Las nuevas reglas para contabilidad electrónica. << Lectura muy recomendada



Anteproyecto. Nuevas reglas para contabilidad electrónica.

Autor: C.P.C. Elías Quezada y L.C. Verónica Vega

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Hace unos días, el SAT dio a conocer a través de su portal de internet, una actualización al proyecto de lo que será la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que entre otras cosas se modifican y adicionan reglas relacionadas con el envío de la contabilidad electrónica.

Prórroga para envío de Balanzas

La autoridad modifica el calendario para el envío de las balanzas de comprobación establecido en la Segunda RMF para 2014, quedando en lo siguiente:

Balanza de comprobación del mes de: Mes de entrega:

Balanza de comprobación

del mes de:

Mes de entrega:
Julio 2014 Enero 2015
Agosto 2014 Enero 2015
Septiembre y Octubre 2014 Enero 2015
Noviembre y Diciembre 2014 Enero 2015

En consecuencia, las personas morales, podrán estar enviando la balanza de comprobación de los meses de julio a diciembre en el mes de Enero de 2015 y no en el mes de octubre como hasta hoy prevalece en las reglas.

Es importante mencionar que la fecha para el envío del catálogo de cuentas utilizado en el periodo continua siendo el mes de octubre 2014, por lo que será importante continuar trabajando en el tema de la actualización de los sistemas contables a fin de tener lista la información que se estará enviando.

Otras consideraciones para el envío de la información

Adicionalmente a la ampliación del plazo para el envío de las balanzas de comprobación, se precisa que entre otros requisitos, la información electrónica se deberá enviar atendiendo los siguientes puntos:

1. Las balanzas de comprobación se deberán presentar al menos a nivel de cuenta mayor y subcuenta a primer nivel.

2. Para la generación de pólizas contables, en caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza.

3. Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta.

Es penoso que la autoridad no termine de entender la gravedad de estas reglas, ya que, la facilidad prevista en el punto numero 2 anterior, podría ser una pesadilla para el contribuyente; basta imaginar una empresa que tenga millones de movimientos, ¿Cómo se podrían relacionar los folios con cada movimiento? ¿piensa el SAT que cada empresa tiene un grupo de ingenieros a su servicio para que hagan lo que a ella se le viene en gana?.

Lo del tema del catálogo de cuentas, es un asunto de capricho, en donde la autoridad pretende que el contribuyente le haga todo el trabajo para “evitar la fatiga”. Ahora resulta que debemos de estar reclasificando las cuentas del catalogo, para que ella le llegue listo, para emitir un requerimiento aclaratorio en nuestra contra. Es como si la víctima le afilara la navaja al verdugo, antes de matarlo.

Concepto de Balanza de comprobación

Por otra parte se da a conocer que se entenderá como balanza de comprobación aquella que se determine de acuerdo con el marco contable que aplique ordinariamente el contribuyente en la preparación de su información financiera, o bien, el marco que esté obligado aplicar por alguna disposición legal o normativa, entre otras, las Normas de Información Financiera (NIF), los principios estadounidenses de contabilidad “United States Generally Accepted Accounting Principles” (USGAAP) o las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés) y en general cualquier otro marco contable que aplique el contribuyente.

La autoridad, pretende con la miscelánea, emitir reglas que van más allá que la ley; hace la anterior aclaración de la balanza, porque ese término no existe en el Código Fiscal de la Federación. ¿Cómo es posible que en la miscelánea lo define para que ahora sí, el contribuyente sepa de qué se trata?

Quisiera que un contribuyente regular, que tenga una empresa familiar, que facture entre 20 a 60 millones de pesos anuales, con una escasa capacidad administrativa, ¿Cómo entender lo que se define como contabilidad? ¿Podrá él o su gente consultar las USGAAP?

Es una verdadera pena todo lo que está pasando en torno a esto.

El marco contable aplicable deberá ser emitido por el organismo profesional competente en esta materia y encontrarse vigente en el momento en que se deba cumplir con la obligación de llevar la contabilidad.

Plazo para asientos contables y otros puntos

Con el Anteproyecto de la Tercera RMF para 2014, se indica mediante la adición de la regla I.2.8.9 que el registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B del Articulo 33 del Reglamento del CFF, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas, en sustitución de lo que establece la fracción I, del artículo 33, del Reglamento del CFF, que son cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad.

Asi mismo se otorga la facilidad de que en caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión “NA”, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B del Reglamento del CFF, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda.

Dentro de la citada regla I.2.8.9 menciona que en los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinta a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo de un mes.

Comentarios Finales.

Cabe indicar que lo indicado en el presente boletín corresponde a información obtenida del Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, por lo que deberemos estar atentos a su publicación en el Diario Oficial de la Federación para considerarlo como oficial. En caso de que la publicación oficial difiera de este anteproyecto, les haremos las aclaraciones en un informe por separado.

A manera de reflexión, habremos de seguir insistiendo y recomendándole, que tome especial cuidado de este tema. No deje en manos inexpertas la generación de la información financiera. Pida usted como dueño, socio o director de la empresa, una balanza de comprobación detallada a su contador interno o externo, y tómese un tiempo para analizarla. No permita bajo ninguna circunstancia que le diga su contador, “te la voy a entregar luego, ya que estoy haciendo algunas depuraciones’. No caiga en ese peligroso juego; que le entregue la relación de saldos (balanza) como tal y como esté; así usted va a poder advertir la magnitud del problema. De cara a ello, haga un plan de trabajo, para atacar cada punto en particular, ya que, se tienen 4 meses para poder resolver todo esto. Sea sincero consigo mismo. Si tienen años lidiando con el rezago contable ¿Cómo lo va a resolver en 4 meses, si no toma con seriedad el asunto?

Lo que el SAT está pretendiendo, va en serio. Usted también, tómelo en serio, ya que le puede costar hasta su empresa.

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