RIF para 2015 y el decreto del 10 de septiembre de 2014. << Muy recomendable.



LOS MEJORES FISCALISTAS DE MÉXICO 

«El decreto del 10 de septiembre de 2014 que aplica al RIF para el año 2015.»

Conducción: Lic. Norma Aurora Arzate Galván

Invitado: L.C.C. Luis Fernando Poblano Reyes

Algunos temas tratados en esta participación:

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4 comentarios
  1. Filiberto Rojas
    Filiberto Rojas Dice:

    1.- ¿Por qué razón no me puedo hacer la deducción personal de Gastos Médicos RIF?
    2.- El hecho de no presentar declaración anual me quita ese derecho?
    3.- Creo que si hago un pago por Gastos Médicos, lo puedo deducir en el bimestre que corresponda. No entiendo porque no lo puedo deducir…..

  2. JESUS
    JESUS Dice:

    LAS PERSONAS QUE TRIBUTAMOS EN EL RIF PAGAREMOS IVA POR LAS VENTAS AL PUBLICO EN GENERAL EN EL 2015

  3. Daniel Rosales
    Daniel Rosales Dice:

    Si tributaste en 2014 aunque sea 1 solo dia ya fue el primer año, son ejercicios fiscales no años de tributar en el regimen

  4. Noel López
    Noel López Dice:

    Buenas tardes, la pregunta es hasta cierto grado simple, sin embargo, importante aclarar.

    Si un RIF comienza actividades, como ejemplo, en el mes de Diciembre 2014 entiendo que mi primer año como RIF concluye en las siguientes semanas, por tanto, alcanzara el beneficio o reduccion del 100% nuevamente a razon de que no rebasa los 100,000 anuales para IVA, ¿Es correcto?

    ¿O bien, le corresponde el 90% de reduccion sobre IVA independiente a que el ejercicio fiscal no lo haya trabajado completo?

    Gracias.

    considero que en ese espacio que funciono como

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