1ro Marzo fecha límite para inscripción en el padrón sectorial 11: Textil y confección



Inscripción en el padrón sectorial 11: Textil y confección

Todos los importadores de productos derivados de la rama textil y confección pueden solicitar su inscripción en el padrón sectorial 11: Textil y Confección. A partir del 1 de marzo ya no podrán importar dichos productos quienes no cuenten con su inscripción.

Fuente: SAT

Introducción

El día 26 de Diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección”; en el cual se instruye a las Secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público, llevar cabo diversas acciones para fomentar la productividad de la rama industrial de textil y confección, así como asegurarse de tomar medidas para evitar la realización de operaciones irregulares de comercio exterior.

En el ordenamiento antes citado, dentro del artículo tercero, fracción V, se prevé el establecimiento de sectores específicos en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos a que se refiere el artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera.

En concordancia a lo anterior, el Servicio de Administración Tributaria, adicionó en la “Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 y sus anexos 1 y 10” que se publicó en el DOF el mismo 26 de Diciembre de 2014, el Sector 11 “Textil y Confección” al Apartado A “Padrón de Importadores Sectorial” del Anexo 10 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2014 (RCGMCE), el cual contempla todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación; quedando de la siguiente manera:

(4,949 KB) Guía de inscripción al Sector 11

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