Diez años de permanencia en RIF a partir de la fecha de alta en ese régimen.



La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer por medio de su página de Internet: www.prodecon.gob.mx, la respuesta por parte del Servicio de Administración Tributaria en materia del Régimen de Incorporación Fiscal sobre lo siguiente:

  1. Confirmación del último párrafo del artículo 111 de la Ley del ISR, el periodo transitorio del RIF al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tendrá una duración de diez ejercicios a partir de la fecha en que el contribuyente se dé de alta en el nuevo régimen.

Aquí la respuesta del SAT a pregunta expresa por parte de los contribuyentes:

Ahora bien, se precisa que mediante oficio 600-04-01-2014-580d6e l 17 de julio de 2014, la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos de la Administración General Jurídica,
informó lo siguiente:

«Primero.

De los antecedentes proporcionados y en base en las consideraciones antes señaladas, se infiere que cuando los contribuyentes inicien actividades, podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en el articulo 111 de la Ley del ISR, siempre que los ingresos propios de su actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de $2,ooo.ooo.oo y además no se ubiquen dentro de alguno de los supuestos establecidos en e1 cuarto párrafo del mismo ordenamiento legal.

Por lo que respecta a que el periodo en el que pueden permanecer los contribuyentes que hayan optado por tributar en el RIF, se considera que tendrá una duración de diez ejercicios fiscales consecutivos contados a partir de lo fecha en que los contribuyentes se den de alta en dicho Régimen, ello sin posibilidad de volver o tributar en el mismo después del décimo año, ya que estos contribuyentes una vez transcurrido dicho periodo se incorporarán al régimen de actividades empresariales y profesionales establecido en el Titulo IV, Capítulo 11, Sección I de la Ley del ISR.

Fuente: SAT

Por lo tanto, como comenta nuestro amigo Felipe Ortiz:

Si un contribuyente se da de alta en el año 2016, podrá tributar en el ‪#‎RIF‬ hasta el ejercicio 2026, y aplicar la tasa de reducción de ISR que corresponda, la cual va desde el 100% en el primer año hasta el 10% en el décimo…

@FelipeOrtiz



4 comentarios
  1. PABLO BAÑOS
    PABLO BAÑOS Dice:

    SI ME DOY DE ALTA EN EL 2015 COMO RIF DE HAY EMPIESO A CONTADOR MIS 10 AÑOS QUE BRINCARIA HASTA EL 2026 PASARIA AL REGIMEN EMPRESARIAL O EMPIESO A CONTADOR DEL 2014 EN ADELANTE QUE SALIO PUBLICADO EL RIF

  2. Viktor Solis
    Viktor Solis Dice:

    Claro, porque todos sabemos que en México las leyes fiscales son tan estables y tenemos tanta seguridad jurídica que porqué nos darían esta respuesta tan a la ligera?

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