Deducir consumo de gasolina con monedero electrónico autorizado por el SAT



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A partir del 1º de enero de 2014 el único documento autorizado de comprobación fiscal es el CFDI. (1)

Las empresas que adquieran combustibles a través de los medios autorizados para su deducción, (2) a excepción de los monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán solicitar el CFDI a cada una de las estaciones de servicio donde realicen sus consumos para poder deducir el pago.

Con Ticket Car®, el primer monedero electrónico autorizado por el SAT, los clientes pueden continuar deduciendo la totalidad del gasto a través de un solo comprobante (3) (CFDI en el cual se integran la totalidad de los consumos realizados en diferentes estaciones de servicio).

Además de simplificar la deducción del gasto de combustible, Ticket Car® le permite:

  • Contar con el monedero electrónico que posee la mayor cobertura nacional de estaciones de servicio en todo el país.
    Obtener importantes ahorros, generados por la aplicación de un eficiente control y simplificación administrativa.

Ticket Car®, líder en la gestión del gasto de combustible.

(1) En la Reforma Tributaria aprobada por el Congreso de la Unión se derogó el artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación, el cual permitía el uso del estado de cuenta como medio de
comprobación fiscal.

(2) Artículo 31, fracción III, de la LISR.

(3) Resolución Miscelánea Fiscal 2014. Deducción de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, adquiridos a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT.
I.3.3.1.19 Para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, las personas físicas y morales que adquieran combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres,
a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, podrán deducir el pago por la adquisición de combustibles con el CFDI que contenga el complemento de estado de cuenta
de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT, que expidan los emisores autorizados en términos de la regla I.3.3.1.22, fracción III, por lo que no será necesario que
soliciten el CFDI a las estaciones de servicio.

La deducción por la adquisición de combustibles, así como el acreditamiento de los impuestos trasladados podrá realizarse hasta que el contribuyente adquirente del combustible, cuente con
los CFDI correspondientes y hasta por el monto que amparen los mismos.

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3 comentarios
  1. NORMA BAEZ
    NORMA BAEZ Dice:

    EL MONEDERO ELECTRONICO EN SI MISMO ¿SI PUEDE SER PAGADO EN EFECTIVO Y CONSERVAR LA DEDUCIBILIDAD DEL COMBUSTIBLE?

  2. jose luis mares
    jose luis mares Dice:

    MI ESTIMADO LUIS, EL ARTICULO SE REFIERE A LOS PAGOS CON VALES (MONEDERO ELECTRONICO) SOLAMENTE. CLARO QUE HAY OTRAS OPCIONES DE PAGAR LAS GASOLINA CON EFECTIVO, CHEQUE, TRASNFERENCIA, ETCETC ….

    SIN EMBARGO, SI TU LA PAGAS EN «EFECTIVO», NO SERA DEDUCIBLE DE ACUERDO AL ART. 27 DE LA (NUEVA) LISR EN SU FRACCION III SEGUNDO PARRAFO. OJO! AUNQUE TENGAS TU «FACTURA.»
    SALUDOS!

  3. LUIS GARCIA
    LUIS GARCIA Dice:

    entonces si yo pago mis consumos de gasolina en efectivo y pido factura por los mismos, no sera valida esa factura sino la pago con un monedero autorizado por el sat?

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