Expedirle un solo CFDI al mes a contribuyentes del RIF por las ventas que le hicimos. – Regla I.2.7.1.35. de la RMF2014 –



una-Vez-Al-MesRegla I.2.7.1.35. de la RMF2014 según anteproyecto de 7ma modificación con fecha 15 de Diciembre de 2014

Expedición del CFDI a contribuyentes del RIF por enajenaciones realizadas durante el mes

I.2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo, segundo fracción IV, V y último párrafos del CFF y 39 del Reglamento del CFF, en relación con los artículos 16, 17 y 102 de la Ley del ISR, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RIF, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, para ello deberán cumplir con lo siguiente:

I. Que los ingresos que perciban por las operaciones señaladas en el primer párrafo de esta regla provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RIF.

II. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual.

III. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo.

IV. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere la fracción II de la presente regla.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 112, fracción V de la Ley del ISR, la limitante del pago en efectivo se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

Las operaciones celebradas con contribuyentes del RIF, por las que se aplique la facilidad contenida en este regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o 11 mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla I.2.7.1.22.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas en materia de CFDI.

CFF 29, LISR 16, 17, 102, 112, RCFF 39, RMF 2014 I.2.7.1.22.


Esto es muy útil por ejemplo para los proveedores de las tienditas «de la esquina» misceláneas, dulcerías, boutiques de ropa, y en sí para todos aquellos giros donde las compras son mas bien al menudeo.



2 comentarios
  1. Sergio Cervantes
    Sergio Cervantes Dice:

    Es muy útil para los proveedores para facilitarles sus registros, aunque entorno a la regla seria mas bien muy útil para los clientes considerando que la facilidad es para quien expide, pero a final de cuentas es útil a los clientes, que esto protege al enajenante para evitar problemas por la expedición de comprobantes posteriores a las 24 hrs que indica el RCFF en el Art. 39. Y bueno mientras no quiten la regla…

    Saludos,

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