Dictamen fiscal 2014: ¿Puedo tomar la opción? ¿o qué hago?





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Dictamen fiscal 2014

¿Puedo tomar la opción? ¿o qué hago?

Autor: Michel Ayala

:arrow: www.kimquezada.com

Durante la aprobación de la reforma fiscal para el 2014, se especuló bastante sobre el futuro del dictamen fiscal y el impacto tan fuerte que éste cambio traería a la profesión contable, a la recaudación fiscal y a las empresas.

Como todos sabemos, derivado de la reforma fiscal que entró en vigor el pasado 1ero de Enero de 2014, el dictamen fiscal pierde su obligatoriedad y queda como optativo solo para algunos contribuyentes, quienes ahora deben de analizar y tomar la decisión de ejercer o no la opción.

El reformado artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación establece que “las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100,000,000.00, que el valor de sus activos determinado en los términos de las reglas de carácter que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT), sea superior a $ 79,000,000.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.”

Ante esta disposición, los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones anteriores, año con año se venían dictaminando y que no rebasan los $100M, han quedado en desventaja, pues estarán a merced de las facultades de comprobación de manera directa por las autoridades, y claro, a los criterios un tanto cerrados que en la mayoría de los casos ostentan las mismas.

Hasta 2013, los contribuyentes obligados tenían la tranquilidad y de cierta manera la seguridad, de que sus obligaciones fiscales estaban siendo cumplidas adecuadamente, ya que estaban sujetas a la revisión y análisis del experto en la materia, como lo es el Contador Público Certificado dictaminador, y que además, este, plasmaba y comprometía su firma como evidencia de dicho cumplimiento, situación que se avalaba con el examen de los registros contables, declaraciones de impuestos, análisis del cumplimiento de obligaciones fiscales, su referencia al cumplimiento del marco jurídico, etc.

Ahora bien, ante estas disposiciones, cada contribuyente deberá poner en la balanza las ventajas y desventajas que se tienen ante esta situación. Si bien es cierto que el dictamen fiscal obligatorio desaparece, habrá que ver las alternativas que existen para seguir teniendo la tranquilidad de que las cosas quedaron bien hechas.

Aquellos contribuyentes que no pueden tomar la opción del dictamen, deberían considerar seriamente el contratar una auditoria para efectos financieros, con un énfasis preponderante en el examen de las obligaciones fiscales, con lo cual, se podrá tener la tranquilidad de estar preparados ante cualquier revisión por parte de las autoridades e inclusive, conocer las debilidades o riesgos que pudieran tenerse.

Es por ello que, el dictamen financiero vuelve a tomar la fuerza que siempre debió tener, olvidado en parte por la obligación de un dictamen fiscal, pero implícito en el mismo, al ser la parte financiera la base para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. No hay que perder de vista esta alternativa, la cual nos puede quitar muchos dolores de cabeza.

Algunas ventajas del dictamen fiscal o financiero.

1. Las empresas que se dictaminan mejoran cada vez más su transparencia, marco legal y control interno.

2. Tranquilidad de que las operaciones han sido revisadas y corregidas, generando información financiera confiable y veraz.

3. Confianza de que los impuestos han sido auditados y corregidos en forma espontánea, evitando multas o sanciones.

4. Para los contribuyentes que están bajo el supuesto del artículo 32, y ejerzan la opción de dictaminarse, se siguen aplicando las reglas de revisión secuencial, las cuales consisten en primero revisaran el dictamen y los papeles de trabajo del dictaminador antes de proceder a una revisión directa con el contribuyente.

5. En cuanto a los contribuyentes que tomen la alternativa de contratar una auditoría financiera (por no poder tomar la opción del dictamen fiscal), tendrán la certeza de que sus papeles de trabajo elaborados para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, han sido revisados por el experto en la materia, dándole validez y verificando su total apego a su marco fiscal.

Recordar que una asesoría fiscal tiene un alcance muy diferente a una auditoria con propósitos fiscales, es decir, la asesoría les da las bases de cómo hacer las cosas, sin entrar al detalle de una revisión exhaustiva, mientras que la auditoria revisa la fuente de generación de información, los criterios aplicados, las regulaciones fiscales que le aplican, lo adecuado de su aplicación en especifico, el resultado correcto, entre otros.

6. Adicionalmente, la opinión del auditor en un dictamen financiero, es fundamental al momento de solicitar un crédito bancario, una fianza, participar en alguna licitación, obtención de créditos con proveedores, aportaciones de capital por nuevos inversionistas, etc.

7. Se obtienen recomendaciones para mejorar el control interno, con esto se pueden prevenir malos manejos en las operaciones y prevención de posibles fraudes, entre otros.

Conclusión

El dictamen es una herramienta que nació en México hace más de 50 años, con la finalidad de facilitar la fiscalización a la autoridad, así como otorgar a los contribuyentes un filtro en el cumplimiento de sus obligaciones.

Recomendamos aprovechar las ventajas de un dictamen financiero y/o fiscal, ya que a todas luces se ve que la pretensión de la autoridad al quitar la obligatoriedad del dictamen, es poder realizar las revisiones al contribuyente de manera directa, seguramente enfocándose en encontrar irregularidades, bajo criterios cerrados y dándole sus propias interpretaciones a las operaciones, para lograr imponer sanciones y multas.

Finalmente, en el caso de alguna revisión, ¿usted cuenta con el personal especializado para atender la diligencia y con la tranquilidad de que ha cumplido a cabalidad con las normas financieras y por consecuencia, con sus obligaciones fiscales? La prevención siempre es mejor e inclusive es más barata, que las consecuencias en caso de no detectar diferencias fiscales a tiempo.

En Kim Quezada estamos como siempre, listos para ayudarle a tomar su decisión.

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