglas de carácter general capitulo III Quienes realicen Actividades Vulnerables elaborarán y observarán una política de identificación del Cliente y Usuario, la cual comprenderá, cuando menos: los lineamientos de identificación de clientes y usuarios, criterios, medidas y procedimientos internos que se requieran para su debido cumplimiento y los relativos a la verificación y actualización de los datos proporcionados por los Clientes y Usuarios, los cuales deberán formar parte integrante del documento  mismo que ¿ lo deberán tener a los noventa días naturales de alta y registro

Expediente por cliente y Anexos respectivos:

Se deberán integrar y conservar un expediente único de identificación de cada uno de sus Clientes o Usuarios. El expediente se integrará de manera previa o durante la realización de un acto u operación o, en su caso, con anterioridad o al momento del establecimiento de una Relación de Negocios; mismo que deberá cumplir con los requisitos siguientes(asentar datos y copia de los documentos que piden los anexos de las reglas de carácter general):

  • Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física y que declare ser de nacionalidad mexicana o de nacionalidad extranjera con las condiciones de residente temporal o residente permanente, en términos de la Ley de Migración, Anexo 3.
  • Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad mexicana, Anexo 4.
  • Respecto del Cliente o Usuario que sea persona física extranjera con las condiciones de estancia de visitante o distinta a las establecidas en la fracción I del presente artículo, en términos de la Ley de Migración,  Anexo 5.
  • Respecto del Cliente o Usuario que sea persona moral de nacionalidad extranjera, Anexo 6.
  • Tratándose de las personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A  quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar lo previsto en el artículo 15 del Reglamento (relación de negocios), por lo que en todo caso, integrarán el expediente de identificación respectivo con los datos señalados en el Anexo 7. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán aplicar las medidas simplificadas a que se refiere esta fracción, siempre que las referidas personas morales, dependencias y entidades a que hace referencia el Anexo 7-A de las presentes Reglas hubieran sido considerados como Clientes o Usuarios de bajo Riesgo en términos de los artículos 17 y 34 de las presentes Reglas;
  • Respecto del Cliente o Usuario que sea un fideicomiso Anexo 8
  • Tratándose del Dueño Beneficiario, quienes realicen las Actividades Vulnerables asentarán y recabarán los mismos datos y documentos que los establecidos en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8, según corresponda, en caso de que el Cliente o Usuario cuente con ellos;

Los expedientes de identificación que integren quienes realicen Actividades Vulnerables, podrán ser utilizados en todos los actos u operaciones que lleven a cabo con el mismo Cliente o Usuario.

GRUPOS EMPRESARIALES:

Tratándose de personas morales que realicen Actividades Vulnerables que formen parte de Grupos Empresariales, el expediente de identificación del Cliente o Usuario podrá ser integrado y conservado por cualquiera de las otras personas morales que formen parte del mismo Grupo Empresarial, aun cuando no realicen la misma Actividad Vulnerable, siempre que cuente con el consentimiento expreso del Cliente o Usuario para que dicha persona moral proporcione los datos y documentos relativos a su identificación a cualquiera de las personas morales que conforman el Grupo Empresarial con la que pretenda realizar una Actividad Vulnerable.

Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables que conformen el Grupo Empresarial celebren entre ellas un convenio, en el que acuerden que:  “Podrán intercambiar los datos y documentos relativos a la identificación del Cliente o Usuario, con el objeto de realizar una nueva Actividad Vulnerable con el mismo”

La persona moral que realice la Actividad Vulnerable que integre el expediente, se obligue a mantenerlo a disposición de las otras personas morales que realicen Actividades Vulnerables para su consulta y/o para que lo proporcionen a la UIF o al SAT, cuando éstos lo requieran, y en caso de que alguna de las personas morales que realicen Actividades Vulnerables se separe del Grupo Empresarial, esta deberá integrar el expediente de identificación de sus Clientes o Usuarios.

Actos u operaciones a nombre de los trabajadores

Cuando quienes realicen Actividades Vulnerables a solicitud de sus Clientes o Usuarios con los que tengan una Relación de Negocios, realicen actos u operaciones a nombre de los trabajadores o demás personal contratado por el Cliente o Usuario de que se trate , el expediente de Identificación de cada uno de esos trabajadores y personal podrá ser integrado y conservado por el Cliente o Usuario solicitante en lugar de quien realice la Actividad Vulnerable, durante la vigencia de la relación laboral con el empleado de que se trate.

