¿Donativos para deducir fiscalmente? Es importante que primero veas…



donativos_deducibles_1040_forma

Efecto de los donativos en las deducciones

Autor: Beatriz Rochin

:arrow: www.kimquezada.com

Los contribuyentes frecuentemente efectúan donativos a instituciones, sociedades o asociaciones civiles que se dedican a la beneficencia social, motivados fuertemente por obtener un beneficio fiscal.

Muchas de las veces se tiene la falsa concepción, de que el monto entregado en donativo, es totalmente acreditable contra el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio, cosa que es totalmente falsa.

Es importante tener en cuenta, que la partida entregada en donativo, es deducible, pero como un gasto normal de la empresa. La Ley del ISR hace una excepción e indica que aun no siendo un gasto estrictamente indispensable, la empresa lo puede deducir, o sea restar, del ingreso obtenido en el ejercicio.

Para entender mejor esta situación, a continuación se propone el siguiente ejemplo:

Para efectos de ISR.

           SIN DONATIVO
Ingresos $ 1,000,000
Deducciones $ (750,000)
Base Gravable $ 250,000
Tasa de Impuesto 30%*
Impuesto a Pagar $ 75,000
CON DONATIVO
Ingresos $ 1,000,000
Deducciones ($ 750,000)
Donativo Deducible ($ 50,000)
Base Gravable $ 200,000
Tasa de Impuesto 30%*
Impuesto a Pagar $ 60,000

                                                                             

*Solo para efectos de ejemplo

Como se observa en las tablas anteriores, el efecto positivo real fue de $15,000 pesos y no de $50,000 pesos, que fue el valor total del donativo y que es lo que muchas veces se cree, ya que el donativo lo que hace es incrementar las deducciones y por ende bajar la base gravable dando como resultado una disminución en el impuesto.

En el ejemplo anterior las deducciones aumentaron $50,000 pesos como consecuencia del donativo entregado a la donataria autorizada para recibir donativos, originando que de los $75,000 pesos que se pagarían de ISR, sin haber efectuado el donativo, ahora solamente se paguen $60,000 pesos.

Es decir, financieramente se terminó con $35,000 pesos menos habiendo efectuado el donativo, que de no haberlo hecho, esa cantidad seguiría en poder del contribuyente.

Cabe mencionar que muchos contribuyentes piensan y dicen: “En lugar de pagárselo al fisco prefiero donarlo a una institución de beneficencia social y deducirlo de mis impuestos”, siendo esto una creencia errónea ya que el ejemplo anterior nos demostró que realmente si existe un ahorro pero no por la cantidad donada en sí.

Es importante recalcar que si es bueno efectuar donativos, ya que principalmente se está ayudando a una noble causa y efectivamente se obtiene un beneficio fiscal, lo único que tratamos de dejar claro en este escrito es la aplicación fiscal y financiera de los mismos.

Aspectos a considerar:

  • Tomar en cuenta que para efectos de hacer deducible un donativo, este debe efectuarse a Donatarias Autorizadas por el SAT.Por Donataria Autorizada debemos entender que es una persona moral con fines no lucrativos que ha obtenido una aprobación del Sistema de Administración Tributaria (SAT), para poder expedir recibos deducibles de la base del ISR, de los donantes.El SAT publicará en el Diario Oficial de la Federación y dará a conocer en su página electrónica de internet las instituciones autorizadas.
  • Verificar que en el comprobante que emite la donataria venga especificado su autorización para recibir donativos deducibles.
  • Para Personas Físicas los donativos no podrán exceder del 7% de los ingresos acumulables en el ejercicio para efectuar su deducibilidad en la declaración anual, según el Art. 176, Fr.III, último párrafo de la LISR.
  • Para Personas Morales los donativos de igual manera no podrán exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en que se efectúe la deducción, según Art. 31.Fr. I último párrafo de la LISR.
  • En el caso de mercancías que sean entregadas a donatarias autorizadas, el recibo que sea entregado por estas mismas, soportará la baja del inventario, y se reflejará la deducción en el costo de venta del ejercicio. No confundir que el comprobante recibido, va a poder tomarse como una deducción adicional al costo de ventas.

Cabe hacer notar que si la finalidad es únicamente querer disminuir los impuestos el efectuar donativos no es la solución, ya que el objetivo principal debe ser el querer contribuir a ayudar a las instituciones para que de esa forma logren sus fines sociales.

La política o costumbre de donar la podemos desarrollar todos, para tener un mejor México que respalde a las clases más necesitadas; es menester procurar efectuar dichos donativos estratégicamente, para asegurarnos que sean utilizados de la mejor manera posible.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión