Solicitud de devoluciones de IVA – Análisis sistémico PRODECON



PRODECON / Análisis sistémico en materia solicitud de devoluciones de IVA 

Fuente: IMCP

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, el "Análisis Sistémico 11 correspondiente a 2013, que contempla:

Dificultad a la que se enfrentan los contribuyentes para obtener, por parte de la autoridad fiscal, devoluciones de saldos a favor en materia de Impuesto al Valor Agregado.

Las irregularidades se hacen consistir en:

1.- Al consultar los contribuyentes el estatus de la devolución en el portal de internet del SAT, no aparecen las razones por las cuales se les niega la devolución solicitada, ya que sólo aparecen las leyendas: “En Revisión” o bien “No Autorizada”.
 
2.- Las autoridades del SAT, en concreto, las de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal (AGAFF), no están emitiendo y notificando por escrito, dentro de los plazos legales, las resoluciones, debidamente fundadas y motivadas, por las que niegan las devoluciones solicitadas. Si bien es cierto la Regla II.2.2.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, permite a los contribuyentes consultar el estado que guarda el trámite de devolución a través de la página de internet del SAT, también lo es que se les debe notificar la resolución que recaiga a dicha solicitud, de conformidad con los dispuesto por los artículos 38 y 134 fracción I, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
 
3.- Adicionalmente, se ha observado que cuando las autoridades sí formulan, en muchas ocasiones en forma extemporánea, los requerimientos de información y documentación -emitidos con fundamento en lo que dispone el sexto párrafo del artículo 22 del CFF- exceden las facultades que les concede el propio precepto, pues solicitan al contribuyente que “material y fehacientemente” acredite la existencia de sus operaciones, es decir, no se limitan a requerir sobre la materia específica de la devolución, como pudieran ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cobrado y trasladado, las facturas de los proveedores y, en su caso, clientes, los comprobantes fiscales o los contratos efectuados con aquéllos; ya que esta Procuraduría ha conocido, principalmente a través del procedimiento de queja, los requerimientos que están formulando las autoridades, así como las resoluciones que recaen a este tipo de trámites, ello en los términos siguientes:
 
“…documentación distinta a los comprobantes fiscales y contratos privados con la que se compruebe que material y fehacientemente se recibieron los bienes…”
 
“…Al no aportar dicha documentación no resultan suficientes los comprobantes fiscales y de pago que al efecto aporta, en consideración a que las mismos por si solos carecen de eficacia probatoria para comprobar que dichas actividades se llevaron a cabo, con lo que no existen indicios suficientes con los que acredite que recibió los servicios por los que se le facturó…”
 
4.- Las autoridades de la AGAFF, en la experiencia de esta Procuraduría a través del ejercicio de sus facultades sustantivas, especialmente la queja, están formulando requerimientos improcedentes, pues no obstante que desde el primer requerimiento de información y documentación tenían la posibilidad de establecer con claridad las inconsistencias que debían solventar los solicitantes, formulan un segundo requerimiento, retrasando así el trámite de la devolución.