Medidas simplificadas que estipula el art 19 de la ley en función del nivel de riesgo de las Actividades Vulnerables y de quienes las realicen.

De acuerdo al artículo 17 del reglamento, las medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones de identificación de Clientes o Usuarios , consistirán en integrar los expedientes de identificación de sus Clientes o Usuarios, únicamente con los datos señalados en los Anexos 3, 4, 5, 6 u 8 de las presentes Reglas, según corresponda de acuerdo con el tipo de Cliente o Usuario de que se trate, así como los relativos a la identificación y, en su caso, la de su representante, apoderados legales, delegados fiduciarios o de las personas que realicen el acto u operación a nombre de dicha persona moral.

 

Representante

Las personas morales que realicen Actividades Vulnerables deberán designar ante la Secretaría a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, y mantener vigente dicha designación. En tanto no haya un representante o la designación no esté actualizada, el cumplimiento de las obligaciones que la Ley señala, corresponderá a los integrantes del órgano de administración o al administrador único de la persona moral.  Las personas físicas tendrán que cumplir, en todos los casos, personal y directamente con las obligaciones que la Ley establece.

A fin de que se complete la designación del representante, mediante el trámite de alta y registro a que se refiere el inciso i) del Anexo 2 de las presentes Reglas de carácter general, el representante como responsable del cumplimiento deberá ingresar al Portal en Internet, utilizando su clave del Registro Federal de Contribuyentes y su certificado vigente de la FIEL, a fin de aceptar o rechazar la designación de que se trate.

En el supuesto de que el representante de que se trate no se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, podrá realizar su inscripción sin obligaciones fiscales para estar en aptitud de tramitar su FIEL conforme a las disposiciones fiscales aplicables.

Tanto la aceptación como el rechazo de la asignación como responsable de cumplimiento será notificada por el SAT a la persona moral que realizó la designación, a fin de que se realice otra designación de responsable de cumplimiento. El rechazo de la referida designación no libera a la persona moral del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, el Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de éstos emanen.

 

 

Beneficiario,

Es la persona designada por el titular de un convenio o contrato celebrado con alguna persona que realice una Actividad Vulnerable para que, en caso de fallecimiento de dicho titular, tal persona designada ejerza ante ésta los derechos derivados del convenio o contrato respectivo

 

           Relación de Negocios,

            Aquélla establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus Clientes o Usuarios, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente. Se entenderá por formal y cotidiano cuando al amparo de un contrato un Cliente o Usuario pueda realizar con quienes lleven a cabo Actividades Vulnerables, actos u operaciones que no se extingan con la realización de los mismos, es decir, que el contrato perdura en el tiempo, y que un acto u operación es ocasional, cuando por su simple ejecución el mismo se extinga siendo o no formal;

 

Obligación de Proporcionar la Información o abstención de llevar a cabo la operación

Los clientes o usuarios de quienes realicen Actividades Vulnerables les proporcionarán a éstos la información y documentación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la referida información o documentación solicitada.

 

Plazos y formas para la presentación de Avisos

Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:

I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;

II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad con el artículo 18 fracción II de esta Ley, y

III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

A los notarios y corredores públicos se les tendrán por cumplidas las obligaciones de presentar los Avisos correspondientes mediante el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y Avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales.

Cabe mencionar que de acuerdo a la reglas de carácter general quienes realicen Actividades Vulnerables y no hayan llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de Aviso durante el mes que corresponda, deberán remitir en el formato, un informe en el que sólo se llenarán los campos relativos a la identificación de quien realice la Actividad Vulnerable, el periodo que corresponda, así como el señalamiento de que en el periodo correspondiente no se realizaron actos u operaciones objeto de Aviso. Lo establecido en este artículo también será aplicable para las personas que presenten los Avisos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento.

En caso de que quien realice Actividades Vulnerables lleve a cabo un acto u operación que sea objeto de Aviso en la que cuente con información adicional basada en hechos o indicios de que los recursos pudieren provenir o estar destinados a favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o los relacionados con éstos, deberá presentar a la UIF, por conducto del SAT, el Aviso dentro de las 24 horas siguientes contadas a partir de que conozca dicha información.

