Deducciones fiscales 2014: 13 importantes reformas



Deducciones: 13 reformas importantes

Autor: Mario Jaramillo

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Con la recién entrada en vigor de la Ley del ISR, a partir del ejercicio fiscal 2014 se establecen una serie de requisitos y limitantes en materia de deducciones, mismas que me permito aquí analizar.

1. Sueldos y salarios.

Los sueldos y salarios y demás conceptos derivados de una relación laboral que se paguen, deben cumplir con lo siguiente:

– Se tiene la obligación de expedir un comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por cada pago de salario a los trabajadores.

Recientemente se publicó la Resolución Miscelánea para 2014 (RMF), en donde en sus artículos transitorios cuadragésimo cuarto y quinto se da la facilidad a algunos contribuyentes de expedir el CFDI de nóminas a partir de 1 de abril de 2014, debiendo cubrir ciertos requisitos que se señalan en el mismo ordenamiento.

– Los montos mayores a 2,000 pesos deberán ser efectivamente pagados con transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, débito, servicios o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. (Art. 27 Fracción II LISR 2014).

Con respecto a la deducibilidad de sueldos pagados en efectivo, existe la regla I.3.3.1.17 de la RMF, publicada en el D.O.F. el 24 de Diciembre del 2013, que permite la deducción de tal concepto siempre y cuando se cumpla con la obligación de expedir el CFDI por concepto de nómina.

2. Prestaciones exentas para trabajadores.

En la nueva Ley del ISR, en el artículo 28 fracción XXX, se establece una nueva limitación para ejercer la deducción de los pagos por ingresos exentos para los trabajadores hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor 0.53 al monto de dichos pagos.

El factor mencionado anteriormente, será de 0.47 siempre y cuando las prestaciones exentas no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Para efectos de determinar si en el ejercicio disminuyeron las prestaciones exentas otorgadas a favor de los trabajadores se deberá realizar un comparativo de la proporción que representan las prestaciones exentas con respecto al total de las remuneraciones a favor del trabajador en el ejercicio, esto en comparación con la misma proporción del ejercicio inmediato anterior, cuando la proporción del ejercicio por el cual se ejerce la deducción sea menor, se considera que las prestaciones exentas disminuyeron y por lo tanto no podrá deducirse el 53% de los pagos que sean ingresos exentos para los trabajadores. (RMF 2014 I.3.3.1.16)

3. Deducción adicional a la utilidad fiscal para maquiladoras en materia de sueldos.

El jueves 26 de Diciembre del 2013, se publicó el “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera y de servicios de exportación” y en su artículo primero se otorga un estímulo a contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y que tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR que consiste en una deducción adicional equivalente a un monto que resulte de dividir entre dos los pagos de prestaciones exentas para los trabajadores involucrados en la operación de maquila y restar el 3% de dichos pagos exentos.

Para ejemplificar el procedimiento anterior a continuación se presenta un caso numérico:

Concepto Importe
Remuneraciones exentas a trabajadores

involucrados en la operación de maquila

2,500,000
(/) Dividir entre 2 (50%) 1,250,000
(-) 3% del total de pagos exentos 75,000
(=) Total del estímulo 1,175,000

Para efectos de ejercer el estímulo se debe considerar lo siguiente:

– Llevar los registros contables detallados que permitan distinguir las operaciones de maquila de otras actividades.

– Llevar el registro detallado de las remuneraciones exentas correspondientes a servicios personales subordinados de trabajadores involucrados en la operación de maquila.

– Informar al SAT en el mes de Marzo de cada ejercicio el estímulo fiscal aplicado y su determinación.

4. Donativos

Persiste la limitante del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio inmediato anterior; sin embargo a partir del primero de Enero, cuando se otorguen donativos a la Federación, entidades federales, municipales o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de dicha utilidad, sin que en ningún caso el límite de la deducción total rebase del mencionado 7%.

5. Deducción de Automóviles

De acuerdo al Art. 36 fracción II LISR 2014, el límite de la deducción de las inversiones en automóviles será hasta por un monto equivalente de 130,000 pesos.

Las inversiones en automóviles efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISR 2014 y que no se hayan deducido en su totalidad, se considera como monto original de la inversión la cantidad de 175,000 conforme a la ley anterior.

6. Vales de despensa

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles siempre que su entrega sea a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT (Art.27 Fracción XI, primer párrafo).

La característica de monedero electrónico por concepto de vales de despensa es que deberá ser limitado a la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional y no podrán utilizarse para disponer de efectivo, ni intercambiarse por títulos de crédito así como tampoco para obtener bienes distintos a despensas (RFM 2014 I.3.3.1.27).

