Régimen de Incorporación Fiscal >> Lo básico a saber.



Consideraciones del nuevo Régimen de Incorporación Fiscal

Autor: Oscar Franco

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Como es de su conocimiento uno de los principales cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014 fue la creación de un nuevo régimen para las personas físicas, denominado “Régimen de Incorporación Fiscal” (RIF), el cual vino a sustituir el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS).

En este nuevo esquema para tributar se siguen contemplando ciertos requisitos que se tenían con los REPECOS, como ser exclusivo para personas físicas que lleven a cabo una actividad empresarial, no obtengan ingresos mayores a $2’000,000 pesos y los pagos de impuesto se realicen de manera bimestral. Sin embargo, adiciona algunas restricciones como el no poder tributar los socios, accionistas o integrantes de personas morales, la obligación de emitir comprobantes fiscales, llevar control de ingresos y gastos a través de programas del SAT, entre otros.

RIF_tiendita_abarrotesPor lo anterior y con motivo a que en el primer cuatrimestre del ejercicio se han emitido nuevas disposiciones para efectos de facilitar la incorporación al nuevo esquema y captar nuevos contribuyentes, a continuación indicaremos los principales cambios que se han presentado que deben ser contemplados si usted ya se encuentra o tiene la intención de ubicarse en el nuevo régimen:

1. Personas que pueden tributar:

a. Personas físicas que hayan tributado en el Régimen de Pequeños contribuyentes y sus ingresos continúen sin exceden $2’000,000 de pesos en el último ejercicio. (cambio de manera automática)

b. Persona física que haya tributado en el Régimen Intermedio y sus ingresos no hayan excedido de $2’000,000 de pesos – es necesario hacer aclaración para que la autoridad no lo considere en el Régimen Actividad Empresarial y Profesional

c. Persona física con ingresos por actividad empresarial y sueldos que no hayan excedido de $2’000,000 de pesos por ambos conceptos en el último ejercicio. (nueva facilidad publicada en la RMF 2014 – regla I.2.5.21)

2. Impuestos a pagar en el RIF:

a. ISR .- para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se tiene contemplado un descuento del 100% durante el primer ejercicio que se disminuirá de manera paulatina por los siguientes diez años que dura el esquema para posteriormente tributar en el Régimen de personas físicas con actividad empresarial.

b. IVA.- Se otorgó un descuento del 100% por el ejercicio 2014, cuando sean ventas exclusivas con público en general y no sea trasladado en la factura. (Art. 7 transitorio Decreto 26-12-2013)

c. IEPS.- Se otorgó un descuento del 100% por el ejercicio 2014, cuando sean ventas exclusivas con público en general y no sea trasladado en la factura. (Art. 7 transitorio Decreto 26-12-2013)

 3. Obligación de llevar contabilidad:

a. El contribuyente se encuentra obligado a registrar en medios o sistemas electrónicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio, para lo cual se encuentra vigente el Sistema de “Mis cuentas” disponible en la página del SAT.

b. En dicha aplicación los contribuyentes tiene la opción de consultar la relación de ingresos y gastos capturados, además que permite utilizar dicha información a efectos de realizar la integración y presentación de su declaración.

4. Emisión de comprobantes fiscales:

a. Para emitir comprobantes se debe utilizar el mismo Sistema de “Mis cuentas”, emitiendo factura a cada cliente o de manera global.

b. Para verificar o recuperar facturas electrónicas que se emiten o reciben, en el apartado “Factura fácil” de “Mis cuentas” existe la opción de consultar y recuperar (RMF 2014 – regla I.2.7.1.21)

c. Como cualquier persona física o moral, se tiene la obligación de elaborar una factura electrónica global por las ventas realizadas con público general, los contribuyentes que se encuentre tributando en este nuevo régimen, pueden elaborar el CFDI de forma bimestral (RMF 2014 – regla I.2.7.1.22)

5. Facilidades:

a. En caso de emitir comprobantes fiscales no dirigidos al público en general que trasladen en forma expresa y por separado el IVA o el IEPS, por dichos comprobantes se deberán pagar los impuestos respectivos.

b. Solo se podrá acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas actividades facturadas por las que se efectuó el traslado expreso.

c. Independientemente seguirán con exención de pago de IVA e IEPS por el resto de operaciones realizadas con público en general, sobre los cuales podrán anotar la expresión “operación con el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales. (RMF 2014 – regla I.10.4.7)

d. Subsidio del IMSS e Infonavit en beneficio a trabajadores cuyos patrones estén inscritos en el Régimen de Incorporación (Decreto 8-04-2014)

Es importante tomar en consideración los puntos antes mencionados, así como analizar el caso particular de cada contribuyente para efectos de conocer si nos colocamos en este nuevo régimen y la forma como se debe tributar.

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6 comentarios
  1. samuel
    samuel Dice:

    Hola, tengo una duda, yo cuento con una pizzería mis ventas son al publico en general, tengo que pagar ieps?.

    Gracias por su atención.

  2. Flor
    Flor Dice:

    Buenas tardes, de antemano los felicito por su i formación. Mi pregunta es, ¿si yo realizo la factura global, tengo q pagar el IVA por dicha factura emitida?

  3. Gener Rivero
    Gener Rivero Dice:

    En el inciso b) del punto 1.- del artìculo, menciona que debe hacerse aclaraciòn ante el Sat. Esta «aclaraciòn» se refiere al aviso que el ex-intermedio debìa presentar antes del 14 de abril; o existe alguna otra opciòn para indicar al Sat que mi deseo es tributar como RIF y no en el Règimen General donde en automàtico nos enviaron.

    • ana
      ana Dice:

      Yo sabia que no necesariamente tenia que ser en mis cuentas, ya que la facturacion puede ser con cualquier PAC que se quiera contratar.

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