 

Extemporaneidad

Se impondrá una multa de doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda treinta días después de haber sido presentado el aviso; La Secretaría se abstendrá de sancionar al infractor, por una sola vez, en caso de que se trate de la primera infracción en que incurra, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió.

 

Prohibiciones

Como una medida para prevenir y combatir el delito de lavado de dinero, la Ley prohíbe que se liquide, pague o que se acepte la liquidación o el pago de actos u operaciones, mediante el uso de monedas y billetes, ya sea en moneda nacional o divisas y con Metales Preciosos individual, ya sea en una o más exhibiciones o de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. La prohibición estará cuando sea igual o superior a los siguientes límites:

 

Actividad

VSMG

Importe
I. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al Equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;  $ 519,699.00
II. Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;  $  207,879.60
III. Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte,  Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;  $  207,879.60
IV. Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos  Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientos diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;  $  207,879.60
V. Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo de los referidos en la fracción II de este artículo o bien , para bienes inmuebles Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;  $  207,879.60
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación, o  $  207,879.60
VII. Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de los bienes a que se refieren las fracciones I, II y V de este artículo,  Por un valor igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, mensuales al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.  $  207,879.60
 mensuales

 

Sanciones Administrativas

Las sanciones administrativas están encaminadas a sancionar las violaciones que cometan las Entidades Financieras a la Ley a través del incumplimiento de sus obligaciones. Serán sancionadas por los respectivos órganos desconcentrados de la SHCP facultados para supervisar el cumplimiento de las mismas y, al efecto, la imposición de dichas sanciones se hará conforme al procedimiento previsto en las respectivas Leyes especiales que regulan a cada una de las Entidades Financieras de que se trate, con las sanciones expresamente indicadas en dichas Leyes para cada caso referido a las Entidades Financieras correspondientes.

 

La Ley en comento establece multas y los supuestos bajo los cuales se harán acreedoras las entidades en caso de incurrir en violaciones: Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable

 

Infracción Multa
Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la Secretaría en términos de la Ley Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley
Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de la Ley.
Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el artículo 24 de la Ley
Incumplan con las obligaciones que impone el artículo 33 de la Ley Se aplicará multa equivalente a dos mil y hasta diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
Omitan presentar los Avisos a que se refiere el  artículo 17 de la Ley Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo generalvigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean

cuantificables en dinero, la que resulte mayor

Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el artículo 32 de la Ley

 

Las sanciones administrativas impuestas conforme a la Ley podrán impugnarse ante la propia Secretaría, mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a través del procedimiento contencioso administrativo. Tendrá el carácter de superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado, aquella unidad administrativa que conforme al Reglamento Interior del SAT así se determine.

 

Delitos

Artículos 62-65

 

Delito Años de prisión Días de multa
Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos oimágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse; 2 a 8 años 500 a 2000
De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a serincorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados
Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, delPoder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que

indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban con motivo de esta Ley, o que transgreda lo dispuesto por el Capítulo VI de la misma, en materia de la reserva y el manejo de información

4 a 10 años 500 a 2000
A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio,información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o

requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no

 

En el articulo 64 prevé que se duplicaran las penas previstas en los artículos 62 y 63, fracción II, en caso de que quien cometa el ilícito sea al momento de cometerlo o haya sido dentro de los dos años anteriores a ello, servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos.

A quienes incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley, se les aplicará, además, una sanción de inhabilitación para desempeñar el servicio público por un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido impuesta, la cual comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.

 

Entrada en vigor e inicio de presentación de avisos.

 El artículo segundo transitorio de la ley dice que el Ejecutivo Federal emitirá el reglamento a los treinta días siguientes de entrada en vigor la ley, y el quinto transitorio dice que la obligación de presentar los avisos será a los 60 días después de la entrada en vigor del reglamento, Como podemos observar ya se expidió el reglamento mismo que entra en vigor el 1 de septiembre por lo tanto a los sesenta días comenzara la obligación de presentar los avisos, cabe mencionar que los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013, esto de acuerdo al artículo segundo transitorio del reglamento

Con la finalidad de que las personas que realicen las Actividades Vulnerables estén en posibilidades de remitir los Avisos correspondientes, deberán enviar, a partir del 1 de octubre de 2013, la información referida en el artículo 12 del Reglamento (alta y registro) mismo que deberá ser firmado con su FIEL. El SAT en todo momento y de manera directa podrá requerir a quienes realicen Actividades Vulnerables, “mediante correo electrónico o a través de los medios electrónicos”, información y documentación que permita corroborar y acreditar la información de su alta y registro, debiéndose atender el requerimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al día en que sea notificado. A solicitud del interesado, el SAT podrá prorrogar la entrega de la información referida en el párrafo anterior hasta por tres días hábiles.