Con la nueva publicación de la Resolución Miscelánea para 2014, en la regla I.3.3.1.34 se establece que se tiene hasta el 30 de Junio 2014 para efectos de hacer entrega de los vales de despensa a través de monederos electrónicos.

7. Deducción Inmediata de Activos Fijos

Se elimina a partir del 1ro de Enero 2014 el beneficio fiscal que consistía en deducir inmediatamente las inversiones en bienes de activo fijo.

8. Cuotas de Seguridad Social a cargo de trabajadores

La Ley vigente de ISR para 2014 en su artículo 25, fracción VI menciona lo siguiente:

“Art. 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas por la Ley del Seguro de Desempleo.”

…”

En base a lo anterior, se elimina la facilidad para los patrones de poder ejercer la deducción de las cuotas de seguridad social que sean a cargo de los trabajadores y que éstas sean pagadas por los patrones.

9. Consumos en restaurantes

Se modifica el límite de no deducibles de los consumos en restaurantes de 87.5% a 91.5%, para hacer deducible la diferencia, el pago deberá efectuarse invariablemente mediante tarjeta de crédito, débito o de servicios, o bien, a través de monederos electrónicos que autorice el SAT.

En caso de los consumos en restaurantes que formen parte de viáticos o gastos de viaje, pueden ser deducibles al 100% sin exceder de las limitaciones de la fracción V del artículo 28 (750.00 pesos diarios por cada beneficiario).

10. Arrendamiento de Vehículos.

Se establece nueva limitante de deducción para erogaciones correspondientes al uso o goce temporal de automóviles hasta por un monto que no exceda de 200.00 pesos diarios por automóvil. (Art. 28 Fracción XIII Tercer Párrafo). Anteriormente se contaba con la facilidad del decreto publicado el 30 de Marzo de 2012, en donde se permitía una deducción por este concepto de $250.00 diarios por vehículo.

11. Deducción anticipada de terrenos.

Las empresas que se dedican a la construcción y desarrollos inmobiliarios podrán seguir optando por deducir los terrenos adquiridos en el ejercicio, sin embargo, a partir del ejercicio 2014 existe una nueva condicionante a las que ya existían en la antigua ley del ISR, dicha condición consiste en quienes no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso para efectos de ISR el monto deducido actualizado por el periodo transcurrido desde la fecha de adquisición hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.

PERSONAS FISICAS.

12. Deducciones Personales.

Las deducciones personales que pueden realizar las personas físicas en su declaración anual de ISR a partir del ejercicio 2014 se limitan a lo que resulte menor entre 4 salarios mínimos generales elevados al año del área geográfica del contribuyente y el 10% del total de ingresos del contribuyente, incluyendo los ingresos exentos. En esta limitante no se incluyen los donativos que son deducibles fiscalmente. (Art. 151 último párrafo).

13. Monto Exento por venta de Casa – Habitación

Se reduce el monto exento por la venta de casa-habitación de 1’500,000 a 700,000 UDIS.

Es importante tener en cuenta que para efectos de las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario, para poder deducir el costo de adquisición, los adquirientes deben comprobar dicho costo con el CFDI que expida el notario por los servicios y además se incorporen a dicho comprobante el complemento que al efecto publique el SAT, de conformidad con la regla I.2.7.1.25 RMF 2014.

Cuando no se incorporen los datos requeridos en el complemento del comprobante del notario, los adquirientes no podrán deducir o acreditar el costo del bien.

En base a esta regla se entiende que ahora será necesario, adicionalmente a la escritura pública, contar con el CFDI del notario y que en dicho comprobante se incorporen los datos que requiere el complemento que para estos efectos publique el SAT.

Comentario Final.

Como se puede observar, la nueva ley del ISR vigente a partir del 2014, tiene bastantes cambios a considerar. El presente boletín contempla referencias generalizadas en materia de deducciones, por lo que es importante analizar todas las disposiciones y estar al pendiente de las publicaciones que contengan beneficios fiscales que pudieran surgir durante estos días.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

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4 comentarios
  1. brandy
    brandy Dice:

    para las facturas electronicas, que pasa cuando un proveedor expide la factura con un mes diferente al pago.. cual es es tratamiento encuento al gasto . tomo encuenta el gasto?

  2. Adriana
    Adriana Dice:

    Antes podia hacerse deducibles los boletos de avion o tickets, esto al parecer ya no es posible este año, Yo soy una persona Moral y tengo una agencia de viajes, que debo de darles a mis clientes para que q hagan deducible su gasto? ya que habia una regla donde tambien nos limitaban para expedir comprobantes y para facturar las comisiones q nos paga IATA. que tengo que hacer este año?

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