Para PF Arrendamiento avanza la opción de pagar IVA de forma trimestral. #ReformaFiscal



Se establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos de arrendamiento por un monto mensual que no exceda los 10 salarios mínimos podrán efectuar pagos trimestrales, en lugar de presentar mensualmente la declaración.

Deberán calcular el IVA de forma trimestral y efectuar el pago mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo que corresponda el pago.

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al primer trimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Fuente: Cámara de Diputados 17 Julio 2013