¿Cómo hacer los comprobantes simplificados a partir de 2014? Acá un ejemplo:



¿CÓMO SE ELABORAN LOS COMPROBANTES SIMPLIFICADOS?

Con la reforma fiscal y la obligación general de emisión de facturación electrónica existe aún la duda en muchos contribuyentes sobre los requisitos generales que deben tener los comprobantes con operaciones con el público en general sobre todo los impresos.

La Regla I.2.7.1.22 señala sobre la “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” en su segundo párrafo que:

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior, deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Referencia: El artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en sus fracciones I y III establece:

Fracción I – RFC de quien expiden el comprobante fiscal y el régimen fiscal que tributan conforme al Impuesto Sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales

Fracción II – El Lugar y fecha de emisión

Ejemplo de Nota de Venta al público en general:

CARMELO GUTIERREZ PÉREZ R.F.C. GUPC-680415-NA1

Av. Del Mar # 405 Sur Colonia Flores Magón, CP 23056 La Paz, Baja California Sur

Tacos de Pescado “El Marinero”

Contribuyente de “Régimen de Incorporación Fiscal”

Lugar de Expedición: La Paz, Baja California Sur

Fecha: 4 de Enero de 2012

Descripción:

4 tacos de pescado

$ 60.00

Folio: 454

Recordemos que los Comprobantes impresos deben emitirse en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide esto conforme lo señala la fracción I de la regla I.2.7.1.22.

Comentario: Recordemos que en las operaciones con público en general conforme lo estable la regla I.27.1.22 los contribuyentes podrán emitir un CFDI global diario, semanal o mensual de sus ventas, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Esta nota fue por cortesía de:

www.mgimexico.com

Ciudad de México – Veracruz – Tijuana – Los Mochis – Culiacán – Mazatlán La Paz – Mérida – Guadalajara – Los Cabos – Cancún – Oaxaca



4 comentarios
  1. MTRO CARLOS CHACON
    MTRO CARLOS CHACON Dice:

    ES IMPORTANTE ACLARAR SOBRE LAS NOTAS DE VENTA DE LOS REINFI QUE OPTARON POR APLICAR EL DECREto DONDE INDICA QUE PODRAN APLICAR UN ESTIMULO DEL 100% SOBRE EL IVA NO TRASLADADO A SUS CLIENTES.

    EN ESPAÑOL SIGNIFICA, EN MI ENTENDER, QUE AQUELLOS CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL PARA QUE PUEDAN GOZAR DE ESTE ESTIMULO DE NO PAGAR IVA EN 2014 POR SUS INGRESOS, LES QUEDA PROHIBIDO FACTURAR A SUS CLIENTES.

    ELLOS TENDRAN OBLIGACION DE ELABORAR UNA FACTURA ELECTRONICA DIARIA, SEMANAL, MENSUAL O BIMESTRAL, DE LAS NOTAS DE VENTAS EXPEDIDAS Y QUE SE SUPONE NO TRASLADARON IVA AL PUBLICO EN GENERAL.

    POR LO TANTO, A LA SUMATORIA DE TODAS LAS NOTAS DE VENTAS EXPEDIDAS SE LE AUMENTARA EL IVA.

    SIGUIENDO CON EL EJEMPLO ANTERIOR DEL COMPAÑERO CP FRANCISCO, ESA NOTA DE 60.00 SE TENDRIA QUE CALCULAR EL IVA DEL 16% Y REALIZAR LA FACTURA CORRESPONDIENTE. (SUPONIENDO QUE SOLO UNA VENTA SE REALIZO)

    LA FACTURA QUEDARIA ASI…

    VENTA DEL DIA 20 DE ENERO DE 2014, AMPARA LOS FOLIOS DE NOTAS DE VENTA DEL 001 AL 001
    IMPORTE $60.00
    IVA 16% 9.60 APLICAR SUBSIDIO A ESTE IVA NO TRASL.
    TOTAL…… $69.60

    SALUDOS!!!!

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