Salir de la lista negra del SAT – Los incumplidos –



Salir de la lista negra del SAT

Especialistas del ramo fiscal indican que la única instancia para poder salir del listado será el pago de la totalidad de su adeudo.

Visto primero en:

 elempresario.mx

El 1 de marzo el Servicio de Administración Tributaría (SAT) dio a conocer la lista más reciente de contribuyentes “incumplidos”, exceptuados de la reserva fiscal en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

En dicha lista se incluyen datos como nombre, razón social y RFC de 465 contribuyentes adicionales.

De éstos, explicó, 126 corresponden a créditos firmes; 96, a créditos exigibles; 145, a créditos cancelados; 72, a créditos condenados, y seis, a sentencias condenatorias ejecutorias.

Pero, ¿tu sabes qué quieren decir dichos términos? ¿Te encuentras en la lista del SAT? ¿Quieres salir de ella pero no sabe cómo hacerlo?
A continuación, especialistas del ramo fiscal le explicarán cada uno de los términos presentados y las consecuencias que esta lista arrojará a tu integridad y economía.


Entendiendo los términos

Rafael Gómez Garfias, director general de Orientación y Asesoría del Contribuyente en la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, explicó que un crédito firme es cuando la autoridad le notifica al ciudadano su situación y sabe el importe exacto de su adeudo.

Cuando un contribuyente se encuentra bajo un crédito firme cuenta con dos alternativas: pagar o interponer un medio de defensa como los recursos de revocación, juicio de nulidad o amparo, y podrá presentarlos dentro del plazo que marca la ley.

Raúl Jorge Yáñez, académico de la Escuela de Contaduría en la Universidad Panamericana, explicó que cuentas con un plazo de 45 días para poder defenderse.

“Una vez que el crédito se torna firme, y sabe que tiene un adeudo, la única salida para poder desaparecer de la lista es liquidar la totalidad de su adeudo fiscal”, conminaron los especialistas.

Ahora bien, un crédito exigible es cuando ya pasó el plazo que tienes para pagar o impugnar. Recuerda que una vez que el crédito es firme la regla general es que cuenta con 45 días hábiles para aclarar su situación fiscal.

No obstante, los especialistas explicaron que la reforma del 2014 disminuye ese plazo de 45 a 30 días; pero, es útil manejar ambos, pues puede tratarse de un crédito firme en el 2013 y aplicar en el plazo mayor.

Jorge Yáñez alertó que cuando un adeudo es exigible, y no pagó o impugnó, Hacienda puede ejercer de manera forzada su derecho al cobro. La autoridad explicó que acudirá a su domicilio apoyada de la policía fiscal y embargará los bienes que considere necesarios para saladar el adeudo.

Gómez Garfias explicó que los créditos cancelados son una facultad que tiene Hacienda para no ejercer su derecho al cobro respecto de ciertos créditos que no le resultan costeables.

“Le sale más caro a Hacienda el caldo que las albóndigas”, dijo el catedrático. En este sentido, la autoridad da el dinero por perdido. En créditos menores a 3,500 Udis (15,000 pesos) tiene derecho a cancelarlos.

Sin embargo, no te confíes, pues esto no es una regla general. Recuerda que Hacienda tiene el derecho vivo de cobrar el adeudo, y cuando considera que le sale más caro es la única instancia que decide no cobrarlo, al contribuyente no se le avisa. Así ante el temor de ser fiscalizado es mejor pagar.


Hay más aspectos que debe saber

Cuando el SAT habla de un crédito condonado trae implícito un acuerdo bilateral, en el que el contribuyente sabe que por estar en ciertos supuestos —algunos de ellos errores por parte de la autoridad— tiene derecho a que Hacienda no le cobre el adeudo.

El organismo precisó que las multas susceptibles de condonarse son a las impuestas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras; las autodeterminadas por el contribuyente; las que derivan de declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas y a las asignadas al sector primario.

La autoridad precisó que, respecto de la condonación, ésta se aplica sólo a las multas y el beneficio de la misma se condiciona, en su caso, al pago de la contribución omitida.

“La publicación de la relación de contribuyentes incumplidos obedece al interés prioritario de informar a los contribuyentes, y a la opinión pública en general, la relación de datos para que tenga elementos de decisión al momento de realizar cualquier transacción comercial”, precisó el SAT.

Ante dicha declaración, Raúl Jorge Yáñez, académico de la Escuela de Contaduría en la Universidad Panamericana, consideró que es una medida que daña la integridad de los contribuyentes, pues con ello se desincentivan las operaciones comerciales de muchas empresas.

“Muchos contribuyentes que se encuentran en dicha lista están ahí por error. Dar a conocer el nombre de las personas es una postura abusiva de la autoridad, daña la imagen de los contribuyentes”, precisó el catedrático.

[email protected]

CRÉDITO:

Paulina Gómez, El Economista