El embargo mercantil – Lo mínimo que debes de saber…



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El Embargo Mercantil – Lo Que Debes de Saber

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El embargo de bienes es una de esas figuras jurídicas muy temidas por los deudores y de la que se valen los acreedores, en muchas ocasiones, para atemorizar y amedrentar.  En este artículo aclararé algunos puntos importantes de esta importante y, a veces desconocida, institución jurídica.

¿Qué es un embargo?

El embargo no es definido por la ley pero, por sus efectos podemos decir que se trata de un mandamiento formal de autoridad judicial que ordena al deudor la inmovilización de aquellos bienes embargados para que éstos queden como garantía de pago de la deuda incumplida.

De lo anterior, lo más importante que debemos tener en mente es que un embargo solamente puede ser ordenado por una autoridad judicial (dentro de un juicio) y nunca por el acreedor en forma particular.

El otro concepto importante es que los bienes embargados quedan en garantía, es decir, no por estar embargados el deudor pierde la propiedad sobre ellos automáticamente, ya que para esto se tendrán que rematar, también mediante el procedimiento judicial establecidos por las leyes.

¿Qué no se puede embargar?

No todos los bienes del deudor son embargables.  Conforme a las leyes respectivas, los siguientes bienes no son embargables:

  • Los bienes que constituyan el patrimonio de familia, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
  • El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, no siendo de lujo;
  • Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
  • La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados;
  • Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales;
  • Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento;
  • Los derechos de uso y habitación;

Independientemente de lo anterior, es una realidad que, generalmente, los abogados, cuando tenemos que embargar bienes de un deudor, buscamos embargar bienes inmuebles ya que éstos no pueden ser escondidos por el deudor y, además, normalmente, aumentan de valor con el transcurso del tiempo.

El embargo debe ser sobre bienes del deudor.

Una duda recurrente es si el embargo puede afectar bienes que no sean propiedad del deudor.  La respuesta es categórica… No.

¿Qué pasa si yo soy deudor de un banco por una tarjeta de crédito, estoy casado por sociedad conyugal y mi esposa tiene a su nombre nuestra casa?

En este caso, el banco pudiera embargar la casa pero solo por el 50% del valor de esta, ya que por el régimen matrimonial, la mitad de la casa es sería mi propiedad aunque esté a nombre de mi esposa (asumiendo que la casa se compró después del matrimonio y que mi esposa no la recibió por herencia).

¿Qué pasa si la casa donde vivo es rentada?

El banco no la podría embargar.

Ahora, suponiendo que el acreedor, se quisiera ver muy vivo y señalara para embargo uno o varios bienes que no son propiedad del deudor, el verdadero propietario podría, válidamente, acreditarle al juez que los bienes embargados son de su exclusiva propiedad para que el juez ordene su desembargo.  Si, ya sé que es engorroso pero así es.

Además, en caso de que se llegara a la etapa de remate dentro del procedimiento judicial, los bienes que no son propiedad del deudor no podrían ser rematados.

¿Qué pasa con los bancos y los pagarés y cheques?

Los bancos, por ser instituciones trascendentales para la salud financiera del país, cuentan con una regulación especial respecto de la forma en la que pueden intentar recuperar las cantidades que se les adeudan.

Igualmente, los títulos de crédito – como los pagarés y los cheques- tienen cuentan con una regulación especial que, “facilita” (así, entre comillas) el cobro de los adeudos.

La Ley de Instituciones de Crédito, establece que los contratos en los que se hagan constar los créditos que otorguen los bancos, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito.

¿Qué significa lo anterior?

Significa que los bancos, en principio, tienen acceso, al demandar a un deudor, a la vía ejecutiva mercantil la cual les da el beneficio de poder trabar embargo en bienes al deudor desde el principio del juicio.

Ahora, recordemos que, por ejemplo, tratándose de créditos hipotecarios, el banco, desde el otorgamiento del crédito, tiene ya constituida una garantía a su favor que es, generalmente, la misma casa adquirida mediante el crédito.

Cosa diferente sucede con las tarjetas de crédito, donde los bancos no cuentan con una garantía inmueble pero, aun así contarán con el beneficio de poder embargarle bienes al deudor al iniciar la demanda respectiva.

El caso de los pagarés y los cheques es, en cierta forma, similar al de las tarjetas de crédito.  La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito – siempre que dichos títulos de crédito estén bien hechos – da al acreedor el acceso a la vía ejecutiva mercantil (en otro artículo platicaré sobre qué es la “vía ejecutiva mercantil”).

¿Cuándo procede el embargo?

Como lo mencioné antes, un embargo solo puede ser ordenado por un juez, dentro de un procedimiento judicial.

Conforme a la ley y a los precedentes judiciales, para que se ordene un embargo es indispensable que el acreedor acompañe a su demanda un título ejecutivo (el embargo se hace al principio del juicio, en forma precautoria) o bien, que el juicio ya se haya sentenciado en definitiva (el embargo se hace al final del juicio).

En el caso de los pagarés y cheques, el juzgador deberá realizar un examen preliminar del documento que se adjunte a la demanda, a fin de determinar si es de aquellos que dan acceso al embargo de bienes.

Ahora bien, ese análisis previo debe hacerse sobre los aspectos formales pero no debe incluir cuestiones que atiendan a su verosimilitud o referentes al fondo del asunto, porque éstos deben ser materia de estudio al momento de dictarse sentencia definitiva del juicio (de lo contrario, se estaría prejuzgando antes de conocerse realmente de la controversia).

Así, el juez deberá, en su caso, admitir la demanda en la vía ejecutiva mercantil y ordenar el embargo de bienes del deudor cuando el título en que se funda la demanda reúna los requisitos genéricos o de forma establecidos por la ley relativos a la existencia de un contrato de crédito y un certificado contable que contenga un desglose de los movimientos que originen el saldo, así como los datos necesarios para establecer la vinculación entre ambos documentos o bien, en el caso de títulos de crédito, que se trate de pagarés o cheques.

¿Cómo se traba un embargo?

El Poder Judicial de la Federación ha sostenido, mediante jurisprudencia, las siguientes formalidades para que un embargo de bienes se lleve a cabo:

  • que sea conducida por un actuario en cumplimiento de una orden dictada por el juez, en el que mande requerir de pago al deudor;
  • que en caso de no hacerse el pago, se le deberá requerir al demandado para que señale bienes suficientes a fin de garantizar el adeudo, con el apercibimiento que, de no hacerlo, el derecho para señalar bienes pasará al acreedor;
  • que durante el embargo de bienes del se haga una plena identificación de los bienes a embargar y;
  • que la diligencia termine con la designación, por parte del actuario, del depositario, administrador o interventor de los bienes embargados, y con el levantamiento del acta respectiva. Esto significa que, en principio, los bienes no se los va a llevar ni el acreedor ni el actuario, ya que lo normal es que el mismo deudor quede designado como depositario de los bienes (para que el acreedor pueda ser designado como depositario, éste tendría que otorgar una fianza).

Como puedes ver, embargar bienes implica un procedimiento con reglas específicas y no así, la sola amenaza del acreedor o de sus abogados.

Obviamente el embargo de bienes es solamente una parte del procedimiento judicial que pretende el cobro de un adeudo.

En caso de que llegues a ser notificado de una demanda, es importantísimo que un abogado te asesore ya que el tiempo corre y tu patrimonio estará en riesgo.

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