Certificación de IVA – IMMEX



Certificación de IVA – IMMEX

Autor: C.P. Rafael García

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El pasado 15 de abril del presente año, comenzó el periodo para presentar la solicitud de certificación para efectos del impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) para las empresas IMMEX, Depósito Fiscal para ensamble y fabricación de vehículos; Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, que en términos de los artículos 28-A del IVA y 15-A del IEPS se encuentren geográficamente en la jurisdicción de la Administración Regional de Auditoria y Comercio Exterior (ARACE) del Pacífico Norte.

Dichas empresas tendrán hasta el próximo 15 de mayo para presentar su solicitud por conducto de la ventanilla única que se encuentra en la dirección electrónica http://ift.tt/1ilhtII. Las empresas que presenten su solicitud después de la fecha señalada a no ser que sean aquellas que cuenten con la autorización de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, las cuales podrán presentarla durante los 6 distintos plazos señalados por la autoridad, se considerará que la solicitud fue presentada en la última fecha, es decir el 22 de octubre de 2014 y a partir de esta fecha se contarán los 40 días que tiene la autoridad para emitir su resolución, respecto a la certificación del IVA.

La certificación da lugar a que se otorgue por parte del gobierno un crédito fiscal del 100% sobre la cantidad que deba pagarse por IVA y/o IEPS al momento de la importación de las mercancías sujetas a dichos impuestos, el cual entrará en operaciones el próximo 1 de enero de 2015.

Las empresas pueden solicitar su certificación bajo tres modalidades, A, AA y AAA:

La certificación AA aplica para empresas con 5 años o más con operaciones o con más de 1000 empleados registrados en el IMSS o subcontratados en términos del 15-A de la LFT o que su maquinaria y equipo es superior a los 50 millones de pesos, entre otros requisitos.

La certificación AAA aplica para empresas con 7 años o más con operaciones o con más de 2500 empleados registrados en el IMSS o subcontratados en términos del 15-A de la LFT o que su maquinaria y equipo es superior a los 100 millones de pesos, entre otros requisitos.

La certificación A es la básica y aplicable para todas las empresas que se encuentren en los supuestos ya mencionados por el artículo 28-A del IVA y 15-A del IEPS, teniendo como aspecto importante el cumplir con al menos el 60% del valor de la mercancía transformada y retornada, la retornada en su mismo estado, cambios de régimen o a la que se le prestó un servicio.

Dentro de las empresas IMMEX se encuentran aquellas que manejan productos sensibles (confección y calzado) y cuyos requisitos para la certificación aumentan, como es el caso del importe mínimo de retorno, que sube al 80%.

La 8va Resolución Miscelánea de Comercio Exterior (RMCE) publicó la regla 5.2.19 otorgando el beneficio para que en caso de solicitar la certificación bajo la modalidad AA o AAA y por diversas circunstancias, la autoridad determine que no se cumple con la totalidad de requisitos, luego entonces otorgará la modalidad que le corresponda al contribuyente. Además se está ante la posibilidad de solicitar la certificación de empresas de un mismo grupo, permitiendo acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión de forma general.

Por su parte y de acuerdo con las inquietudes que hemos tenido por parte de algunos de nuestros clientes en las diferentes localidades y que se encuentran trabajando junto con nuestra asesoría y apoyo, antes de presentar la solicitud de certificación, son las siguientes:

1. ¿Debo esperar a que la empresa reúna y tenga la documentación al momento de presentar la solicitud de certificación? Es nuestra experiencia, hemos sugerido que lo más adecuado es revisar antes de la fecha señalada por la autoridad para ingresar la solicitud de certificación, cada uno de los requisitos y confirmar si se cumple total o parcial. En caso de cumplir parcialmente, es necesario revisar independientemente del tiempo en que se deba ingresar la solicitud, de buscar la manera de subsanar el error para obtener el beneficio de la certificación y por ende el crédito fiscal. Hemos detectado que uno de los requisitos que no se cumple es el de tener el control de inventario actualizado, conforme al artículo 59 fracción I de la ley Aduanera.

2. ¿Cómo se debe presentar el reporte de saldos de mercancías? En este sentido la 8va RMCE considera que se deberá anexar el reporte de saldos de mercancías de importación temporal de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de certificación, conforme al anexo 24 apartado I, módulo de reportes, numeral 3 de la Regla Miscelánea de Comercio Exterior.

3. En relación con el cálculo del 60% de los retornos de las importaciones temporales, ¿Qué valor debe considerar la empresa, el valor en aduana o el comercial? Según hemos confirmado con las autoridades, para efectos de los retornos, se deberá considerar el valor comercial y para las importaciones temporales, deberá considerarse el valor en aduanas.

4. ¿La empresa IMMEX debe dar aviso de apertura ante el RFC de los domicilios de las empresas submaquiladoras? Consideramos que no es aplicable esta situación, ya que la certificación de IVA es aplicable a quien tiene la autorización del IMMEX aplicable para el domicilio fiscal y sus sucursales donde se realicen operaciones de maquila o almacenen bienes importados temporalmente. La empresa IMMEX tiene la obligación de presentar ante la Secretaria de Economía la inscripción de la empresa submaquiladora y estar presentando los reportes mensuales conforme al artículo 155 del reglamento de la ley aduanera y regla 4.3.7. de la RMCE

Por ultimo resulta importante recordar que las fechas próximas para la certificación son la que se acompañan en el recuadro siguiente y le sugerimos acercarse con sus asesores fiscales y aduaneros para que junto con la empresa, verifiquen el correcto cumplimiento de los requisitos para obtener la certificación del IVA:

ARACE Periodo
Empresas certificadas con la Regla 3.8.1., apartad L y las

que operen bago el régimen de Depósito Fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos.  

1 al 30 de abril
Pacífico Norte 15 de abril al 15 de mayo
Noreste 3 de junio al 3 de julio
Norte Centro 7 de julio al 7 de agosto
Centro 7 de agosto al 8 de septiembre
Occidente y Sur 22 de septiembre al 22 de octubre

Fuente: http://ift.tt/19pO16L

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