Restricción al uso del efectivo y el hacer negocios… – Solsticio fiscal. (Primera Parte)



SOLSTICIO_fiscal

SOLSTICIO FISCAL… EL EFECTIVO Y EL HACER NEGOCIOS

–Primera Parte-

C.P.C. FELIPE ALFREDO ORTIZ BENAVIDES

Sitio: CERTEZA FINANCIERA

Hoy en día, los “poetas” fiscales nos preguntamos… cual es la reforma fiscal adecuada? Y el eco persiste…. “aquella que garantice una recaudación justa y equitativa para con el contribuyente y su poder contributivo; cuidando que permita y promueva la inversión que genera empleos”. Y que en su gasto rija disciplina, austeridad lógica con cumplimiento de metas y transparencia en su ejercicio”. Un elemento muy importante en la política fiscal de México, que ha tenido repercusión de dimensiones aun no medidas, ha sido la restricción del uso del EFECTIVO, sí.. el peso sonante y contante.., la moneda de curso legal muy querida en los colchones caseros. Repercusiones negativas en la facilidad de hacer negocios, en la contención de inversión en período de estancamiento económico, sobrerregulación legal, con un país con uso de servicios de bancarización muy pobre y de costos muy caros contrapuesto a la búsqueda de luchar contra las operaciones ilícitas; “pregúntome yo”… es favorable en términos de costo-beneficio para nuestro México? La banca ha sido beneficiada con el NO uso de efectivo, que acaso cumplir con los acuerdos de Basilea III se contrapone al abaratamiento de servicios ante la creciente demanda o será por la ambición de los dueños extranjeros? Y dicen –el mercado lo paga, ponlo y la autoridad lo permite, ponlo-.

El Banco de México dispone la regulación de la base monetaria, así tenemos que a partir del 1º de enero del 2009, redujo el monto límite para emitir cheques al portador de $32,500 a $20,000; luego, a partir del 2 de enero del 2014 redujo de $20,000 a $5,000 libre de ser nominativos … $27,500, sí $27,500 la brecha reducida en 5 años, con el propósito de prevenir actos ilícitos, tales como lavado de dinero a través del uso de cheques, resguardando así al mismo sistema financiero y a los intereses de los depositantes, quien dispuso tamaña brecha?Por qué no $10,000?. Es de señalar que en EEUU, con el mismo propósito, los cheques al portador no tienen límite, pero si exceden la cantidad de 10 mil dólares (a $15 pesos resulta en $150,000.00) el banco debe solicitar información -el número de seguro social-, si se niega, ni papas no puede pagarse, entre otros. A que lleva lo anterior?, a que un negocio pequeño que utiliza la bancarización como vehículo de pagos enfrenta costos elevados y burocracia, restando movilidad monetaria y dificultando el proceso de cobro de $5,000 contra los $150,000 permisibles por los vecinos del norte.

Recuerden que en 2010, se restringió el uso de dólares en efectivo en actividades empresariales; reconociendo el gobierno de EPN a mediados del 2014 del impacto negativo de esa medida y para mover los comercios en la frontera –el daño ya estaba hecho-, dispuso de 3 requisitos, para recibir dólares en sus establecimientos y luego depositarlos en el sistema financiero:

1)Deberían operar cantidades en efectivo mayores al límite establecido de 14,000 dólares mensuales. Importes menores a ese límite, las empresas no podrán usar o depositar los dólares que reciban en su establecimiento en México.

2)Que las empresas tengan, cuando menos, tres años constituidas como personas morales, y

3)Que acepten mecanismos de conocimiento del cliente y monitoreo más estrictos. En su conclusión, EPN resaltó que con esta medida, recomponía las afectaciones por esas restricciones –4 años después-.

En ese tenor, mes y medio antes de asumir su mandato EPN, el 17 de Octubre de 2012, se publica en el DOF la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que entró en vigor en Julio de 2013, y en su artículo 32 matiza “Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos…..”, y restringe usar efectivo en la compra-venta de un inmueble cuyo monto sea superior a 540,000 pesos y en el caso de arrendamientos el límite para el uso de efectivo es de 216,000 pesos. Aquí la cuestión no es de índole fiscal, ya es del ámbito penal, es decir, operaciones lícitas de contribuyentes pueden caer en lo ilícito por desconocimiento de la ley, que hago entonces?… Guardo el efectivo?, no compro bien inmueble?, no compro auto?. En materia fiscal, ahí tenemos el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, que al igual que la Ley Antilavado, tiene su período de prórroga en su aplicación hasta el 31 de Enero de 2015, con relación a reportar operaciones relevantes.

No digo que están mal estas medidas a favor de limitar o acotar las operaciones ilícitas, opino todo lo contrario, sin embargo, los importes establecidos me parecen reducidos ya que provocan burocracia y se reprime la inversión que tanta falta hace en estos momentos en México, encarece la operatividad porque una empresa gigante paga lo mismo que una PyME en materia de uso de servicios bancarios, como son comisiones por cheques expedidos, por transferencia electrónica, por manejo de cuenta, por uso de servicios de internet, y otras comisiones “extrañas” por servicios “raros”, etc; si en la restricción del uso de dólares en efectivo se metió reversa, reconociendo el exceso de la medida, por qué no revisar los topes establecidos?, insisto, no deniego lo valioso del esfuerzo de la autoridad fiscal de luchar contra las operaciones ilícitas mediante el control del efectivo y contra la elusión y evasión con sistemas tecnológicos y herramientas como el CFDI, pero que se den cuenta que acá en la República de los Frijoles con Morisqueta, existe un terreno con menor capacidad administrativa y la moneda de curso legal es la que manda y al incursionar en el ámbito moderno choca con la carencia de servicios bancarios.

A mi punto de vista, la condición económica actual de México en este inicio de 2015, no resiste la sobrerregulación fiscal en materia de comprobación fiscal, de uso restringido de efectivo con su tipificación penal y fiscal, de acotar deducciones fiscales con tanto formalismo –caso nóminas-, de desaparición de estímulos a la inversión, el acceso a crédito aún muy caro para sustituir en su caso el uso de efectivo y crear reportes fiscales y más reportes generando una carga administrativa abundante, por lo que considero es contradictorio a la necesidad de buscar elevar el consumo interno y crear empleos, con tales restricciones. Del gasto público? Ni hablar, eso es harina de otro costal.

México subió del puesto 43 al 39 de 189 naciones en el Índice de Facilidad para Hacer Negocios (Doing Business 2015) elaborado por el Banco Mundial (BM); sin embargo, bajó en apertura de negocios –cayó del 61 al 67-. En mi siguiente colaboración reflexionaré sobre la restricción de pagos en efectivo en materia fiscal. Los bancos bajarán sus costos cuando vean que en el último trimestre Jul-Sep/2014 realizaron 250 millones de transferencias por banca electrónica, por banca por internet y por teléfono con un número de usuarios de 24.08 millones que desde enero se incrementó en 2 millones de usuarios, de acuerdo a cifras del Banco de México. Y los contribuyentes bajarán sus costos financieros asumidos a fuerza por entrar a la modernización.

En Nayarit podemos, si podemos!  http://certezafinanciera.blogspot.com Asesoría Fiscal, Financiera en Dr. Martinez #51 Ote Col. San Antonio Tepic, Nay. (311)213.54.78. Twitter: @FELIPEORTIZ



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