¿DIOT para el Régimen de Incorporación Fiscal?



En la ya famosa sección de PREGUNTAS DEL DÍA en la página del SAT podemos leer la respuesta a esta duda frecuente de los contribuyentes:

¿Los contribuyentes que tributan en el Régimen de  Incorporación Fiscal deben presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)?

    No. Se considera cumplida esta obligación cuando utilizan la aplicación mis cuentas.

Fundamento legal: (1,254 kB) Artículo 112, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y regla

    (617 kB) I.2.9.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Y esto nos recuerda una duda mas:

¿Para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal es obligatorio usar el módulo de Mis Cuentas en la página del SAT?

Esta duda quedó respondida acá: https://elconta.mx/2014/03/13/en-rif-es-obligatorio-llevar-mis-cuentas-en-pgina-del-sat-ahora-si/

Y por lo tanto… NUNCA presentarán DIOT los de RIF. Ni aunque lleven sus controles contables y fiscales por medios propios (programas administrativos y/o contables)

Saludos ;)



5 comentarios
  1. Alberto Torres
    Alberto Torres Dice:

    Hola, buen dia, que diferencia existe entre «mis cuentas» y «el pago referenciado» tomando en cuenta que para ambos casos los CFDI existen en las bases de datos, no deberia eliminarse la obligacion de la DIOT para todos los contribuyentes? Saludos

  2. Alejandro Vallado
    Alejandro Vallado Dice:

    Es correcto, en MIS CUENTAS únicamente se captura la información que no cuenta con CFDI, pero, la verdad de las cosas es que muy probablemente no tengas que capturar nada ya que cuentes con dichos CFDI, sin embargo, la declaración bimestral de los impuestos de igual forma se hace a través de mis cuentas, de tal forma que sí estás utilizando la aplicación y en mi opinión por tanto no incumples con la Ley.

  3. JORGE
    JORGE Dice:

    YA NO LES DEN MAS IDEAS A LOS DEL SAT
    QUE DE POR SI TRABAJAMOS PARA ELLOS MAS
    Y NO TENEMOS MEJORES RETRIBUCIONES

  4. Gerardo Cantu
    Gerardo Cantu Dice:

    Segun el Art. 5-E, ultimo parrafo de la LIVA establece que los RIF no estan obligados a presentar la DIOT siempre y cuando presenten la informacion de las operaciones con sus proveedores de conformidad con la fraccion VII del art. 112 de la LISR o sea «mis cuentas», pero ¿que debes capturar en mis cuentas?… unicamente las operaciones por las que no cuentes con un CFDI ya sea por ingreso o erogacion, segun la autoridad fiscal si tu emites y recibes facturacion electronica no debes ingresar esta informacion en mis cuentas ya que ellos ya tiene dicha informacion en sus bases de datos de lo contrario esta informacion se duplicaria, entonces si un RIF para su actividad emite y recibe CFDI no debe capturar dicha informacion en mis cuentas por lo tanto al no utilizar este aplicativo no esta cumpliendo con lo requerido para efectos del 5ºE ultimo parrafo de la ley del IVA.

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