SCJN otorgó amparo a Maquiladora de Servicios para equipararse a las Maquiladoras Industriales.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación otorgó amparo a Maquiladora de Servicios para permitirle recibir los mismos incentivos fiscales que se otorgan a las Maquiladoras Industriales

Fuente: bakerxchange.com

En sesión del 28 de agosto de 2013, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 33 del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación (Decreto IMMEX), al considerar que el Congreso de la Unión en ningún momento facultó al Ejecutivo Federal para establecer distinciones discriminatorias entre las propias empresas maquiladoras.

Cabe recordar que el artículo 33 del Decreto IMMEX limita el acceso a los beneficios fiscales a las empresas que tengan una "operación de maquila" y, en principio, excluye a las maquiladoras de servicios.

Como resultado de esta sentencia, la maquiladora amparada podrá seguir disfrutando de los incentivos en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) que reciben las empresas maquiladoras industriales con actividades de "transformación". Es decir, podrán cumplir con sus obligaciones en materia de precios de transferencia de la misma manera que lo hacen las maquiladoras industriales e incluso reducir la base del impuesto sobre la renta así como recibir un crédito fiscal para ser aplicado contra el IETU del ejercicio (beneficios contenidos en diversos Decretos Presidenciales de fechas 30 de octubre de 2003 y 5 de noviembre de 2007), lo que se traduce en que tengan una tasa efectiva de impuestos equivalente al 17.5%.

Conclusión

Si bien el criterio descrito no es una jurisprudencia que resulta obligatoria para todos los tribunales, sí nos otorga un importante precedente de la Segunda Sala de la SCJN. Por tal motivo, recomendamos a las empresas maquiladoras de servicios analizar su situación particular a efecto de determinar la viabilidad de utilizar los incentivos fiscales para ISR y IETU contenidos en los decretos de fechas 30 de octubre de 2003 y 5 de noviembre de 2007.

En este sentido, es indispensable analizar cada caso en particular para determinar la aplicación de este precedente y, en su caso, la posibilidad de implementar un estrategia que brinde seguridad en su aplicación.

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1 comentario
  1. Carlos Chavez
    Carlos Chavez Dice:

    Pues ahora con la reforma fiscal ya no habrá ningún beneficio fiscal en materia de ISR y mucho menos si esta maquiladoras se encontraban causando IETU.

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