Los dividendos y la PTU pagada. – Reforma Fiscal 2014



Los dividendos y la PTU pagada..

Continuando con el material anterior titulado:

El régimen fiscal de los DIVIDENDOS en la reforma fiscal 2014

Ahora abordaremos de manera muy sencilla el impacto de la reforma fiscal federal para 2014 en el tema de los dividendos. Nuevas disposiciones por demás impactantes a los contribuyentes y que no he visto que alguien alce la voz por esto. Veamos.

En el artículo anterior, se abordó el régimen fiscal de dividendos pero el que estuvo vigente hasta el ejercicio 2013, ahora veamos en qué consiste la reforma para esta 2014. Reforma que se aplica a través de aprobar una NUEVA Ley del Impuesto Sobre la Renta abrogando la anterior existente.

Prácticamente la mecánica y «filosofía» del régimen fiscal es lo mismo. Es decir, se debe determinar una Utilidad Fiscal Neta de cada Ejercicio (UFIN) misma que integrará a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta acumulada (CUFIN). En español, eso continúa.

Entonces la pregunta que se antoja es, «¿el problema donde se presenta?».

Veamos. Transcribo la nueva disposición que contiene la determinación de la UFIN para este 2014:

«Artículo 77. Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como. . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(tercer párrafo) Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 9 de esta Ley, el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la misma, y el monto que se determine de conformidad con el siguiente párrafo.»

Repito la disposición vigente hasta el año 2013:

Hasta el año 2013, el tercer párrafo del artículo 88 de la LISR establecía lo siguiente:

«. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considera utilidad fiscal neta del ejercicio, la cantidad que se obtenga de restar al resultado fiscal del ejercicio, el impuesto sobre la renta pagado en los términos del artículo 10 de esta Ley, y el importe de las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas a que se refiere la fracción I del artículo 10 de la misma.»

Veamos la «insignificante» redacción de la nueva disposición comparándola con la anterior:

Actual.- excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 32 de la Ley citada y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Anterior.- excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28 de la Ley citada, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Redacción simple sin importancia gramatical???

El cambio en la redacción me preocupa ya que si realmente fuera sin importancia deberían haberlo dejado igual; entonces, por qué el cambio? Insistencia recaudatoria???

Veamos nuevamente la determinación de la UFIN de manera, digamos. . . grafica:

dividendos_2014

Como se puede observar, ahora si coincide con la literalidad de la disposición. Sin embargo, es un golpe muy fuerte y que realmente provoca impuesto sobre impuesto. En mi opinión. . .nefasto. Destruye totalmente la filosofía de la CUFIN. Utilidades que ya pagaron impuesto. El restar doblemente la PTU pagada en la determinación de la UFIN, contraría el objetivo o filosofía de la CUFIN. Además, crea impactos realmente perjudiciales, nefastos, para los contribuyentes dejando sus finanzas en situación bastante crítica.

Así las cosas, quiero hacer un llamado a la institucionalidad de la profesión para que de manera oficial se decida a tomar una posición de acercamiento con las autoridades fiscales y les haga saber el problema existente y que se recapacite para, al menos por este 2014, se emita alguna regla miscelánea que cambie el sentido de este «error» y prepare, para 2015, un documento de iniciativa de reforma y corrija esta situación y no dejarlo a la deriva y aplicación estricta en las revisiones de funcionarios fiscales y de CPR (si existen) para asentar en los dictámenes voluntarios que se vayan a elaborar.

El analizar una ley no debe concretarse a su lectura y entendimiento, también se debe ser crítico para observar situaciones por demás increíbles y que, en este caso, sinceramente quiero pensar que se trata de un «error» no analizado ni observado por funcionarios fiscales, por diputados y por senadores.

Seguiremos en este tenor de análisis, mientras tanto. . . . .

Como siempre, les deseo. . .mucha salud.

S A L U D O S

C.P.C. y M.I. José Luis Leal Martínez

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