Factura Global Diaria ¿Vigente en 2014?



Factura Global Diaria

¿Vigente?

Autor: C.P.C. Elías Quezada y L.C. Verónica Vega

:arrow: www.kimquezada.com

El artículo 29-C, del CFF, vigente hasta el año pasado, establecía las reglas para le emisión de comprobantes simplificados, cuando se llevaran a cabo operaciones con el público en general.

Debido a que, el CFF no prevé la posibilidad de emitir comprobantes simplificados, en estos casos, la autoridad fiscal, en el mes de diciembre, dio a conocer un anteproyecto de regla miscelánea, mismo que dimos a conocer oportunamente por este medio, el cual finalmente quedó concretado mediante la publicación de la regla I.2.7.1.22, la cual, se analiza en este comunicado.

Operaciones con el Público en General

Con la eliminación del articulo antes citado, y la reforma al segundo párrafo de la fracción IV del artículo 29-A del CFF, no existe una definición de lo que debiera entenderse por operaciones con público en general, sin embargo, con la inclusión de la regla aquí analizada, se intuye que cuando se emita un comprobante y el cliente al no contar con RFC, y se le deba de anotar en el comprobante la clave genérica, se puede acceder a los beneficios de la misma.

Clave genérica del RFC y datos del comprobante simplificado

La Regla I.2.7.1.5, indica que cuando no se cuente con la clave en el RFC para la elaboración del CFDI, la clave genérica en el RFC que se deberá utilizar, será: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En congruencia con lo anterior, los CFDI que se expidan por operaciones celebradas con el público en general, la regla analizada en este comunicado, indica que deben contener, los requisitos de las fracciones I y III del artículo 29-A, y que son:

a) La clave del RFC de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

b) El lugar y fecha de expedición.

c) El valor total de los actos o actividades realizados.

d) La cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

Y cuando así proceda también se deberá incluir:

  • El número de registro de la máquina, equipo o sistema
  • En su caso, el logotipo fiscal.

Opciones para emitir los comprobantes.

Como lo comentamos anteriormente, las disposiciones fiscales no prevén procedimiento alguno para la emisión de comprobantes simplificados en operaciones con el público en general, por lo que, la presente regla, previene la posibilidad de hacerlo en alguna de las tres siguientes formas:

I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) arriba mencionado.

4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones realizadas con el público en general durante el día.

La regla indica que los CFDI’s globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Forma de Elaborar la Factura Global (CFDI)

La regla indica que los CFDI’s globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFC.

Los contribuyentes que tributen dentro del régimen de incorporación fiscal, podrán elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

Comentarios y Recomendaciones.

Es sumamente importante, que sean revisadas por cada empresa, las capacidades tecnológicas de sus equipos de punto de venta, ya que, de no contar con la virtud de efectuar el registro contable de los ingresos en forma automática al final del día y emitir la factura global, debiera estarse aplicando el procedimiento de la fracción II, antes comentado.

Cabe mencionar que al día 13 de diciembre la autoridad en su anteproyecto de la RMF para 2014, señalaba como requisito para la emisión de CFDI con público en general que se debía indicar el folio de los comprobantes simplificados tal como se los hicimos saber a través del boletín “Reglas para Comprobantes Fiscales”, sin embargo dicho requisito fue eliminado en la publicación oficial de la regla aquí analizada.

Sugerimos revisar que su empresa cumpla con los requisitos mencionados en la nueva RMF para 2014, ya que como lo mencionamos a lo largo de este boletín algunos aspectos se modificaron con respecto al ejercicio anterior.

Como siempre el departamento de fiscal de nuestra firma se encuentra a sus órdenes para atender cualquier duda relacionada con este y otros temas del área fiscal.

Fuente: www.kimquezada.com/blog/

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión



1 comentario

Los comentarios están desactivados.