Listado de Contribuyentes “Incumplidos” – Información, procedimientos y excepciones.



Listado de Contribuyentes “Incumplidos”

Autor: Jennifer Serrano

:arrow: www.kimquezada.com

En boletines anteriores, se trató el tema de la «Lista “Negra” donde el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica los nombres de los contribuyentes a quienes se haya detectado la emisión de comprobantes fiscales “apócrifos” o contribuyentes “no localizados” previstos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Ahora bien, en el presente comunicado nos avocaremos a lo establecido en el reformado artículo 69 del CFF, el cual permite la publicación de datos personales de los contribuyentes que se encuentren en una situación de “controversia fiscal” o contribuyentes “incumplidos”, esta publicación de datos se lleva a cabo por medio de listados que el SAT pone a disposición del público en su página de internet www.sat.gob.mx.

Información Reservada

El artículo reformado 69 del CFF señala en su primer párrafo lo siguiente:

Art. 69.– El personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias estará obligado a guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.”

A su vez la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 señala al respecto en la regla I.1.1

I.1.1. (…) los datos personales recabados a través de las solicitudes, avisos, declaraciones y demás manifestaciones, ya sean impresos o por medios electrónicos a que se refiere el Anexo 1, son incorporados, protegidos y tratados en los sistemas de datos personales del SAT conforme a las disposiciones fiscales, con la finalidad de ejercer las facultades conferidas a la autoridad fiscal (…)”.

Excepciones al Secreto Fiscal

No obstante lo antes señalado respecto del secreto fiscal, las nuevas disposiciones citadas también prevén los SUPUESTOS EN LOS CUALES NO SERÁ APLICABLE DICHA RESERVA, por lo que la autoridad tiene la facultad de hacer públicos el nombre, denominación o razón social y Clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I.   Que tengan créditos fiscales firmes

II.  Que tengan créditos exigibles no garantizados.

III. Que estando inscritos en el RFC se encuentren como no localizados.

IV. Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria respecto de la comisión de un delito fiscal.

V. Que se le hayan cancelado créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia del deudor o de los solidarios.

VI. Que se les hubiera condonado un crédito fiscal.

Procedimiento de Aclaración

Ahora bien, con la publicación de la lista de los contribuyentes que se encuentren en alguna fracción de las anteriores se crea también un procedimiento para aquellos que estén inconformes, mismo que fue publicado en el DOF el 30 de Diciembre de 2013 mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en su Regla I.1.2., done se establece que los contribuyentes podrán solicitar la aclaración respecto de la publicación de sus datos conforme a lo siguiente:

  1. Deberá elaborar solicitud de aclaración aportando las pruebas que a su derecho convenga para desvirtuar el dicho de la autoridad.
  2. Dicha solicitud se puede presentar a través de la página de internet del SAT en la opción “Mi portal” o personalmente en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente (ALSC).
  3. Una vez recibida la solicitud el SAT resolverá sobre la aclaración en un plazo no mayor a 3 días contados a partir a aquel de su recepción.
  4. Una vez agotado el plazo el contribuyente podrá ingresar a la página del SAT para conocer la resolución de la autoridad ingresando a la opción “Mi portal”.

En caso de que del estudio de la aclaración se resuelva que esta es procedente en virtud de lo argumentado y de la documentación anexada, el SAT eliminará los datos del contribuyente de la lista publicada en su página de internet, lo que se reflejará mediante la actualización de la misma que se realice de manera quincenal.

Les recordamos que para efectos de obtener Certificación en materia de IVA y IEPS bajo las modalidades A, AA y AA, será indispensable no encontrarse en la lista publicada por el SAT para los efectos anteriores, esto de acuerdo a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Consulta

La consulta del listado publicado se podrá realizar en la página de internet www.sat.gob.mx, seleccionando la opción “Artículo 69” eligiendo realizar la búsqueda de manera global o por contribuyente, a continuación les proporcionamos el link: http://ift.tt/L7RgoO

Es importante estar al pendiente de las listas que publique el SAT de los contribuyentes que se encuentren en alguna de la fracciones contempladas en el artículo 69 para conocer si existe alguna cuestión relativa que aclarar y en su caso presentar la solicitud pertinente, para efectos de ser eliminados de la lista en la inmediata actualización.

Se les invita a visitar la página del y realizar una revisión oportuna de las listas publicadas, y en su caso reunirse con sus asesores para iniciar el debido procedimiento de aclaración conforme a derecho, con argumentos sólidos, pruebas idóneas y los debidos fundamentos de Ley.

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

KIM_logo

Kim Quezada S.C. es una firma de servicios contables, legales, fiscales y de auditoría; con oficinas en Tijuana, Baja California, y presencia internacional.

Kim Quezada es la única firma contable, fiscal y legal que provee de herramientas personalizadas para la toma de decisiones más inteligentes, dándole tranquilidad en los negocios. Nuestros socios y gerentes están disponibles en todo momento, y participan para establecer procesos contables y fiscales que coadyuvan al crecimiento a largo plazo y previenen problemas en el futuro.

“Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados. Kim Quezada y Asociados, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto Kim Quezada y Asociados, S.C., sus miembros y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar. Este Blog no constituye una plataforma de consulta para los usuarios del mismo, por lo que, cualquier persona es libre de reflejar su opinión