Comprobantes fiscales en México el camino de impresor autorizado a CFDI.



COMPROBANTES FISCALES

C.P. ARMANDO PÉREZ SÁNCHEZ

Integrante de la Comisión Fiscal del IMCP

Con la colaboración de la

L.C.P. LIUBA CÁRDENAS PULIDO

Fuente: Revista Fiscoactualidades

Durante el periodo de 2010 a 2012, los requisitos de los comprobantes fiscales, así como las características de los diferentes medios de facturación tuvieron diversas modificaciones, las que se dieron a conocer mediante reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) y la emisión de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y sus diversas modificaciones. Esas reformas se comentaron en el Boletín Fiscoactualidades 2012, número 13, emitido en julio de 2012 por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.

Sin embargo, con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2012 (difundida en el DOF del 12 de octubre de 2012) y la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013 (DOF del 31 de mayo de 2013), se hicieron cambios importantes a los requisitos de comprobantes fiscales.

En este sentido, este boletín tiene por objeto actualizar las características de los esquemas de facturación vigentes, así como indicar cuál es la tendencia para los siguientes años.

ESQUEMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL

A) COMPROBANTES IMPRESOS POR MEDIO DE ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS POR EL SAT

Dichos comprobantes concluyeron su vigencia el 31 de diciembre de 2012, por lo que a partir de 2013 no deben utilizarse como soporte de operación alguna.

B) COMPROBANTES IMPRESOS CON CÓDIGO BIDIMENSIONAL

Como se recordará, desde 2011, cuando este esquema inició su vigencia, solo ha sido aplicable para los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos cuyos ingresos acumulables del ejercicio anterior sean iguales o menores a $4’000,000.00.
  • Aquellos que inicien operaciones podrán ejercer la opción siempre y cuando estimen que obtendrán ingresos hasta por dicho importe.

Sin embargo, derivado del alto número de contribuyentes que optaron por este esquema, las autoridades hacendarias decidieron modificar los requisitos con el objetivo de reducir el número de contribuyentes que utilicen este tipo de comprobantes, de tal forma que a partir de 2014 este esquema solo será aplicable en los siguientes supuestos:

  • Personas físicas y morales que hubieran manifestado en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del último ejercicio fiscal ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00.
  • Cuando los ingresos acumulables excedan de este importe, los contribuyentes no podrán volver a emitir este tipo de comprobantes en ejercicios posteriores.
  • Los contribuyentes que inicien actividades no podrán aplicar esta facilidad.

Cabe señalar que, si bien esta disposición se publicó en la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2013, mediante un artículo transitorio, se prorroga su entrada en vigor hasta el 1 de enero de 2014.

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL (CFD)

A partir de 2014 este esquema concluye su vigencia, de tal forma que todos los contribuyentes que emiten CFD, tendrán que migrar su facturación a CFDI.

Derivado de lo anterior se derogaron todas las reglas relativas a este esquema de facturación de la RMF para 2013.

COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI)

Este esquema sigue siendo el más actual y moderno, y se pretende que la mayoría de los contribuyentes lo utilicen. A partir de 2012 se otorga la opción de no contratar los servicios de un proveedor de certificación, siempre y cuando los CFDI se generen por medio de la herramienta: "Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT", la cual se encuentra en su portal de Internet.

COMENTARIOS GENERALES REQUISITOS ADICIONADOS EN 2012

A principios de 2012 se dieron a conocer los nuevos requisitos que los comprobantes fiscales debían incluir, entre los que destacan: régimen fiscal, cuenta predial, forma de pago, los cuales al inicio de su vigencia causaron dudas respecto a su aplicación e incluso fue complicado para muchos contribuyentes el incorporarlos a en tan corto tiempo. Posteriormente se publicó una regla, la cual sigue vigente, que permite señalar en estos apartados la expresión “N/A” o cualquier análoga, es decir, en caso de no tener la información se podrá incluir “N/A” en dichos campos de tal forma que no quede en blanco el campo.

UNIDAD DE MEDIDA

Este requisito generó confusión al especificar que como unidad de medida debía entenderse la del Sistema General de Unidades de Medida contenida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás aceptadas por la Secretaría de Economía, ya que de algunos bienes no se encontraba una unidad de medida en la Ley antes mencionada; asimismo, surgió la duda respecto a qué unidad de medida se aplicaba a los servicios y a las operaciones de uso o goce.

Derivado de lo anterior y con el ánimo de solucionar las dudas, se publicó una regla, la cual está vigente, que establece que para cumplir con este requisito se podrá señalar “la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”, con lo cual se permite poner la unidad de medida que el contribuyente normalmente ocupe en sus operaciones. Por lo que respecta a los servicios y uso de goce, se da la opción de poner “N/A” o cualquier otra expresión análoga.

PAGOS EN PARCIALIDADES

A partir de 2012, cuando el pago de la contraprestación de alguna operación se efectúe en parcialidades, se otorga la opción de emitir un solo comprobante fiscal, en donde se señale que el pago se hará en parcialidades.

Además, deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos y el monto de los impuestos trasladados. Cabe señalar que dicha opción solo se aplica para CFDI.

CARACTERÍSTICAS DE CADA ESQUEMA DE FACTURACIÓN

Derivado de los múltiples cambios a los requisitos que se deben observar en los comprobantes fiscales, durante los últimos años, a continuación presentamos tres cuadros que muestran los requisitos vigentes de 2010 a 2013, así como los cambios que se conocen para 2014:

CUADRO I. ESQUEMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. COMPROBANTES IMPRESOS

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CUADRO II. ESQUEMAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

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CUADRO III. OTROS ESQUEMAS

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