L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández

«CORPORATIVO DH» CONSULTORES FISCALES Y CONTABLES

Email: [email protected]

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8 comentarios
  1. ALBERTO ST
    ALBERTO ST Dice:

    En el caso de los valuadores profesionales independientes, que NO somos corredores Públicos, entramos en esta ley?
    Los documentos que se piden a los clientes solicitantes del avaluos es solo el IFE y su RFC, alguno mas?

  2. laura
    laura Dice:

    pregunta:
    me podria dar un ejemplo de quien son los que estan en el art 17 fraccion IX como prestadores habituales o profesionales de
    servicio de bienes inmuebles

    son las inmobiliarias ????
    porque las personas con actv de arrendamientos se encuentran
    en la fraccion XV ????

    • L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
      L.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández Dice:

      Estimada Grissel.
      La fraccion IX del articulo 17 hace mencion a :La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de dos cosas: vehículos terrestres y bienes inmuebles. Esto lo hacen con el fin de verificar quien requiere estos servicios, pues no todas las personas blindan por su seguridad. (recuerda leer toda la fraccion en su conjunto)

      El arrendamiento constituye derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles que nos comenta la ley.
      Todo tiene un motivo de fondo el saber quien renta y en montos representariativos.

  3. Grissel Hernandez
    Grissel Hernandez Dice:

    Respecto al art 17, frac XV, en arrendamiento me surge la duda, si nuestras operaciones con los clientes no alcanzan la suma ara presentar aviso, ¿No tenemos la obligavion de recabar a informacion? Es que ni en 10 años llegaria al limite marcado.

    Otra duda, tambien rengo que darme de alta para informar que realizo actividades vulnerables?

    Grcias

    • L.C y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
      L.C y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez Dice:

      Grissel, buenos dias.

      Te comento al respecto, si no se superan los limites establecidos no dara lugar a presentar el aviso, recordemos que de aceuerdo al penultimo parrafo del articulo 17 nos comenta que sera tambien acumulativo en seis meses si es que en el acto o mes no lo supera, pero de acuerdo a lo que comentas en suma acumulada no superas el limite, NO deberas presetnar el aviso.

      Para aquellos que realizen actividades vulnerables deberan presentar el aviso a la UFI por medio del SAT, se podra hacer en octubre estas altas, tambien quien se dio de alta y no realizara mas actividades vulnebles debera presentar su baja.

  4. Areli
    Areli Dice:

    Interesante articulo. Felicidades..
    tengo una inquietud con respecto a la fracción IV del art. 17, habla de «o de otorgamiento de crédito, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos al sistema financiero»,
    si yo soy una empresa que está debidamente registrada en el RFC y cumplo cabalmente con mis obligaciones fiscales y en mi actividad comercial realizo operaciones (ventas de cualquier tipo, excepto vehículos nuevos o usados) a crédito con mis clientes, entrarían como actividad vulnerable de acuerdo a la fracción en comento?.
    Porque de ser así, gran cantidad de contribuyentes estaríamos obligados a rendir estos avisos, lo cual se me haría una carga excesiva para gran parte de contribuyentes que realizan actividades totalmente lícitas…….:S

    • L.C y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez
      L.C y M.I. Javier Eli Dominguez Hernandez Dice:

      Estimada Areli.
      Gracias

      Te comento en el caso tuyo que tu actividad es por decir una comercializadora NO te aplica puesto que no te dedicas a el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía. Tu actividad es la comercializacion de productos.

      Aun asi efectivamente quien este en los supuestos de la ley tendra una gran carga por enviar este tipo de avisos y aparte el problema para que te den toda la informacion requerida tus clientes.
      Saludos

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