¿Va a garantizar? Revise los alcances del obligado solidario y el fiador. (Las diferencias)



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¿Va a garantizar? Revise los alcances

Autor: Lic. Bernardo Barajas

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Tanto el obligado solidario como el fiador son figuras que se encuentran reguladas dentro de la legislación civil en México, y en muchas ocasiones, sus efectos no se tienen muy claros por lo que producen confusión entre los contratantes al utilizarse indistintamente uno u otro. A continuación se realiza una explicación sobre cada una de estas figuras.

Obligado solidario

La obligación solidaria surge cuando se cumplen los siguientes requisitos: i) nace de una obligación principal, ii) debe de existir pluralidad de sujetos en alguna de las partes, o inclusive en ambas partes; y, iii) deberá de ser pactada expresamente por las partes, que la ley la establezca de manera expresa.

En el caso de pluralidad de deudores, que también se denomina obligación solidaria pasiva, que estos pueden ser tanto personas físicas como personas morales, el acreedor puede exigirle la totalidad del pago de la deuda a cualquiera de los deudores, y éste estará obligado a pagarle al acreedor la totalidad de la deuda.

Naturalmente, el deudor que pagó la totalidad de la deuda, podrá exigirles a los demás deudores que le paguen la parte que les corresponda a cada uno. Además, el acreedor que ya cobró con uno de los deudores la totalidad de la deuda, no podrá exigir a los demás deudores el pago de la misma.

En esta figura, el obligado solidario es parte de la relación jurídica principal y se encuentra obligado al cumplimiento de los términos y condiciones estipulados en el contrato.

Fiador

La fianza es una figura accesoria, es decir, necesita que exista una relación principal que le dé origen, sin la cual, no tendría razón de existir.

En esta figura, el fiador, que puede ser una persona física o una persona mora, no forma parte de la relación jurídica principal, si no que es una garantía de pago, por lo que únicamente se compromete a realizar el pago de la obligación en el caso que el deudor principal no pague en la forma y tiempo pactados en el contrato.

Por tal motivo, al fiador no se le puede exigir el cumplimiento de ninguna de las obligaciones establecidas en el contrato para el deudor, y únicamente se le podrá exigir el pago, una vez que el deudor haya incumplido en el pago de la contraprestación pactada.

Como conclusión de lo anterior podemos decir que si bien tanto el obligado solidario como el fiador son figuras jurídicas que, aunque en algunos aspectos pudieran confundirse, en esencia son completamente diferentes, toda vez que como ya se mencionó, el obligado solidario deriva de una obligación principal y no accesoria, y además implica una pluralidad de sujetos en alguna o en ambas partes de la relación jurídica, en este caso en particular del lado del deudor, donde cada uno de los deudores se encuentra obligado con el acreedor por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del contrato, mientras que el fiador proviene de una figura accesoria donde el fiador no es parte, si no es considerado como una garantía y únicamente se le puede exigir el cumplimiento de la obligación cuando el deudor principal incumple.

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