Dictamen de Comisario por Contador Público



Dictamen de Comisario por Contador Público

Autor: C.P.C. Agustín Mendoza

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La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) legisla específicamente sobre la vigilancia de las sociedades anónimas o la correspondiente aplicable a las SAPI, a través de uno o varios comisarios. Desde su origen, las funciones de vigilancia que señala la Ley han tenido por objeto que una persona accionista de la sociedad, bajo ciertas limitaciones, o un tercero independiente a la misma, informe anualmente a la asamblea de accionistas respecto de la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los administradores, a la propia asamblea de accionistas. La LGSM vigente requiere que el informe anual de comisario deba incluir por lo menos:

A. La opinión del comisario, sobre sí las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad, son adecuados y suficientes, tomado en consideración las circunstancias particulares de la misma.

B. La opinión del comisario, sobre si las políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores.

C. La opinión del comisario, sobre si como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente, la situación financiera y los resultados de la sociedad.

Así, en base a lo dispuesto en las Normas Internacionales de Auditoría se establece que:

A. en todos los casos en que el nombre de un Contador Público quede asociado con estados o información financiera, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con dicha información, su opinión sobre la misma y, en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que deriven de ellas o todas las razones de importancia, por las cuales expresa una opinión adversa o no puede expresar su opinión profesional, a pesar de haber hecho un examen de acuerdo con las normas de auditoría, y

B. que el auditor, al opinar sobre los estados financieros, debe observar que:

a. Fueron preparados de acuerdo con las normas de información financieras o bien con las reglas que establece dichas normas:

b. La información presentada en los mismos y en las notas relativas es adecuada y suficiente para su razonable interpretación.

Dado lo anterior, podemos concluir que el Comisario, para estar en condiciones de emitir una opinión, debe efectuar un examen de la situación financiera y los resultados de la operación de la entidad o bien, cuando sea otro el contador público el que practique la auditoría, es necesario se le permita participar en el grado que considere necesario en la planeación, ejecución y conclusión de dicho examen, de tal forma que esté en condiciones de asumir la responsabilidad por el trabajo efectuado.

Nuestro trabajo consistirá participar en conjunto con el Auditor Externo previamente asignado por la empresa y de conformidad a lo establecido por la legislación aplicable a los trabajos de auditoría en la planeación, ejecución y conclusión en el examen del Estado de Posición Financiera y el correspondiente Estado de Resultados Integral, de Cambios en el Capital Contable y Flujo de Efectivo por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las Normas de Auditoria Internacionales. Por consiguiente, examinaremos sobre bases selectivas la documentación y registros, que soportan los importes y revelaciones de los estados financieros; evaluando los principios contables utilizados y las estimaciones de importancia determinadas por la Administración, así como la presentación general de los estados financieros mencionados. El alcance de nuestra actuación será determinado en el grado que determinemos suficiente dentro del proceso de planeación, ejecución y conclusión de dicho examen.

La LGSM señala en su artículo 169 que como Comisario seremos individualmente responsables para con la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones que la propia Ley y los estatus nos imponen. Por ello, no asumiremos ninguna responsabilidad basada en los trabajos realizados por otro u otros auditores.

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