IEPS. Alimentos que NO gravan ese impuesto.





Contribuyentes preguntan al SAT:

¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios por ser de consumo básico?

El SAT responde:

Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.

Cadena del trigo:

  • Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.
  • Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno ni verduras.
  • Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.
  • Harina de trigo, incluido el integral.
  • Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.

Cadena del maíz:

  • Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
  • Harina de maíz.
  • Nixtamal y masa de maíz.
  • Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.

Cadena de otros cereales:

  • Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.
  • Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales.
  • Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.

Fundamento legal: Regla (767 kB) I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.

Fuente: FAQ SAT